Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2016-000252
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALVERDE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.150, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN y la ciudadana AIDALIZ GUARISMA MÈRIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.917.179, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.411, quienes en Audiencia celebrada en fecha 25 de julio del 2017, manifestaron llegar a un acuerdo en relación al a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: PRIMERO: Respecto a los días de la semana, de lunes a viernes, ambos padres se pondrán de acuerdo en retirar a la niña de sus clases, pudiendo el padre retirarla a las 4:00 p.m, poniéndose de acuerdo el día anterior con la madre, debiendo retornarla a las 7:00 pm del mismo día, en el hogar de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana, el padre retirara a la niña cada 15 días de la escuela, el día viernes a las 4:00 p.m, debiendo retornarla el día domingo a las 5: 00 p.m, en la casa de la progenitora. TERCERO: En cuanto al periodo vacacional el progenitor compartirá con la niña 15 días, a partir del 1/8/2017 al 15/8/2017, y la madre del 16/8/2017 al 31/8/2017 y así sucesivamente. Para el mes de diciembre la niña compartirá con el padre la semana del 31 comenzando el 27 de diciembre y represándola el 4 de enero del año siguiente, y así sucesivamente de manera alterna. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa con cada progenitor de manera alterna. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán el día con la niña conviniéndolo previamente. El día del padre y de la madre con cada progenitor respectivamente y solicitaron de igual forma solicitaron que se homologara el presente convenimiento, y se cerrara archivara el presente expediente; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALVERDE MEDINA y AIDALIZ GUARISMA, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez,



Abg. Betty Bencomo Rangel

La Secretaria


Abg. Yariany Castillo Cuevas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La. Sria