REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Julio de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-001297
CASO: LP02-S-2017-001297

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete (30-06-2017). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusados: RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1995, estado civil Soltero, titular de la cédula Nº 24.198.103, profesión y oficio Estudiante de Informática, hijo de María Leandra Bencomo (V) y José Gregorio Allen (V), residenciado en: Urbanización Carabobo, Final de la Calle niño Jesús, Casa S/N , color Verde , detrás de la Unidad educativa Andrés Eloy Blanco. LUÍS ALBERTO UZCATEGUI, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 22-09-1997, estado civil Soltero, titular de la cédula Nº 25.793.137, de 19 años de edad, profesión y oficio Estudiante y Jugador de Fútbol, hijo de Darcy Balza (V) y Luís Uzcategui (V), residenciado en: en Santa Ana Norte, avenida Alberto Carnevalli, residencias Santa Ana Bloque 2, piso 3, apto 03-01 Municipio Libertador del estado Mérida.

Defensores Privados: Ramón Enrique Balza Ovalles (defensa del ciudadano LUÍS ALBERTO UZCATEGUI), los abogados Pacheco Briceño Gerardo Rafael, Libardo Contreras Rivas y Gerardo Antonio Pacheco Zambrano, (defensores del ciudadano RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO).

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, representada por la Abogada Carolina Fernández Hernández.

Victima: Betty Maylin Rubio Moreno (OCCISA).


SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (folios 177 al 235) resulta como hecho imputado, que:

