Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000190

SOLICITANTE: DOMITILA QUINTERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.588.629.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.875.905, V-27.781.752 y V-30.884.879, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha ocho (8) de mayo del año (2017), presentada por la ciudadana DOMITILA QUINTERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.588.629, actuando en nombre propio y en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y ante cualquier institución pública y privada cualquier cantidad de dinero, así como prestaciones sociales, seguros de vida y otros beneficios que les corresponda por concepto de ley, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.875.905, V-27.781.752 y V-30.884.879, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad, y a la solicitante, ciudadana DOMITILA QUINTERO RONDÓN, antes identificada, dejados por su legitimo padre y concubino respectivamente, el causante PEDRO LUIS ZERPA ARAUJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.316, quien laboraba en el Instituto Municipal de Deporte de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana DOMITILA QUINTERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.588.629, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.875.905, V-27.781.752 y V-30.884.879, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de la cual los referidos adolescentes antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana DOMITILA QUINTERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.588.629, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.875.905, V-27.781.752 y V-30.884.879, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. YARIANY CASTILLO CUEVAS