Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-V-2017-000046

Vista la solicitud de Medida de Protección, así como el auto de entrada de fecha 13/3/2017, en la cual se ordeno dictar Medida Provisional, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, en el hogar de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SUAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.869; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, en el hogar de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SUAREZ DE GONZALEZ, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. YARIANY CASTILLO CUEVAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-