Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH61-J-2016-000037
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.
Vista el acta de esta misma fecha, inserta a los folios 177 al 182, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL y JHON HARRISON LOBO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 12.551.374 y V- 15.920.842 domiciliada la primera en Resd. Campo Neblina, etapa 1, torre 1, piso 1, apto 1, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por los Abogados WILMER USECHE RANGEL y MARBELYS ZAMBRANO DE USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.849 y 73.850 respectivamente, el segundo domiciliado en la Urb. Humboldt, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.951, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre AUTORIZA a su hijo ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para viajar y fijar su residencia en los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA en la siguiente dirección: Casa Nro. 703, calle Collegewood St, ciudad de Ypsilanti, condado de Washternaw, Estado de Michigan, así mismo, AUTORIZA a su hijo a los fines de viajar internamente dentro de ese país y realice escalas en los países vecinos para viajar y retornar a Venezuela y a los Estados Unidos y viceversa. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención convenidos y homologado por el Tribunal Competente. TERCERO: La madre ciudadana SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL, se compromete a traer al niño una vez al año en los meses de julio y agosto, cubriendo los gastos, así mismo, el niño compartirá con su padre durante todo el mes de agosto. CUARTO: La madre ciudadana SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL se compromete a mantener informado al padre vía correo y cualquier otro medio de comunicación sobre la salud, educación y cualquier eventualidad del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento establecido por los ciudadanos SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL y JHON HARRISON LOBO QUINTERO, progenitores del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad, dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas.
La Sria.
MIRdeE /zgr.-
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