“…El día lunes veintitrés (23) de enero de 2017, siendo la 01:00 horas de la mañana Aproximadamente, la ciudadana BETTY MAILIN RUBIO MORENO se encontraba con su pareja el ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), en la Vivienda propiedad de los ciudadanos ANDREÍNA PARRA y JHOAN CORTES (esposos), "ubicada en San Jacinto, casa NQ 0-16, calle La Paz, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, estado Mérida, donde también se hallaban los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO y LUIS ALBERTO UZCATEGUl BALZA, momento en el cual se suscitó una fuerte discusión entre BETTY MAILIN RUBIO MORENO y su novio BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), quien asumió una conducta violenta y agresiva, motivado por el odio y desprecio a la condición de mujer que era su pareja, procedió a sacar un arma de fuego que poseía en su vestimentas y le efectuó un disparo a su novia betty mailin rubio moreno, causándole la arte de manera instantánea, tal como consta en el protocolo de autopsia N° 356-1428-A-038-17, de fecha 02 de febrero de 2017, suscrito por la Dra. ROSALBA FLORIDOPEÑA, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina v Ciencias Forenses del estado Mérida, quien dictaminó como que la causa de muerte fue a CONSECUENCIA DE CONTUSIÓN ENCEFÁLICA CON LESIÓN DE MASA. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, PRODUCTO DE LESIONES OCASIONADAS POR EL PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL CRÁNEO. Posteriormente, el ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender) con la ayuda de los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO y LUIS ALBERTO UZCÁTEGUI BALZA, procedieron a envolver el cadáver de BETTY MAILIN RUBIO MORENO en una sábana (cubre cama), y lo subieron a un vehículo automotor que conducía otro aun por identificar y aprehender, para proceder a trasladado hacia la Urbanización Carabobo, calle 05, frente a la escuela Básica el Educador, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Mérida, lugar donde abandonan el cadáver, con la finalidad de despistar a los Cuerpo de Seguridad del Estado. En este orden, a los fines de dilucidarla relación ciara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron origen e! actuar de los ciudadanos_BRAYAN DE 'JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO y LUIS ALBERTO UZCÁTEGUI BALZA, y que' finalizaron con el 'lamentable femicidio de fe ciudadana BETTY MAILIN RUBIO MORENO, se procedió a entrevistar a los testigos presenciales del hecho identificados como JHOAN CORTES y ANDREÍNA PARRA (hermano y cuñada de ¡a occisa), quienes, manifestaron en forma clara, precisa y circunstanciada, que el día domingo 22 de enero de 2017, se encontraban en su vivienda, en horas de la noche, junto a tres hijos y quo cuando ya dormían, siendo la 01:00 a.m, aproximadamente, de! día 23-01-2017, se despertaron por un sonido producido un disparo_ motivo que los obligó a levantarse y verificar lo' que estaba sucediendo, y al dirigirse a la posterior de su vivienda, observaron a un corta distancia al BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), portando un arma de en sus manos y a su hermana BETTY MAILIN RUBIO MORENO, tirada en el piso en un cuantioso volumen de sangre, momento en el cual los ciudadanos JHOAN CORTES y ANDREÍNA PARRA (hermano y cuñada de la occisa)-por lo que se acercaron, con la intención de socorrer a BETTY MAILIN RUBIO MORENO para a un hospital, pero BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), les manifestó: "no la toques, fuera de aquí", situación que obligó a los ciudadanos JHOAN CORTES y ANDREÍNA PARRA (hermano y cuñada de la occisa), a preguntarle BRAYAN SÁNCHEZ (por aprehender), que pasado, a lo que les respondió le pegué un tiro fuera de aquí señalados testigos en llamar una ambulancia o llamar a su hermana ELIZABETH, a los fines de trasladarla a un centro asistencial. Procediendo el. Ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ (por aprehender), a amenazarlos, manifestándoles que no divulgaran el dantesco hecho,..Toda que serían sus, hijos, los que pagarían por ello, ordenándoles además, que limpiaran los rastros de sangre en la vivienda. Así mismo, les indicó lo que debían declarar cuando los entrevistaran, en el sentido de afirmar que la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO hoy occisa, recibió una llamada y había salido de su residencia. Igualmente señalaron los testigos, que pasadas unas horas, luego que el BRAYAN SÁNCHEZ (por aprehender), realizara varías llamadas, llegó un vehículo al lugar del hecho, y es cuando sacaron el cadáver, con la ayuda de ¡os RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO y LUIS ALBERTO UZCÁTEGUI BALZA, de la parte posterior de la vivienda, una vez que la envolvieron en una sábana (cubre cama) y lo subieron al vehículo automotor que conducía un cuarto sujeto aún por identificar y aprehender. Finamente los mencionados testigos presenciales, fueron contestes al afirmar, que entre la ciudadana BETTY MAILIN RUBIO MORENO y el ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), existió una relación afectiva de noviazgo, de cinco (5) meses aproximadamente, y que por motivos celos por parte del ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), la relación se desenvolvía en constantes peleas, discusiones durante las cuales la en varias oportunidades con matarla; además refirieron los ciudadanos antes identificados, conocimiento de la actitud agresiva y violenta de! ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ (por aprehender), siendo que el mismo ejercía en contra de la , víctima, violencia en forma constante, A tales efectos, el ciudadano ricardo josé allen bencomo, cómplice de los hechos, al momento de su aprehensión, fue puesto a la orden del Ministerio Público, y se procedió de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo presentado el 05 de mayo de 2017, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, calificándose los delitos de FEMICIDIO CON Y POR MOTIVOS FÚTILES EN CALIDAD DE CÓMPLICE previsto en e, artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal. Asimismo, en fecha 11 de mayo de 2017, fue presentado por ante el mismo Tribunal, el ciudadano LUIS ALBERTO UZCÁTEGUI BALZA, cómplice de los hechos, calificándose los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON Y POR EN CALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Pena!, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de BETTY MAILIN RUBIO MORENO, solicitándose en consecuencia ^el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial que rige la Materia, siendo ADMITIDA TOTALMENTE, la calificación provisional del Fiscal, así como decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada…”



