Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH62-V-2016-000035
MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA.
PARTE SOLICITANTE: Abogados adscritos a la Oficina de Adopciones del instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dirección Mérida (IDENNA-MERIDA) quienes actúan en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, actualmente de 20 años de edad, titular d la cedula de identidad Nro. V.- 26.021.278 conforme a solicitud efectuada por los ciudadanos: SEBASTIANA RANGEL MENDOZA y SALOMON ANTONIO GONZALEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.969.425 y V-5.508.422 respectivamente domiciliados en la calle los cedros casa N° 6-35 Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
CIUDADANA: KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, de 20 años de edad, (F.N 06/09/1996).
PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:
La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentada por los abogados adscritos a la Oficina de Adopciones del instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dirección Mérida (IDENNA-MERIDA), quienes actúan en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, de 20 años de edad, conforme a solicitud efectuada por los ciudadanos SEBASTIANA RANGEL MENDOZA y SALOMON ANTONIO GONZALEZ SALAS, en fecha 29/06/2016, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta al folio 96 del presente expediente.
En fecha 29/06/2016, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero literal i, en concordancia con lo establecido en el artículo 457 y 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta a los folios 98 y 99 resultas de la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 11/08/2016, se aboca la Juez Suplente al conocimiento de la causa.
En fecha 11/10/2016, el Tribunal declaró la adaptabilidad de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, de 20 años de edad.
En fecha 19/10/2016, se acordó: Primero: Fijar entrevista para la comparecencia del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, y los ciudadanos SEBASTIANA RANGEL MENDOZA y SALOMON ANTONIO GONZALEZ SALAS, en compañía de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO. Segundo: Oficiar a los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal, a los fines de requerir la elaboración de un Informe Psicológico y Psiquiátrico a la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO. Fijándose el inicio de la sustanciación para el día 11/11/2016 a las 10:30 am
En fecha 11/11/2016, día fijado para llevarse a cabo el inicio de la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 493-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presentaron los ciudadanos SEBASTIANA RANGEL MENDOZA y SALOMON ANTONIO GONZALEZ SALAS, en compañía de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, presente la Fiscal Decima Quinta de Protección, se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, se prolongó la audiencia para el 05/12/2016, a las 11:30 a.m.
En fecha 05/12/2016, se recibió oficio, suscrito por la Psiquiatra y la Psicólogo adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten evaluación requerida.
En fecha 05/12/2016, día fijado para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación, se presentaron los ciudadanos SEBASTIANA RANGEL MENDOZA y SALOMON ANTONIO GONZALEZ SALAS, en compañía de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, presente el fiscal Décimo Quinto. Igualmente se encuentre presente la Coordinadora de Adopciones del IDENNA Mérida, ciudadana DAYANA GONZALEZ, preparándose y materializándose las pruebas. Finalmente se dio por concluida la audiencia.
En fecha 16/12/2016, la Jueza Temporal Abogado ZULMA CARRERO DE ARAQUE, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito.
En fecha 17/01/2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 31/01/2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibe el expediente, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio, para el día 01/03/2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortando a los ciudadanos SEBASTIANA RANGEL MENDOZA y SALOMON ANTONIO GONZALEZ SALAS, en compañía de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Difiriéndose motivado primero al taller de inducción del juris y el segundo por reposo medico de la juez fijándose para el día 17-07-2017 a las 9:00am
En fecha 17/07/2017, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. Se dejó constancia de la comparecencia los ciudadanos SEBASTIANA RANGEL MENDOZA y SALOMON ANTONIO GONZALEZ SALAS, en compañía de la ciudadana KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, debidamente asistidos por el equipo multidisciplinario adscritos a la Oficina de Adopciones del instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dirección Mérida (IDENNA-MERIDA), presente la Abg. Norelys García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.296.296 inscrita en el Inpreabogado con el Nª 135.065, abogada del Equipo Multidisciplinario de la referida coordinación de adopciones, presentes la secretaria MALLELI UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.418. Presente el ciudadano abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ Fiscal Especial Encargado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida.
Ahora bien, de la revisión del expediente observa esta Juzgadora que existe contradicción en la declaración expresada por el ciudadano JOSE CIPRIANO MONTILLA RANGEL, de igual manera se observa que el ciudadano SALOMÓN ANTONIO GONZALEZ SALAS, aparentemente tiene tres o cuatro hijos, situación que no está suficientemente clara en las actuaciones y sobre los cuales no hay pronunciamiento alguno, situaciones que podrían conllevar a vicios en el procedimiento los cuales deben ser subsanados a los fines de evitar nulidades, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación revise y verifique los requisitos que deben cumplirse para la declaratoria de la Adoptabilidad de la joven KAROL YOSETH MONTILLA ROZO. Anulan las actuaciones desde el folio 101 y siguientes Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación revise y verifique los requisitos que deben cumplirse para la declaratoria de la Adoptabilidad de la joven KAROL YOSETH MONTILLA ROZO, a tales efectos se anulan las actuaciones desde el folio 101 y siguientes, remítase el expediente la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.-----
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sria.
MIR /zgr.
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