Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-J-2016-000032

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANANTA SUNDARI MA DAGNINO GONZALEZ y DAVID RIVEROS FASSANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.804.792 y V-12.799.364, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 14 de octubre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANANTA SUNDARI MA DAGNINO GONZALEZ y DAVID RIVEROS FASSANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 31. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14), doce (12) y cinco (5) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANANTA SUNDARI MA DAGNINO GONZALEZ y DAVID RIVEROS FASSANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 31.---------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), los cuales como hasta ahora serán recibidos en dinero efectivo. De igual manera suministrara dos bonos especiales para sufragar los gastos correspondientes a útiles escolares en el mes de agosto a partir del presente año y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cada uno, quedando establecido que dichas cantidades aumentaran en un 10% anual. En caso de enfermedades, urgencias y cualquier otro gasto extra, los progenitores sufragaran cada uno el 50% de esos gastos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijos los días 5 y 30 de cada mes y cuando por razones de trabajo no pueda estar en la ciudad de Mérida, lo participará vía telefónica a la progenitora o alguno de sus hijos, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la fecha de 24 de diciembre, compartirán con él, y el 31 de diciembre y 1 de enero compartirán con la madre, y así sucesivamente de manera alterna. En cuanto a los días de asueto de semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo compartirán al lado de su progenitor, el día de la madre con la progenitora. El día de los respectivos cumpleaños de sus hijos compartirán su progenitora y su padre asistirán a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente de por mitad, la primera mitad será para el padre, y la segunda mitad la pasaran con la madre. En todos los períodos vacacionales los hijos estarán involucrados en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas alimentando en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.-------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, tres (3) de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

YARIANY CASTILLO




B.B.R/asim.-