Es el caso que al efecto en la Audiencia preliminar, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, presentó la acusación en contra de los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO Y LUÍS ALBERTO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO ( OCCISA)., plenamente identificada en autos, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y reservado. En la audiencia preliminar (30-06-2017) el Tribunal oyó de parte del ciudadano RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO, (identificado en autos), lo siguiente: “…: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”. Así como al ciudadano LUÍS ALBERTO UZCATEGUI (identificado en autos), lo siguiente: “…: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO Y LUÍS ALBERTO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO ( OCCISA), procediendo conforme al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera éste juzgador suficientemente demostrada la materialidad de los delitos imputados: por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO ( OCCISA), solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, a saber:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Enero del año 2017, suscrita por los Funcionarios Detective, DETECTIVE MANAURE VILLEGAS, DETECTIVE WILMER MÁRQUEZ (TÉCNICO), Y DETECTIVE RANDY BORJAS, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Encontrándome de guardia por la sede de este Despacho y siendo las seis horas veinte minutos de la mañana del día lunes 23/01/2017, se recibió llamada vía radiofónica de parte de la central de emergencias 171 Ingrid Peñaloza, informando sobre el deceso de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego desconociendo más datos al respecto, en la población Chama, Sector la Carabobo, avenida 05, frente a la escuela básica "el Educador", Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que procedí a notificarle 'a la superioridad dicha novedad, trasladándome en comisión conformada por los funcionarios, Detective, WILMER MÁRQUEZ (TÉCNICO) Y RÁNDY BORJAS a bordo de la unidad furgoneta hacia la dirección antes mencionada, donde una vez presentes en el lugar de los hechos, el cual se encontraba acordonado por funcionarios de la policía del estado Mérida al mando del Supervisor Ireneo Rojas, y por comisión de Bomberos del Estado Mérida al mando del Sargento Segundo Eduardo Quintero, donde posteriormente, procedimos a acercamos al lugar exacto donde se encontraba el cadáver, observando sobre la superficie del suelo el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo femenino en posición dorsal con su región media superior inclinada al lado izquierdo apoyada sobre su hombro, brazo y ante brazo izquierdo, su región superior derecha extendida en dirección hacia el sur, sus información procedí a librarle boleta dé citación a fin de que comparezca por Id sede de esta oficina a fin de rendir entrevista entorno a los hechos que se investigan. Acto seguido una vez concluida esta diligencia procedí a trasladarnos a la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de ¡os Andes, donde una vez presente en el referido lugar fuimos atendidos por el Auxiliar de Autopsias Levi Zanabria, el cual nos permitió el acceso a dichas instalaciones, procediendo a colectar dicho cadáver sobre una de las mesas metálicas de las utilizadas para la realización de autopsias, procediendo el funcionario detective Wilmer Márquez'(Técnico) a despojar el cadáver su vestimenta siendo colectada la misma con evidencia de interés críminalistico, posteriormente procedió a realizar A? inspección técnica en carácter de detalle a la hoy occisa quedando fijada la misma a las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana, apreciando los siguientes rasgos físicos y fisionomicos: piel trigueña, cabello de color largo píe color negro liso, rostro ovalado, frente mediana, cejas pobladas y separadas, nariz mediana, boca mediana de labios pronunciados, contextura regular, de estatura de 1,65 Mts, donde posteriormente se procedió a realizar el EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: apreciando 01.- un tatuaje elaborado en tinta de color negro alusivo a los carácter donde se lee "Orargel" ubicado en la región clavicular izquierda, 02.- un tatuaje elaborado en tinta de color negro y rojo alusivo a caracteres donde se lee "May" y por encima de estos dos mariposas con sus alas extendidas, 03.- un tatuaje elaborado en tinta de color negro y rojo y verde alusivo a caracteres y dibujos donde se precia una flor de color rojo, con su tallo provisto de espinas de igual manera un corazón de color rojo, y debajo de este se lee "Yefer", 04.- un tatuaje elaborado en tinta de color negro en caracteres donde se aprecia una letra "D" ubicado en la región dorsal de la mano izquierda, 05.- un tatuaje elaborado en tinta de color azul rojo y negro en carácter de dibujo, donde se aprecia un espiral y dentro de este una mariposa con sus alas extendidas ubicado en la región acromial del lado derecho, seguidamente el funcionario Detective Randy Borjas, procedió a realizar la necrodactilia, co la finalidad de verificar su identidad por ante nuestro sistema (A.F.I.). Una vez concluida dicha diligencia retornarmos a la sede de nuestra oficina, donde estando presentes. Este despacho dio inicio a la averiguación numero: K~17-0384-00009, la cual se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio). Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES F/RM/W.-(Folios . del 03 al 04 y sus vueltos). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público precisar las evidencias incautadas en el lugar del hecho, además de las características que lo rodean, así como la ubicación de la occisa.

