Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2017-000035
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEDI NATALI PEREZ ANGULO y WILMER PEREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.934.621 y V-14.700.410, en su orden, en su carácter de progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, quienes en Audiencia celebrada en fecha 26 de julio del 2017, manifestaron llegar a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente de autos, en los siguientes términos: UNICO: En relación al aumento de la obligación de manutención, fijada en fecha 06/03/2016, se acuerda el aumento de la misma en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, a pagar por medio de descuento directo de nómina del demandado, quien labora como docente de aula, en la Unidad Educativa “Antonio Nicolás Rangel”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14, del estado Bolivariano de Mérida, los cuales serán descontados en la quincena del día 25 de cada mes y que se haga efectiva la suma líquida en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora LEDI NATALI PEREZ ANGULO, Banco Bicentenario Nº 0175-0011-2000-1008-3974. Ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos LEDI NATALI PEREZ ANGULO y WILMER PEREZ CARRERO progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada, ordenando lo conducente a los efectos del efectivo descuento de nómina por ante el organismo mencionado. Así se decide- Certifíquese por Secretaria, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, 27 de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,



Abg. Betty Bencomo Rangel

La Secretaria


Abg. Yariany Castillo Cuevas