Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNO: LP61-J-2017-000212
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ALI RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.440, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.436, actuando en su condición de padre y representante de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.034.735, de catorce (14) años de edad; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR Y REGISTRAR a favor de la prenombrada adolescente un inmueble de su propiedad consistente en un Local Comercial y su anexo, distinguido como local C y anexo local C, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Residencias Hernández, dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Con Calle Principal de Campo de Oro, en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 mts); FONDO: Con el apartamento PB-01, en una extensión de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4. 65 mts); COSTADO DERECHO: Con pared del garaje, en una extensión de doce metros con doce centímetros (12.12 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Con pasaje sin nombre, en una extensión de doce metros con doce centímetros (12.12 mts) para un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (54.56 mts2), dicho local tiene un (1) baño principal y su entrada es por el costado izquierdo que igualmente le sirve de acceso a la entrada del Apartamento identificado como PB-02B y el Anexo Local C, construido sobre las fundaciones, columnas y estructuras del local comercial C, identificado como anexo local “C”, tiene un área aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (63.05 mts2), cuyos linderos y medidas culturales son los siguientes: FRENTE: Con fachada principal del local, vista a la Calle Principal de Campo de Oro, en una extensión de cinco metros con veinte centímetros (5.20 mts); FONDO: Con el apartamento PB-02B, en una extensión de cinco metros con treinta y cinco centímetros (5.35 mts); COSTADO DERECHO: Con fachada lateral derecha, vista al garaje, en una extensión de doce metros, con doce centímetros (12.12 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda vista a pasaje sin nombre, en una extensión de doce metros con doce centímetros (12.12 mts). Dicho anexo local C tiene una sala sanitaria y su acceso es por el frente. Está construido el local y el anexo objeto de la venta, con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de platabanda el locar comercial y el anexo de acerolit, los baños recubiertos sus paredes de cerámica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas. Le corresponde al local “C”, un porcentaje de condominio de cinco enteros con ochocientos ocho milésimas por ciento (5.808%) sobre los derechos y obligaciones comunes y el anexo local “C” tiene un porcentaje de condominio de seis enteros con setecientos doce milésimas por ciento (6.712%) sobre los derechos y obligaciones comunes. Según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de abril de 2010, inserto bajo el Nº 42, folio 341 al folio 346, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2010. El vendedor objeto de la presente venta se reserva el derecho de usufructo, dicha venta se hará por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y el dinero para el pago es proveniente de dadivas y regalos de sus familiares.------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de la progenitora de la adolescente, ciudadana PAOLA DEL VALLE OSUNA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.970, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LP61-J-2017-000212, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana PAOLA DEL VALLE OSUNA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.970, de este mismo domicilio en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
|