REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001392
ASUNTO : LP02-S-2013-001392
AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑE, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 30-06-2017, y la solicitud de verificación de la misma; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-001392, contra el ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.765.573, soltero, nacido en fecha 13-11-1993, de 24 años de edad, de ocupación u oficio técnico en computadora, con domicilio en el arenal, calle las Marías, penúltima casa, casa s/n, cerca del mercal, del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0412-5217762 y 0274-3003250; por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la ciudadana adolescente PATRICIA MARILYN VANESSA UZCATEGUI FLORIDO.
2.- En fecha 23-01-2012, se realizo audiencia de aprehensión en flagrancia por el Tribunal Penal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (folios 39 al 48).
3.- En fecha 03-04-2012, la representación del Ministerio Publico presento acusación formal en contra del ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ (folios 75 al 81 y su vuelto).
4.- En fecha 27-08-2012, se realizo audiencia preliminar en contra del ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ, mediante el cual se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, ordenando la PRESENTACION ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. (Folios 93 al 95).
5.- En fecha 02-10-2012, se recibió oficio mediante el cual informan la ASIGNACION DEL DELEGADO DE PRUEBA para el ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ (folio 100).
6.- En fecha 26-03-2013, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSOM01/2013/Nº 1168, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1, mediante el cual informa que el ciudadano EMILIO CARABLLO VILLAFAÑEZ INICIO SUS PRESENTACIONES EN FECHA 25-09-2012, SIN EMBARGO DEJO DE PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 1 DESDE EL DÍA 15-10-2012. (Folio 107).
7.- En fecha 10-04-2013, el Tribunal Penal de Control Penal visto el oficio recibido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1, ACUERDA MEDIANTE AUTO LIBRAR BOLETA AL CIUDADANO EMILIO CARABALLO VILLAFANEZ, A LOS FINES DE INSTARLO A QUE COMPAREZCA A LA PRENOMBRADA UNIDAD TÉCNICA PARA QUE CUMPLA CON DICHAS OBLIGACIONES. (Folio 108).
8.- En fecha 10-04-2013, se libro boleta de notificación Nº LJ01BOL2013011348, al ciudadano EMILIO CARABLLO VILLFAÑEZ, A LOS FINES DE INSTARLO A QUE COMPAREZCA A LA PRENOMBRADA UNIDAD TÉCNICA PARA QUE CUMPLA CON DICHAS OBLIGACIONES, Y CONSTA RESULTA POSITIVA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. (Folio 109).
9.- En fecha 18-06-2013, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSOM01/2013/Nº 2189, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1, mediante el cual RATIFICA OFICIO Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSOM01/2013/Nº 1168, y a su vez informa que el ciudadano EMILIO CARABLLO VILLAFAÑEZ DEJO DE PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 1 DESDE EL DÍA 15-10-2012. (Folio 110).
10.- En fecha 27-06-2013, el Tribunal Penal de Control Penal visto el oficio recibido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1, ACUERDA MEDIANTE AUTO FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, en virtud de los oficios recibidos emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1.
11.- En fecha 27-06-2013, se libro boleta de notificación Nº LJ01BOL20130021725, al ciudadano EMILIO CARABLLO VILLFAÑEZ, A LOS FINES DE NOTIFICARLO PARA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SIENDO POSITIVA LA MISMA de conformidad al artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 113).
12.- En fecha 20-08-2013, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSOM01/2013/Nº 2861, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1, mediante el cual informa que CERRARA EL EXPEDIENTE DE PROBACIÓN Nº 05-2131 DEL IMPUTADO EMILIO CARABLLO VILLAFAÑEZ QUIEN DEJO DE PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 1 INCUMPLIENDO CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL (Folio 123).
13.- En fecha 31-03-2014, se libro boleta de citación Nº VCMC01BOL2014004498, al ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ, donde CONSTA RESULTA POSITIVA de conformidad al artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 142).
14.- En fecha 13-09-2016, se libro boleta de citación Nº VCMC01BOL2016020130, al ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ, donde CONSTA RESULTA POSITIVA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. (Folio 142).
15.- En fecha 24-10-2016, se realizo audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, DONDE CONSTA LA INCOMPARECENCIA DEL CIUDADANO EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ QUIEN HABÍA QUEDADO DEBIDAMENTE CITADO VER FOLIO 181. (Folio 182).
16.- En fecha 30-06-2017, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 191).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que el ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ, en fecha 29-09-2016, fue debidamente citado mediante boleta de citación NºVCMC01BOL2016020130 de conformidad al artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo certifica la actuación del Alguacil ciudadano Gabriel Peña, para que posteriormente quedase ausente en la audiencia fijada por este Tribunal, a la cual se encontraba a derecho para quien aquí decide, aunado a esto, los reiterados oficios recibidos por este Tribunal emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida donde informan la incomparecencia a dicha unidad del ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ, el cual tenía conocimiento del deber que le asistía como imputado en la presente causa, tal cual consta del acta de audiencia preliminar de fecha 27-08-2012 (ver folio 93 al 95), es de resaltar, que estamos en presencia de una causa de data de enero del año 2012, la cual no ha podido realizarse y nace indiscutiblemente la presunción para este juzgador de no acudir al llamado del Tribunal del ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ.
Ahora bien, para mayor abundamiento al caso de marras, procurando dilaciones indebidas, la orden de aprehensión busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son la búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la Libertad. De modo que, cuando se solicita y se acuerda una orden de aprehensión en el proceso penal, bajo la modalidad de la presente causa, es de hacer resaltar, que existe un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, único legitimado para ello, acompañado con el acervo probatorio resultante de la investigación, lo que hace necesario asegurar la presencia del investigado en el proceso penal.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional ha señalado (vid. Sentencia Nº 1123 del 10 de junio de 2004,) que:
"...la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial... ".
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, a través la Sala Constitucional, en fecha 04-12-2003, sentencia 3389, en relación a la legitimidad de la orden de aprehensión, explano:
“…Observa la Sala que el asunto que subyace tras la acción incoada es la orden de aprehensión de-cretada por el citado Juzgado de Control, contra los ciudadanos Jose Luis Boschetti Tineo y Luis Manuel Quijada, previa solicitud fiscal. Ahora bien, la legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad. En este orden de ideas, la Sala debe ratificar el criterio establecido en su sentencia Nº 114 del 6 de febrero de 2001, (caso: Robert Giuseppe Nieves Gutierrez y Hector Alexander Cortes Orozco), en el cual dejo sentado lo siguiente: " ... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas -en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debida¬mente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público) ... ". (Negrita del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, es por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑEZ y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano EMILIO CARABALLO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.765.573, soltero, nacido en fecha 13-11-1993, de 24 años de edad, de ocupación u oficio técnico en computadora, con domicilio en el arenal, calle las Marías, penúltima casa, casa s/n, cerca del mercal, del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0412-5217762 y 0274-3003250. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;