Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-V-2017-000135
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.100.460.
DEMANDADO: SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.778.533
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACIÓN y SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.100.460 y V-12.778.533 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la cuenta nómina del ciudadano SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ, para lo cual se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Mérida, Dirección Estadal de Recursos Humanos, a efecto de realizar el respectivo descuento, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 0175-0040-65-0061614417 a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al Bono Especial Escolar, cada progenitor se compromete a suministrar a la niña un uniforme completo, uno regular y otro deportivo, intercambiando entre ellos cada año el tipo de uniforme, adicionalmente uno de los padres aportara la lista escolar y el otro el morral, en cuanto a los gastos de inscripción cada progenitor aportara el 50% correspondiente a la matricula. Para este año 2017, el padre aportará un par de zapatos para el uniforme regular, además de la lista completa de útiles escolares, y la madre el resto de los requerimientos escolares de la niña. Dichos requerimientos deberán ser suministrados por cada progenitor el 10 de septiembre de cada año. TERCERO: En cuanto al Bono Especial Navideño, cada progenitor suministrara a la niña un juego de ropa completo con calzado, el cual deberá ser entregado el 10 de diciembre de cada año. Siendo la prueba de pago para el padre la presentación de factura a la madre para su correspondiente firma. CUARTO: En cuanto a los gastos extras por concepto de salud, ropa, calzado, y cualquiera otro que amerite la niña, serán suministrados por ambos padres en un 50% cada uno, contra récipe y factura. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos MARLEY ALEXANDRA DE LA CONSOLACIÓN Y SERGIO RAFAEL LUGO RAMIREZ, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS
|