Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000116
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARTIN EDUARDO LA CRUZ PUENTE y FANNY CAROLINA PUENTE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.847.110 y V-25.635.512, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 18 de abril de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARTIN EDUARDO LA CRUZ PUENTE y FANNY CAROLINA PUENTE ZERPA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 30. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARTIN EDUARDO LA CRUZ PUENTE y FANNY CAROLINA PUENTE ZERPA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 30.------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados a la madre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria del Banco Provincial Nº 0108-0345-44-0100119001, a nombre de la ciudadana FANNY CAROLINA PUENTE ZERPA. En cuanto a los Bonos Especiales, el padre aportará para los meses de agosto la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) y en diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para los gastos de escolaridad y decembrinos, respectivamente, dichas cantidades serán suministradas por el padre los primeros cinco días de los mencionados meses. Tanto la Obligación de Manutención, como los Bonos Especiales, serán aumentados e3n un 20% anual. En cuanto s los gastos extraordinarios, referentes a salud, educación, deportes, cultura, recreación, entre otros, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades cotidianas de la niña. Igualmente la niña cada quince días los fines de semana compartirá con su padre. Finalmente los solicitantes señalan que los bienes serán liquidados una vez disuelto el vínculo conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, treinta y uno (31) de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

YARIANY CASTILLO CUEVAS




B.B.R/asim.-