Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000429

VISTO.- El convenimiento suscrito por la abogada NISE HELENA PEREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.519, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SONIA YACENIA MARTINEZ MURILLO y TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.907.787 y V-13.281.404, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en instrumento poder debidamente notariado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de junio del año 2017, inserto bajo el número 5, folio 38, tomo 6; quien solicita LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL de sus representados de mutuo y común acuerdo y en virtud de ello, expone: PRIMERO: Que sus representados mantuvieron una relación concubinaria por más de quince años, según consta en documento autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida en fecha Primero de julio del año 2008, inserto bajo el número 378, tomo Sexto. SEGUNDO: Durante esa unión concubinaria procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de once (11) años de edad, estudiante, y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de ocho (08) años de edad, estudiante. TERCERO: BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL. BIENES MUEBLES: 1) Vehículo que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 130100095744, de fecha 06 de diciembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre pertenece a SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO ya identificada, y posee las siguientes características: Marca; FORD. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; FIESTA 1.6 L. Placa; AB910HT. Tipo; SEDAN. Año; 2002. Serial de Carrocería; 8YPBP01C228A16651. Serial del Motor; 2A16651. Serial de Chasis: - Serial N.I.V.: 8YPBP01C228A16651. Color; VERDE. Uso; PARTICULAR. 2) Vehículo que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 140100843385, de fecha 04 de diciembre de 2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRIGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; TOYOTA Clase; CAMIONETA. Modelo; STATION WAGON S. Placa: AA486KE. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1996. Serial de Carrocería: FZJ809007988. Serial de Chasis: - Serial N.I.V.: FZJ809007988. Color: DORADO. Uso: PARTICULAR. 3) Vehículo que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 28281197, de fecha 14 de julio de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre pertenece a TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; FORD Clase; CAMIÓN. Modelo; F-350 4X2 / F-350. Placa; A83AZ3G. Tipo: PLATAFORMA. Año; 2009. Serial de Carrocería; 8YTKF365898A27860. Serial de Chasis: 9A27860 Serial N.I.V.: 8YTKF365898A27860. Color: BLANCO. Uso; CARGA. BIENES INMUEBLES: 1) Un (1) inmueble constituido por un (1) lote de terreno el cual tiene un área de tres hectáreas con ciento cincuenta metros (3 HAS. 150 Mts) y las mejoras de una casa para habitación familiar construida con pisos de cemento, pared de bloque, techo de madera y zinc, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, área de servicio y un corredor, la cual tiene un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 Mts.2). Dicho inmueble está ubicado en el sitio conocido como el Cacique, Aldea la Sabana, Jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: una extensión de trescientos dieciséis metros (316 Mts), colinda con propiedad de Damasio Rodríguez divide cerca de alambre; SUR: una extensión de trescientos veintisiete metros con noventa y cinco centímetros (327,95 Mts) colinda con propiedad de Vidalina Rodríguez, divide cerca de alambre; ESTE: En una extensión de ciento sesenta y tres metros con setenta y dos centímetros (163,72 Mts), colinda con propiedad de la sucesión Rodríguez, divide cerca de alambre; y OESTE: en una extensión de noventa y cinco metros con ochenta y seis centímetros (95,86 Mts), colinda con la quebrada Monte Redondo, divide cerca de alambre. Dicho inmueble pertenece a sus representados, por haberlo adquirido TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de marzo de 2010, inscrito bajo el Nº -, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.6.31, correspondiente al libro de folio real del año 2009. 2) dos (2) lotes de terreno, ubicados en el Sector “La Uva” Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PRIMERO: un lote de terreno alinderado de la siguiente manera: POR EL COSTADO DERECHO: con una extensión de 5 metros, con carretera que va hacia la Aldea San Rafael, vía la antena y con terrenos que fueron de Roberto Candeles hoy de Francisco Candeles, POR EL PIE: con una extensión de 29 metros colinda con la misma carretera hasta el caño de agua que divide con terrenos que actualmente son de Juan Carlos Pecheneda. POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de 18 metros, hasta llegar a una cerca que colinda con terrenos que fueron de Roberto Candeles. Y POR CABECERA: Con una extensión de 20 metros hasta llegar a la misma carretera que colinda con terrenos que