Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000217
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.397.410.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
El día de hoy 13/7/2017, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARÍA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.397.410, no compareció a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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