Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 26 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000186

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MERIDA YESENIA DAVILA REINOZA y CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.467 y V-12.352.062

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: CARLOS DAVID ROJAS DAVILA y MARIA BALBINA ROJAS DAVILA, mayores de edad y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 y 13 años de edad.

Se recibió el 8 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MERIDA YESENIA DAVILA REINOZA y CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, asistidos por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 32.355, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28) de diciembre del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 59, la cual riela al folio 3 y su vto y 4 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres CARLOS DAVID ROJAS DAVILA, MARIA BALBINA ROJAS DAVILA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 5 al 9 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 9/05/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/05/2017 a las 11:30 am. Al folio 18 y 19 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y niño de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MERIDA YESENIA DAVILA REINOZA y CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, identificados en autos, en fecha (28) de diciembre del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 59. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, divididos en dos quincenas cada mes. Así mismo se compromete a contribuir con el 50% para otros gastos necesarios a favor de sus hijos. La obligación de manutención tendrá un incremento anual del 30%. En cuanto a los bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, se establece que el padre sufragará los gastos de útiles escolares y gastos navideños de uno de sus hijos. Igualmente se compromete a mantener como beneficiarios del seguro que le otorga la empresa para la cual trabaja (TROMERCA), al niño y adolescente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre compartirá con sus hijos cada quince días de cada mes durante el fin de semana, buscándolos en la mañana del día sábado y los retornará el domingo, hasta que el padre consiga una vivienda con espacio para pernoctar en la noche. Las épocas de vacaciones escolares de agosto y de carnaval así como las decembrinas, comenzando el presente año, los primeros quince días con el padre y la segunda mitad las disfrutará la madre, y así en forma alternada cada año, con el entendido que los regresará cada día en la tarde. Así se decide.----------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 26 de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL



LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SECRETARIA
BBR/wasc