fueron de Roberto Candales. SEGUNDO: Un lote de terreno alinderado así: POR CABECERA: con una extensión de 25 metros, POR EL COSTADO DERECHO: con una extensión de 12 metros; POR EL PIE: con una extensión de 25 metros. POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de 12 metros. También forma parte una vivienda rural Clave N° 041-12852, de las siguientes características: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, techo de machihembrado, rejas protectoras; dicho inmueble pertenece a sus poderdantes por haberlo adquirido TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de mayo de 2006, inscrito bajo el Nº 38, folio 227 al folio 230, protocolo Primero, tomo Cuarto, Segundo Trimestre; El lote citado en dicho documento como “Tercer Lote” no forma parte de los bienes que integran la comunidad conyugal por cuanto fue dado en venta según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de septiembre de 2006, inscrito bajo el Nº 24, folio 120 y 125 al folio 228, protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre. CUARTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL.: 1) El ciudadano TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, adjudica a la ciudadana SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el mueble consistente en un vehículo que según certificado de registro de vehículo, Nº 130100095744, de fecha 06 de Diciembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre pertenece a SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO ya identificada, y posee las siguientes características: Marca; FORD. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; FIESTA 1.6 L. Placa; AB910HT. Tipo; SEDAN. Año; 2002. Serial de Carrocería; 8YPBP01C228A16651. Serial del Motor; 2A16651. Serial de Chasis: - Serial N.I.V.: 8YPBP01C228A16651. Color; VERDE. Uso; PARTICULAR. En virtud de ello, la ciudadana SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO, será la única propietaria y poseedora del cien por ciento (100%) de los derechos sobre ese vehículo. 2) La ciudadana SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO adjudica a TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el mueble consistente en vehículo que según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 140100843385, de fecha 04 de Diciembre de 2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRIGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; TOYOTA Clase; CAMIONETA. Modelo; STATION WAGON S. Placa; AA486KE. Tipo; SPORT WAGON. Año; 1996. Serial de Carrocería; FZJ809007988. Serial de Chasis: - Serial N.I.V.: FZJ809007988. Color; DORADO. Uso; PARTICULAR. . En virtud de ello TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRIGUEZ, será el único propietario y poseedor del cien por ciento (100%) de los derechos sobre ese vehículo. 3) La ciudadana SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO adjudica a TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el mueble consistente en Vehículo que según certificado de registro de vehículo, Nº 28281197, de fecha 14 de Julio de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, pertenece a TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRIGUEZ ya identificado, y posee las siguientes características: Marca; FORD Clase; CAMIÓN. Modelo; F-350 4X2 / F-350.Placa; A83AZ3G.Tipo; PLATAFORMA. Año; 2009. Serial de Carrocería; 8YTKF365898A27860. Serial de Chasis: 9A27860 Serial N.I.V.: 8YTKF365898A27860. Color; BLANCO. Uso; CARGA.En virtud de ello TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRIGUEZ, será el único propietario y poseedor del cien por ciento (100%) de los derechos sobre ese vehículo. 4) La ciudadana SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO, adjudica a TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un (1) inmueble constituido por un (1) lote de terreno el cual tiene un área de tres hectáreas con ciento cincuenta metros (3 HAS. 150 Mts) y las mejoras de una casa para habitación familiar construida con pisos de cemento, pared de bloque, techo de madera o zinc, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, área de servicio y un corredor, la cual tiene un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 Mts.2). Dicho inmueble está ubicado en el sitio conocido como el Cacique Aldea la Sabana Jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: una extensión de trescientos dieciséis metros (316 Mts), colinda con propiedad de Damasio Rodríguez divide cerca de alambre; SUR: una extensión de trescientos veintisiete metros con noventa y cinco centímetros (327,95 Mts) colinda con propiedad de Vidalina Rodríguez, divide cerca de alambre; ESTE: en una extensión de ciento sesenta y tres metros con setenta y dos centímetros (163,72 Mts); y OESTE: en una extensión de noventa y cinco metros con ochenta y seis centímetros (95,86 Mts), colinda con la quebrada Monte Redondo, divide cerca de alambre. Dicho inmueble les pertenece, por haberlo adquirido TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de marzo de 2010, inscrito bajo el Nº -, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.6.31, correspondiente al libro de folio real del año 2009, En virtud de ello TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRIGUEZ, será el único propietario y poseedor del cien por ciento (100%) de los derechos sobre ese inmueble. 5) El ciudadano TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, adjudica a SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble consistente en dos (2) lotes de terreno, ubicados en el Sector “La Uva” Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos los siguientes: PRIMERO: Un lote de terreno alinderado de la siguiente manera: POR EL COSTADO DERECHO: Con una extensión de 5 metros, con carretera que va hacia la Aldea San Rafael, vía la antena y con terrenos que fueron de Roberto Candeles hoy de Francisco Candeles, POR EL PIE: con una extensión de 29 metros colinda con la misma carretera hasta el caño de agua que divide con terrenos que actualmente son de Juan Carlos Pecheneda. POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de 18 metros, hasta llegar a una cerca que colinda con terrenos que fueron de Roberto Candeles. Y POR CABECERA: Con una extensión de 20 metros hasta llegar a la misma carretera que colinda con terrenos que son o fueron de Roberto Candales. SEGUNDO: Un lote de terreno alinderado así: POR CABECERA: con una extensión de 25 metros, POR EL COSTADO DERECHO: con una extensión de 12 metros; POR EL PIE: con una extensión de 25 metros. POR EL COSTADO IZQUIERDO: con extensión de 12 metros. También forma parte una vivienda rural Clave N° 041-12852, de las siguientes características: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, techo de machihembrado, rejas protectoras. Dicho inmueble les pertenece, por haberlo adquirido TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de mayo de 2006, inscrito bajo el Nº 38, Folio 227 al Folio 230, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre; el lote citado en dicho documento como “Tercer Lote” no forma parte de los bienes que integran la comunidad conyugal por cuanto fue dado en venta según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de septiembre de 2006, inscrito bajo el Nº 24, Folio 225 al Folio 228, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre. En virtud de ello SONIA YACENIA MARTÍNEZ MURILLO, será la única propietaria y poseedora del cien por ciento (100%) de los derechos sobre ese inmueble. QUINTO: CONSIDERACIONES AL MARGEN DE LA PARTICIÓN: Los ciudadanos SONIA YACENIA MARTINEZ MURILLO y TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, declaran 1) Que ambos poseen Cuentas Bancarias en Instituciones Financieras del país y han decidido de mutuo y común acuerdo no incluir en esta partición dichas cuentas bancarias. Por tanto, el dinero que en ellas haya existido, exista o pueda existir, es de cada uno en particular y no tienen ningún dinero que repartirse, proveniente de dichas cuentas. 2) Que ambos poseen Tarjetas de Crédito y Créditos, en diferentes Instituciones Financieras del país y han decidido de mutuo y común acuerdo no incluir en esta partición dichas acreencias. De tal manera, que los compromisos asumidos a través de estos mecanismos financieros, son responsabilidad exclusiva de cada uno de ellos de manera particular. 3) Que ambos tienen cuentas pendientes por pagar a Personas Naturales y a Personas Jurídicas y que han decidido de mutuo y común acuerdo, no incluir en esta partición dichas cuentas pendientes y en consecuencia, son responsabilidad exclusiva de cada uno de ellos, en particular. 4) Que luego de haber sido disuelto su vínculo conyugal, ambos han hecho negociaciones de compra, venta, se han asociado con otras personas y han asumido compromisos, los cuales son de única y exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos en particular. 5) Que luego de que este Tribunal HOMOLOGUE LA PRESENTE PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cada uno de sus representados podrá disponer como mejor le parezca de los bienes que aquí les sean adjudicados y responderán por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo, su profesión, arte, oficio, comercio o industria, así como de cualquier otro ingreso que obtuviesen, sin tener ninguna obligación de rendirse cuentas recíprocamente. -----------------Finalmente solicita en nombre de sus representados se HOMOLOGUE la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, con las condiciones aquí expresadas, quedando liquidada definitivamente la sociedad de gananciales que existió entre ellos; en consecuencia, nada quedan a deberse y por tanto nada a reclamarse; haciéndose desde ya la tradición de los bienes ya adjudicados. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, establecido por la abogada NISE HELENA PEREZ MARQUINA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial en nombre y representación de los ciudadanos SONIA YACENIA MARTINEZ MURILLO y TIRSO JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.

BBR/asim