Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 26 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000241
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GERMAN VELAZCO RAMIREZ y YASMIN DEL VALLE RUIZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.020.798 y V-15.517.826
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17, 13 y 10 años de edad.
Se recibió el 23 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GERMAN VELAZCO RAMIREZ y YASMIN DEL VALLE RUIZ NAVA, asistidos por la abogado ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 115,309, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (2) de junio del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 6, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad que rielan a los folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del expediente, que tienen aproximadamente tres (3) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 3/07/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/07/2017 a las 11:00 am. Al folio 20 y 21 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos GERMAN VELAZCO RAMIREZ y YASMIN DEL VALLE RUIZ NAVA, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”
En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERMAN VELAZCO RAMIREZ y YASMIN DEL VALLE RUIZ NAVA, identificados en autos, en fecha (2) de junio del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano GERMAN VELAZCO RAMIREZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mensuales, los cuales serán depositados a la madre los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre apertura para tal fin. Así mismo suministrará dos bonos especiales para el mes de agosto por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y en diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales serán depositados en la primera quincena de los meses correspondientes. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del 20%. Los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades de sus hijos. Así se decide.--------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 26 de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SECRETARIA
BBR/wasc
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