Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, 27 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2017-000007

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.323

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.109.196, de 14 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.323, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.055, actuando en nombre y representación legal de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.109.196, de 14 años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada adolescente proceda a comprar un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en el Sector denominado Belén, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 17 de marzo del año 2006, bajo el número 7, folio 39 al 43, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Primer Trimestre del referido año. El precio de esta compra es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.0000.000,00), cantidad que será aportada por dadivas recibidas durante su vida por familiares y padrinos.-

Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LH61-J-2017-000007 se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE¬ ubicado en el Sector denominado Belén, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 17 de marzo del año 2006, bajo el número 7, folio 39 al 43, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Primer Trimestre del referido año. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana NEYDA JOSEFINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.300, en su carácter progenitora, para que represente a la adolescente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente.

Así mismo se autoriza la reserva del derecho de usufructo del inmueble identificado ut supra, a favor de los ciudadanos BAUDILIO RAMIREZ CASTILLO e IDA JOSEFINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.939.747 y V-8.027.236, en su orden, en su condición de abuelos de la adolescente de autos, para su uso, goce y disfrute de por vida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide.- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,




Abg. Betty Bencomo Rangel

La Secretaria


Abg. Yariany Castillo Cuevas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La. Sria
ZCdA/wasc