Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000058

SOLICITANTE: CARMEN AIDE SOSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.618.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN AIDE SOSA FERNANDEZ, actuando en representación de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y dos (2) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante LUIS ALBERTO LACRUZ TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.026.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ESTEFANY CAROLINA VARGAS SOSA y JOSÉ ARQUIMEDES RODRÍGUEZ GUILLÉN, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y dos (2) años de edad, y el ciudadano FERNANDO ANDRÉS LACRUZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.587.305; en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO LACRUZ TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.026.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y dos (2) años de edad, y del ciudadano FERNANDO ANDRÉS LACRUZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.587.305; en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO LACRUZ TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.026.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



BBR/asim