Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 26 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000341

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELVIRA RAMIREZ MARQUEZ y CARLOS ARTURO PACHECO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.620.472 y V-15.694.036

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad.

Se recibió el 26 de junio del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ELVIRA RAMIREZ MARQUEZ y CARLOS ARTURO PACHECO MONTILLA, asistidos por el abogado JOSE ERNESTO IBARRA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado N° 141.401, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25) de noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 84, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 9 y su vto del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 4/07/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/07/2017 a las 9:00 am. Al folio 16 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión del niño de autos por su corta edad. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELVIRA RAMIREZ MARQUEZ y CARLOS ARTURO PACHECO MONTILLA, identificados en autos, en fecha (25) de noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 84. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano CARLOS ARTURO PACHECO MONTILLA, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Cantidad que será aumentada a la taza del Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies, el cual comprende: ropa, calzado, juguetes etc., de igual manera por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad los cuales serán compartidos. Así mismo, ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolar del niño mensualmente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre compartirá con su hijo cada quince días de cada mes y cuando no pueda lo participará vía telefónica a la madre. En vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en consideración las actividades recreativas, culturales o deportivas del niño. Así se decide.----------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 26 de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SECRETARIA
BBR/wasc