2.- INSPECCIÓN N° 018 DE FECHA 03-01-2017, suscrita por el detective WILMER MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se trasladó hacia la siguiente dirección:

"(...) Urbanización Carabobo, calle 5, Frente a la E.B el Educador, Parroquia "Jacinto Plaza", Municipio Libertador, Mérida, dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y buena Visibilidad, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, observándose de manera general la calzada de doble sentido elaborada en asfalto, provista de aceras del paso peatonal, y partes extremidades inferiores extendidas en su totalidad. La misma porta como vestimenta en su parte inferior una prenda de vestir de uso femenino del tipo mono de color verde y en su parte superior presenta una prenda de vestir del tipo franela, de color verde presentando en su parte anterior una figura alusiva a la caricatura de (bob esponja" la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, donde posteriormente el funcionario detective Wilmer Márquez (técnico) amparado en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la inspección técnica del lugar quedando fijada la misma a las siete y treinta horas de la mañana, seguidamente procedió a realizar una breve revisión externa al cadáver apreciando una herida producto del paso de un proyectil ubicado en su región parietal del lado izquierdo, apreciando exposición de tejido encefálico, donde se aprecia sustancia hematica por estancamiento y escurrimiento, donde posteriormente procedió a aplicar la técnica del macerado, a fin realizar la colección de sustancia hemática, de igual manera realizo una minuciosa búsqueda entre su vestimenta a fin de ubicar algún documento de identificación, siendo negativa la misma . Posteriormente se procedió a fijar el sitio del hecho en carácter general y de detalle, conde posteriormente se procedió a realizar la remoción del cadáver de su posición original, introducirlo hasta la unidad furgoneta, una vez realizada esta diligencia, procedimos a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en los alrededores del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, seguidamente me traslade hasta la vivienda signada con la nomenclatura 01, donde luego de realizar varios llamados a la puerta de dicha vivienda plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo fuimos atendidos por la ciudadana de nombre GiNA Semprum, de quien se le reserva mas dato según lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde me informo que a eso de las cinco de la mañana aproximadamente escucho un fuerte impacto, donde posteriormente esta se asomo por-la ventana del baño observando dos sujetos vociferando 'Vámonos, vámonos", y se marcharon corriendo del lugar, en vista de la situación salió hasta el porche de su casa donde observo el cuerpo de una mujer tendida en el suelo donde, al notar tal situación llamo al 171, para informar lo acontecido, seguidamente le pregunte que si conocía de visto trato y comunicación a la hoy occisa, manifestándome la misma 'que era primera vez que la veía a la hoy occisa y que la misma no residía en se lugar, una vez obtenida esta conducente de energía eléctrica para los inmuebles del lugar, así mismo se observa del lado derecho vista al observador en forma descendente, una edificación de un solo nivel, con su fachada elaborada en bloque de cemento, frisado y revestido con pintura de color blanco y azul, techo de machimbrado, de igual manera del lado izquierdo vista al observador se logra apreciar la "E.B EL EDUCADOR", prosiguiendo con la respectiva inspección técnica se visualiza sobre la calzada elaborado en pavimento, a una distancia de dos metros con cuarenta centímetros con referencia a la vivienda antes descrita (2.40 Mts) y a una distancia de diez centímetro con respecto al brocal de la acera del lado derecho vista al observador, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en posición dorsal, con su extremidad media superior izquierda inclinada al lado izquierdo, apoyado sobre su hombro, brazo y antebrazo de dicha exterminada, portando como vestimenta en su parte superior; una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominado franela de color verde, y en su parte inferior porta como vestimenta una prenda de vestir comúnmente denominado mono de color verde, ambas prendas de vestir se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurriendo, del cual se toma una gasa impregnada de esta sustancia mediante la técnica del macerado, prosiguiendo con* la respectiva inspección técnica, se aprecia sobre la calzada en mención y adyacente a la extremidad inferior izquierda del cadáver, una (01) prenda de vestir, comúnmente denominado zapato deportivo, color "VINOTINTO", marca "UNIDVERSE", talla "37", siendo fijado fotográficamente y colectando como evidencia de interés criminalistico, seguidamente se procede a remover el cadáver en su estado original para ser trasladado, al las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de Tos Andes con la finalidad de realizar la respectiva Necropsia dé Ley, de igual manera se realiza una inspección minuciosa en los alrededores del lugar en busca de alguna otra evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma, de igual manera las evidencias antes descritas son colectados, embalados, rotulados y trasladado a la sede del despacho con el fin de realizarle las experticias de ley. Termino, se leyó y conforme firmo.- Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público precisar las evidencias incautadas en el lugar del hecho, además de las características que lo rodean, así como la ubicación de la occisa.

