REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000313
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha trece (13) de julio del año 2017, suscrita por el ciudadano LEONARDO DAVID PERDOMO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.434, asistido por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.771, mediante la cual solicita se subsane el error material en la Sentencia de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 28/6/2017, que riela al folio 18 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la referida decisión se coloco que “…se homologa el acuerdo inserto a los folios 2 y 3 y su vto…”, siendo lo correcto que se homologa el acuerdo suscrito en el libelo cabeza de autos, es decir, “se homologa el acuerdo inserto a los folios 1 y vto, 2 y vto…”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 28/6/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA