Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 26 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000171

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ y JESUS ALBERTO ZERPA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.662.462 y V-11.957.482

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 y 3 años de edad.

Se recibió el 2 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ y JESUS ALBERTO ZERPA MORALES, asistidos por el abogado FRANK REINALDO VERA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado N° 142.436, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de mayo del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente, que tienen aproximadamente cinco meses separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 8/05/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/05/2017 a las 2:00 pm. Al folio 17 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión de los niños por su corta edad. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ y JESUS ALBERTO ZERPA MORALES, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ y JESUS ALBERTO ZERPA MORALES, identificados en autos, en fecha (26) de mayo del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JESUS ALBERTO ZERPA MORALES, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para cada uno, cantidad que será depositada en la cuenta corriente N° 01080334940100303260 del banco Provincial a nombre de la madre. En cuanto a los bonos, el padre suministrará dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para cada uno de sus hijos en los meses correspondientes. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del 20%. Los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que los niños pasarán los fines de semana con el padre, buscándolos el día viernes a las 6:00 pm, llevándolos consigo y devolviéndoselos a su madre el día domingo a las 6:00 pm. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, así mismo la navidad y año nuevo, la primera navidad desde el 23 de diciembre al 30 del mes mismo mes con el padre y año nuevo desde el 30 de diciembre al 6 de enero con su madre y así sucesivamente alternando cada año. Así se decide.---------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 26 de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL



SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
BBR/wasc