Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000450
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS NOGUERA y KARINA PATRICIA VERGARA VERGARA, el primero venezolano, mayor de edadm titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.854, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, sector la Alegría Alta, calle las Palmas, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda titular de la cédula de identidad Nº E-32.803.286, colombiana, Pasaporte Nº RB246398, del mismo domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.861; manifestando que en fecha 13 de octubre de 2016, fue disuelto nuestro vínculo matrimonial tal y como se evidencia en sentencia de divorcio, declarada firme el 24/10/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en razón a que ya no están casados han decidido de manera amistosa, de mutuo y común acuerdo, disolver la comunidad en cuanto a los bienes que adquirieron durante su ya disuelta unión matrimonial, por lo que realizan la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO existente entre ellos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: DE LOS BIENES: PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno identificado con el N° 13, que contiene un área de DOCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (250.85,mts2), el cual está ubicado en la Avenida Las Palmas, Sector Mucumbu, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes, por el NORTE: Con una longitud de diez metros (10 mts) con la avenida N° 1; SUR: Con diez metros (10. mts), con el lote Nº 4; ESTE: Con veinticinco metros con siete centímetros (25,07mts) con el lote Nº 12; OESTE: Con veinticinco metros con diez centímetros (25,10mts) con el lote Nº 14. Según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de Noviembre del 2007, registrado bajo el Nro. 17, protocolo 1º, Folios del 63 al 65, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 2007. SEGUNDO: Las mejoras consistentes en una casa construida sobre el terreno antes mencionado, con las siguientes características; Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Cocina, Comedor, Sala. Dos (2) Patios, Techo de Platabanda, Pisos de Cerámica, Ventanas Panorámicas, Puertas de Madera, Área de Servicios, Electricidad Interna, Agua Potable con Tanque de Almacenamiento, aguas servidas y paredes de bloque frisado y pintadas. El inmueble en cuestión esta alinderado de la siguiente manera; NORTE: En una longitud de DIEZ METROS, (10.mst), con la Avenida N° 1; SUR: en una longitud de DIEZ METROS (10.mts), con el lote N° 4; ESTE: En una longitud de VEINTICINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS (25.O7mts), con el lote N° 12; OESTE: En una longitud de VEINTICINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (25,10 mts), con el lote N° 14. Según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 3/7/2015, inscrito bajo el N° 2, Folio 7, del Tomos 8, Protocolo de Transcripción del año 2015. LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. ADJUDICACIONES: PRIMERA: Los ciudadanos JEAN CARLOS NOGUERA y KARINA PATRICIA VERGARA VERGARA, convienen en adjudicarle la plena propiedad y posesión sobre el 100% de un lote de terreno, ampliamente descrito anteriormente en el numeral PRIMERO, a su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.343.972, a los fines de incrementar su patrimonio. No obstante se reservan el derecho de USUFRUCTO. SEGUNDA: Los ciudadanos JEAN CARLOS NOGUERA y KARINA PATRICIA VERGARA VERGARA convienen en adjudicarle la plena propiedad y posesión sobre el 100% de las mejoras construidas sobre un lote de terreno, ampliamente descrito en el numeral SEGUNDO, a su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.343.972, a los fines de incrementar su patrimonio. No obstante se reservan el derecho de USUFRUCTO.-------------------------------------------
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos solicitan de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, que se le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos, quedando liquidada definitivamente la sociedad de gananciales que existió entre ellos; en consecuencia, nada quedan a deberse y por tanto nada a reclamarse. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, establecido por los ciudadanos JEAN CARLOS NOGUERA y KARINA PATRICIA VERGARA VERGARA, antes identificados. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.

BBR/asim