REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158º.
Vista la inspección judicial promovida mediante escrito de pruebas por la ciudadana Abogada Isvett Jeanette Acosta Mejías, actuando en su carácter de autos, en el cual promovió como prueba inspección judicial al lote de terreno denominado “La Montañita 7557” ubicado en el sector Aracay, La Montañita, asentamiento campesino sin información, parroquia Las Piedras, municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, sobre el cual recae la garantía de permanencia socialista agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano José Rodrigo Camacho identificado en autos.
Ahora bien, este Juzgado ordena la evacuación de dicha prueba y de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija inspección judicial para el día jueves seis (06) de julio del presente año a las siete de la mañana (7:00 a.m.) sobre el lote anteriormente identificado.
Todo ello, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: se verifique y deje constancia valiéndose de un técnico experto de la ubicación político territorial del fundo “La Montañita 7557”. Segundo: se verifique y deje constancia valiéndose de un técnico experto de los linderos y puntos de coordenadas del fundo “La Montañita 7557”, la ubicación geo-referencial, descripción de cada punto de lindero en concordancia con el título de garantía de permanencia Socialista Agrario promovido por este despacho, descritos con anterioridad. Tercero: se verifique y deje constancia valiéndose de un técnico experto la presencia de cultivos de su defendido. Cuarto: se verifique y deje constancia valiéndose de un técnico experto del estado fitosanitario del fundo “La Montañita 7557”. Quinto: se verifique y deje constancia valiéndose de un técnico experto de la ocupación y producción agrícola ejercida por su defendido, así como las condiciones del mismo. Sexto: se verifique y deje constancia valiéndose de un técnico experto si existen cultivos de terceros en el lote de terrenos ocupado por su defendido, y en caso afirmativo se deje constancia de los rubros existentes, la extensión de terreno ocupada por terceros y el tiempo de la producción de dichos cultivos y la identificación de ser posible de los terceros que ocupen parte del lote de terreno de mi defendido. Séptimo: cualquier otra circunstancia de interés procesal que considere este Juzgado Superior Agrario.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y al Director del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de designar un práctico para que asesore al Tribunal en la inspección prevista. La juramentación del práctico designado, se efectuará el día de la inspección. Igualmente se ordena oficiar al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 22 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Mérida, para que acompañe a este Tribunal Superior en el traslado. Líbrense oficios.
LA JUEZA,
Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
CA-00122-2016.