Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-V-2016-000414
Vista la diligencia de fecha seis (6) de julio del dos mil diecisiete, inserta al folio 15 del presente expediente, suscrita por el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, mediante la cual entre otros expone: “Por cuanto la ciudadana NAIRELIS NAZARET PUENTE PUENTE, ha consignado, constante de un -1- folio útil, acta certificada de nacimiento de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en la cual consta el Reconocimiento Paterno por parte del progenitor, ciudadano YORMAN ALIRIO ROJAS PERNIA, según acta Nº 4901, folio 101, tomo 17 del 31.8.2016, emitida por la Unidad de Registro de Nacimiento del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida…”, en tal sentido solicita se homologue el desistimiento presentado por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. . A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que el Fiscal del Ministerio Público, parte actora en la presente causa ha desistido del procedimiento, por cuanto fue cumplido el propósito del mismo, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, parte demandante en el presente asunto de FILIACIÓN. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
SRIA.
BBR / Asim
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