Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000041
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del año 2017, suscrita por la ciudadana ANA MARÍA GUILLEN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.105, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria en cuanto a la institución donde se efectuara el cobro de beneficios, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia, fue transcrito como “…por ante las instituciones correspondientes”, siendo lo correcto ”por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 15/3/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
YARIANY CASTILLO
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