Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000234
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDIS COROMOTO AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.619.984, domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. Junto a la ciudadana CAROL ISBETH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.798, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente antes identificado ciudadana LEYDIS COROMOTO AVENDAÑO ZAMBRANO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la ciudadana CAROL ISBETH ZAMBRANO, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CAROL ISBETH ZAMBRANO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG.YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
BBR/asim
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