3.-MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 01, de fecha 23 de enero de 2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) En la presente gráfica en carácter general se aprecia la calzada elaborado en asfalto de la calle 5, de la Urbanización Carabobo, posterior a esta se observa una edificación de un solo nivel, con su fachada elaborada (...)"- (Folio 07) Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público observar que se fija el sitio del suceso en carácter general.

4.-MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 02, de fecha 23 de enero de 2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) En la presente gráfica en carácter general se aprecia, la calzada elaborado en asfalto de la calle 5, posterior a la misma, se observa la E.B El Educador". (Folio vto 07) Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público observar que se fija el sitio del suceso en carácter general.

5. MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 03, de fecha 23 de enero de 2017, practicado por los! funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales yj Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) En la presente gráfica en carácter general se aprecia, la calzada elaborado en asfalto, el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo femenino, enpos/c/on dorsal con su región media superior inclinada al lado izquierdo apoyada sobre sí/ hombro, brazo y ante brazo izquierdo, su región superior derecha sus extremidades inferiores extendidas en su totalidad. La misma porta 'como vestimenta en su parte inferior una prenda de vestir de uso femenino del tipo mono de color verde y en su parte superior presenta una prenda de vestir del tipo franela, de color verde la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza temaf/ca." (Folio 08). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público observar que se fija el sitio del suceso en carácter general.

6.-MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 04, de fecha 23 de enero de 2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente:"(...) En la presente gráfica en carácter general se aprecia señalado a través del testigo flecha, sobre la calzada en mención y adyacente a la extremidad inferior izquierda del cadáver, un deportivo color "vinotinto", marca aniverde, talla "37". (Folio vto 08) Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público observar que se fija el sitio del suceso en carácter general.

7.-MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 05, de fecha 23 de enero de 2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Méridá, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente:"(...) En la presente gráfica en carácter general se aprecia señalado a través del testigo flecha, sobre la calzada de pavimento, una (01) mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la misma es fijada fotográficamente. (Folio 09) Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público observar que se fija el sitio del suceso en carácter general.

8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0384-HM-002, de fecha 23 de enero de 2017, practicada por el Detective Wilmer Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, dejando constancia de lo siguiente: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en mención, con la finalidad de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICIÓN: El material suministrado para la práctica de la presente Experticia consiste en: 01.- Una prenda de vestir, comúnmente "ZAPATO DEPORTIVO", de uso unisex, confeccionado en fibras naturales de color vino tinto, marca "UNIDVERSE", TALLA."37", suela elaborado en-material sintético de color "BLANCO", presentando inscripciones en color negro donde se lee " UNIDVERSE", provisto de su medio de sujeción denominado "CORDONES". En vista de lo anteriormente expuesto se ha llegado a la siguiente conclusión: Los objetos de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, lo constituye: 01.- Un (01) par de zapato deportivo, de uso unisex, utilizado para cubrir los pies, quedando al criterio del poseedor cualquier otro uso dado. De esta manera se da por concluida la actuación pericial, constante de un (01) folio útil, según planilla de registro de Cadena de Custodia signada con el numero 018-HM-2017.-(Folio 14 y vto)- Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público precisar el debido manejo, colección y embalaje de la evidencia incautada.

