Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000329
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA GABRIELA PEÑA VARELA y MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.109.813 y V-8.039.187, asistidos por el abogado JESUS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.362, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.153; manifestando que en fecha 25 de octubre de 2016, fue disuelto nuestro vínculo matrimonial tal y como se evidencia en sentencia de divorcio 185 –A, de fecha 25/10/2016, declarada firme el 1/11/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en razón a que ya no están casados han decidido de manera amistosa, de mutuo y común acuerdo, disolver la comunidad en cuanto a los bienes que adquirieron durante su ya disuelta unión matrimonial, por lo que realizan la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO existente entre ellos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: DE LOS BIENES: Los bienes que constituyen el acervo patrimonial de esta separación, que de forma amistosa y de mutuo y común acuerdo han valorado y adjudicado de la siguiente manera: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Urbanización La Pradera, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con las mejoras consistentes en una casa de habitación de dos plantas: PLANTA BAJA: una (1) habitación, dos (2) baños, una (1) sala de estudio, cocina-comedor, sala-recibo, garaje interno, piso de cerámica, ventanas panorámicas y área de oficio; PLANTA ALTA: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, techo de machihembrado y teja, pisos de cerámica. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión aproximada de quine metros con treinta y ocho centímetros (15,38 Mts) Lineales, con franja de terreno de diez metros (10 Mts) de ancho en toda su extensión destinada a acceso vial a terrenos adyacentes constituidos en servidumbre de paso; POR EL FONDO: En una extensión igual a la anterior, en parte con propiedad de DIONISIO PARADA y en parte con propiedad de GLENDA UZCATEGUI; COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente) en una extensión de aproximadamente veintiséis metros con tres centímetros Lineales (26,3 mts), con propiedad de MAURO BRICEÑO; Y POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de Frente) en una extensión igual a la anterior con propiedad de LAURA SANCHEZ FEBRES. El terreno se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de mayo de 1999, anotado bajo el N° 05, folios 22 al 26, protocolo primero, tomo décimo tercero, segundo trimestre del referido año. Y las mejoras registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de julio de 2004, anotado bajo el N° 8, folios 66 al 70, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre del referido año. Valorado dicho inmueble a los fines legales en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000ºº), este bien seguirá siendo un bien común, pero en las siguientes proporciones: a la cónyuge MARIA GABRIELA PEÑA VARELA se le adjudica el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos y acciones y el resto, es decir el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones se le adjudica al cónyuge MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. SEGUNDO: Un apartamento signado con el N° y letra 5-B, Tipo Dos-A, ubicado en el piso 5 de la Torre “D” del Edificio denominado Apart-Hotel Esparta Suites, ubicado en la calle Los Almendros de la Urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (89,84mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del cuerpo D del edificio; ESTE: Fachada Este del cuerpo D del edificio; y OESTE: Apartamento 5D. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, área de kitchenette, sala comedor, terraza-balcón, un dormitorio principal con closet de pardillo pulido y baño incorporado, un dormitorio auxiliar con closet de pardillo pulido, un baño auxiliar, espacio para lavadora, aire acondicionado, piso de cerámica. Por la condición de Apart-Hotel al apartamento le corresponde el derecho al uso de un puesto de estacionamiento en la planta sótano o semisótano, que regirá por el sistema de acomodador de vehículos, tal como lo establece el documento de condominio del Edificio Apart-Hotel Esparta Suites, protocolizado en fecha 17 de junio de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 42, Folios 205 al 239, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1994, los cuales se dan aquí por reproducidos. Al inmueble le corresponde un porcentaje de Cero Enteros con Dos Mil Quinientos Treinta Diezmilésimas por ciento (0,2530%) sobre los derechos y obligaciones de las cargas comunes del edificio. Inmueble que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 2012, anotado bajo N° 2012.913, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.2360 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012. Valorado dicho inmueble a los fines legales en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000ºº), y es adjudicado en plena propiedad al cónyuge ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. TERCERO: SEISCIENTAS SETENTA Y SIETE (677) acciones de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KABIMBU C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el expediente 28376, en fecha 10 de mayo de 2001, bajo el N° 21, Tomo A-11 de los libros respectivos. Valoradas dichas acciones a los fines legales en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 677.000ºº), y son adjudicadas en plena propiedad al cónyuge MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. CUARTO: Un vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo FOX TRENDLINE, AÑO 2006, Color Gris, serial de Carrocería 9BWKB05Z264070018, Placa AFL 82P, Serial de Motor BAH267938, Certificado de Registro de Vehículo 9BWKB05Z264070018-1-1 de fecha 24 de marzo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado dicho vehículo a los fines legales en la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.317.780ºº), y es adjudicado en plena propiedad al cónyuge MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. QUINTO: Una moto, tipo Paseo Marca Benelli, Año 2012, Color Gris, Modelo VELVET 150, Serial Motor QJ157QMJ-313066 606, Placa AB4 P10S, Certificado de Registro de Vehículo 812G4ZC23CM000117-1-1 de fecha 02 de marzo de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado dicho vehículo a los fines legales en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000ºº), y es adjudicado en plena propiedad al cónyuge MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. SEXTO:CINCO MIL DOSCIENTAS VEINTE(5220) acciones de la Sociedad Mercantil HOTEL TURÍSTICOCABIMBU C.A. la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el expediente 28098, en fecha 26 de marzo de 2001, bajo el N° 29, Tomo A-7 de los libros respectivos. Valoradas dichas acciones a los fines legales en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.220ºº), y son adjudicadas en plena propiedad al cónyuge MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. SEPTIMO: Un vehículo MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: FOX TRENDLINE / 1,6 MANUAL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: BAH304537, SERIAL N.I.V.:9BWKB05Z764186511, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWKB05Z764186511, SERIAL DE CHASIS: 9BWKB05Z764186511, PLACA: AF559AG, AÑO: 2006, SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Mérida, de fecha 7/3/2016, inserto bajo el Nº 10, Tomo 19, Folios 33 hasta 36, de los libros llevados por la referida notaría. Valorado dicho vehículo a los fines legales en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MILBOLIVARES (Bs. 5.500.000ºº), y es adjudicado en plena propiedad al cónyuge MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. OCTAVO: Un vehículo MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO MODELO: 2011, AÑO DE FABRICACIÓN: 2010, PLACA: AE536BG, COLOR: GRIS, SERIAL N.I.V.: 8LGJE5528BE006416, SERIAL DE CARROCERIA: 8LGJE5528BE006416, SERIAL DE CHASIS: 8LGJE5528BE006416, SERIAL DE MOTOR: G4GCAH697444, CLASE CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. Valorado a los fines legales en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000ºº), y es adjudicado en plena propiedad a la cónyuge ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA VARELA. Señalan el valor estimado de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal en un monto de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.000.000), de los cuales le correspondería a cada comunero el CINCUENTA POR CIENTO (50%) es decir, OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000.000). -----------------------------------------------------------------------
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitan de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, que se le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos, igualmente dejan constancia que no existe ningún otro bien que partir entre las partes, y que lo que han adquirido después de decretada la disolución del vínculo matrimonial le pertenece de forma exclusiva a la parte que la adquirió, quedando liquidada definitivamente la sociedad de gananciales que existió entre ellos; en consecuencia, nada quedan a deberse y por tanto nada a reclamarse. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, establecido por los ciudadanos MARÍA GABRIELA PEÑA VARELA y MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO. Antes identificados. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
BBR/asim
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