REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2003-000005
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha veintiséis (26) de junio del año 2017, suscrita por el abogado HUGOLINO RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRIZIA ELIZABHET CASTROGIOVANNI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.380, mediante el cual solicita se subsane el error material en la Sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en fecha 23/3/2006, que riela a los folios 26 al 26, ambos inclusive del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que el primer apellido de la ciudadana PATRIZIA ELIZABHET CASTROGIOVANNI MORENO, fue mal transcrito es decir se escribió “PATRIZIA ELIZABHET CASTROGIVANNI MORENO ……”, siendo lo correcto ” PATRIZIA ELIZABHET CASTROGIOVANNI MORENO”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 23/3/2006. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL


SECRETARIA,


ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA