REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2016-000672
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha veintiocho (28) de junio del año 2017, suscrito por la ciudadana ERIKA MARÍA LEON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.385, asistida por la abogada ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.672, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria en cuanto a: PRIMERO: se aclare la solicitud de autorización de venta, acordada por éste Tribunal, para proceder a la protocolización del documento de compra venta del lote de terreno donde su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y la ciudadana ERIKA MARÍA LEON AVENDAÑO, son copropietarios. SEGUNDO: Se aclare la solicitud de autorización de venta, acordada por éste Tribunal, para proceder a la protocolización del documento de compra venta del lote de terreno (casa) donde la ciudadana ERIKA MARÍA LEON AVENDAÑO, es única propietaria y desea venderle el 50% del bien inmueble a su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en aras de garantizarle los derechos que el mismo posee; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en los siguientes términos: PRIMERO: Se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER el 50% de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la Vega de San Antonio, Aldea El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de veinticinco metros con cincuenta metros (25,50mts) en parte con futura carretera de acceso y por otra con terrenos de la vendedora. FONDO: En una extensión de veintiocho metros (28mts) con terrenos que son o fueron de Belkis Beatriz Meza de Zambrano. POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de frente), en una extensión de diez con sesenta metros (10,60mts) en parte con terrenos de Ana María Sosa Escalona y futura carretera de acceso. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente), en una extensión de diez con sesenta metros (10,60mts) con terrenos que son o fueron del Dr. Jesús María Moreno. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 2006, registrado bajo el Nº 42, Folios 282 al 287, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2006. El cual pertenece en un 50% al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.705.692, por cesión que le realizara su progenitor, ciudadano MIGUEL ANGEL ESTEBENSON SARACHE DUPONTT, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.616.566, según consta de sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, de fecha 22 de octubre de 2007, Expediente Nº 14783, declarada firme el 31 de octubre de 2007, y debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 4 de junio de 2014, bajo el Nº 2014.1038. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.952, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. Se exhorta al comprador a elaborar los cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. SEGUNDO: Se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.705.692, el 50% de un inmueble consistente en un lote de terreno signado con el Nº 4 (casa) ubicado en San Miguel, en la Vega de San Antonio, El Arenal, Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con un área de extensión de sesenta metros con once centímetros (70,11 mtrs), alinderado de la siguiente manera: Visto de frente: FRENTE: En una extensión de nueve metros con cincuenta y nueve centímetros (9,59 mtrs), linda con vía de acceso. FONDO: En una extensión de nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9,64 mtrs) divide cerca de alambre, linda con propiedad que es ó fue de José Miguel González. COSTADO DERECHO: En una extensión de siete metros con treinta y dos centímetros (7,32 mtrs), linda con Andrés A. León A. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de siete metros con cero seis centímetros (7,06 mtrs), linda con Juan C. León A., Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de diciembre de 2009, bajo el Nº 44, Folios 384 al 391, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2009. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Por tales circunstancias se subsana tal omisión; en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, subsana la omisión cometida, en tal sentido en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por lo que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así modificada la anterior decisión en los términos ya expuestos y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 13 de diciembre del 2016. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
YARIANY CASTILLO CUEVAS