Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2016-000380
Vista la diligencia de fecha seis (6) de julio del dos mil diecisiete, inserta al folio 23 del presente expediente, suscrita el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, mediante la cual entre otros expone: “consigno constante de cuatro (04) folios, acta de solicitud de desistimiento presentado por la ciudadana LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO, y copia simple de sentencia de Divorcio de mutuo consentimiento emitido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, el 11 de octubre de 2016, donde consta la fijación de la obligación de manutención…” Por lo expuesto solicita sea homologado el desistimiento de la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, a solicitud de la ciudadana LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO, parte demandante en el presente Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ,


ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,



ABOG. YARIANY CASTILLO CUEVAS



SRIA.

BBR / Asim