REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 207º y 158º.

Visto que en fecha catorce (14) de julio del presente año se recibió por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, escrito por parte del ciudadano Gerardo Castro, en su carácter de autos, contentivo de la solicitó de inspección judicial a la unidad de producción “Palmira”, ubicada en el sector las zanjitas, municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida y Unidad de Producción “Las Delicias” ubicada en el caserío Monte Aventino, parroquia Santa Apolonia del municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

Por ello, en consecuencia y de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena darle entrada y asignarle la numeración correspondiente y hacer las anotaciones en los libros respectivos, fijando dicha inspección judicial para el día martes veinticinco (25) de julio del presente año, a las seis de la mañana (6:00 A.M.) sobre el predio anteriormente identificado. Todo ello, a los fines de dejar constancia PRIMERO: que el Tribunal deje constancia de la presencia de los ocupantes ilegales que actualmente habitan en las unidades de producción: “Palmira” y “las Delicias”, ambas propiedad de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA S.A y hacer una reseña fotográfica y ocular de las condiciones actuales de las mismas. SEGUNDO: que el Tribunal deje constancia de los cultivos existentes que se encuentran actualmente en producción en ambos inmuebles y realizar la respectiva reseña fotográfica. TERCERO: que el Tribunal deje constancia de la existencia de animales, edad, sexo, condiciones físicas de los mismos, tipo de hierro y/o marca que presenten los animales que se encuentren en los lotes de terreno. CUARTO: que el Tribunal deje constancia de los daños y desmejoras causados tanto en la unidad de producción “Palmira” como en “Las Delicias” específicamente al ecosistema y suelos realizando para tal fin la respectiva reseña fotográfica de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil Venezolano. QUINTO: que el Tribunal deje constancia de cualquier hecho o circunstancia que tenga a bien solicitar en el momento de practicar la presente inspección.

Asimismo, para la referida inspección, este Juzgado Superior, se acompañará de técnicos, los cuales serán juramentados el mismo día de la inspección y para ello, se ordena oficiar al ciudadano: Director Estadal del Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo Aguas del estado Bolivariano. Líbrense oficios. Es todo.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YRIS PARRA BRICEÑO



NºS- 00062-2017
KBZ/md.-