9.-INSPECCIÓN N°019 DE FECHA 23-01-2017, practicada por el detective WILMER, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Base Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia te se trasladó hacia la siguiente dirección: “EN LA SALA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA V 16 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
dejándose constancia de lo siguiente: " Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie, con iluminación artificial con temperatura-ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección; correspondiente de la sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la precitada dirección, lugar donde apreciamos sobre una mesa metálica de las destinadas para la práctica de necropsias de ley, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito 'dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, provista de su vestimenta las cuales son: Una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada camisa manga color verde, sin marcas ni talla aparente, presentando un estampado en la parte anterior, alusivo a la caricatura de Bob Esponja, una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada monocolor verde, sin marca ni talla aparente, ambas prendas se encuentra impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática la misma presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura regular, de piel blanca, de cabello largo color negro, frente mediana, cejas pobladas y separadas, nariz mediana, boca mediana, y labios pronunciados. Presentando los siguientes TATUAJES; 01.-un tatuaje elaborado en tinta de color negro alusivo a los carácter donde se lee "Orargeí" ubicado en la región clavicular izquierda, 02.- un tatuaje elaborado en tinta de color negro y rojo alusivo a caracteres donde se lee "May" y por encima de estos dos mariposas con sus alas extendidas, 03.- un tatuaje elaborado entinta de color negro y rojo y verde alusivo a caracteres y dibujos donde se precia una flor de color rojo, con su- tallo provisto de espinas de igual manera un corazón de color rojo, y debajo de este se lee "Yefer", 04.- un tatuaje elaborado en tinta de color negro en caracteres donde se aprecia una letra "D" ubicado en la región dorsal de la mano izquierda^ 05.- un tatuaje elaborado en tinta de color azul rojo y negro en carácter de dibujo, donde se aprecia un espiral y dentro de este una mariposa con sus alas extendidas ubicado en la región acromial del lado derecho. Consecutivamente se realiza. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: apreciando lo siguiente: Una (01)herida con orificio circular en la región parietal lado izquierdo, múltiples escoriaciones en la región facial, que comprenden las regiones nasal, frontal lado derecho, cigomática lado derecho, así mismo se muestra una toma de gasa impregnada dé una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado directamente de la herida del cadáver mediante la técnica del macerado, de igual maneras las prendas antes descritas y el macerado, son colectado rotulado y embalado como evidencia de interés criminalistico, para ser trasladado hacia la sede del despacho para realizarle la respectiva experticia de ley, de igual forma la misma quedo identificada en los libros de ingreso de la sala Anatomopatología del mencionado Hospital Universitario como persona POR IDENTIFICAR. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y conformes firman.- (folio 15 y 16). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público precisar la práctica de la necropsia de Ley a la occisa BETTY MAYLIN RUBIO MORENO, asi como la descripción de las heridas que le producen su muerte producto de la acción del imputado.

10- FOTO N° 1 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) "En la presente gráfica de carácter de detállese aprecia sobre una mesa metálica de las destinadas para practicar autopsia un cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, desprovistas de vestimenta".(folio 17).Elemento de convicción que permite al Ministerio Público observar cómo se encontraba el cadáver al momento de la práctica de su respectiva necropsia de ley así como la descripción de los rasgos fisionómicos de la víctima.

11.-FOTO N° 2 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones; científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) "En la presente gráfica de carácter identificativo se observa señalado a través del testigo de flecha las siguientes características fisonómicas: de contextura regular, de piel blanca, de cabello largo color negro, frente mediana, cejas pobladas y separadas, nariz mediana, boca mediana y labios pronunciados".(folio vto. 17). Elemento de convicción que permite al Ministerio Público observar cómo se encontraba el cadáver al momento de la práctica de su respectiva necropsia de ley así como la descripción de los rasgos fisionomicos de la víctima.

12.-FOTO N° 3 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(..•) "En la presente gráfica de carácter... identificativo se observa señalado a través del testigo de flecha, una (1) herida con orificio circular en la región parietal lado izquierdo". (Folio *8). Elemento de convicción que permite al Ministerio Público observar cómo se encontraba el cadáver al momento de la práctica de su respectiva necropsia de ley así como la descripción de los rasgos fisionomicos de la víctima.

13.- FOTO N° 4 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) "En la presente gráfica de carácter identificativo se observa señalado a través del testigo de flecha, múltiples escoriaciones en la región facial, que comprenden las regiones nasal, frontal lado derecho, cigomática lado derecho,(Folio vto 18). Elemento de convicción que permite al Ministerio Público observar cómo se encontraba el cadáver al momento de la práctica de su respectiva necropsia de ley así como la descripción de los rasgos fisionomicos de la víctima.

14.- FOTO N° 5 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante e! cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) "En la presente gráfica de carácter identificativo se observa señalado a través, del testigo de flecha, un tatuaje elaborado con tinta de color negro alusivo al carácter donde se lee "Orangel" ubicado en la región clavicular izquierda".(Folio 19). Elemento de convicción que permite al Ministerio Publico observar cómo se encontrada el cadaver al momento efe fa practica efe su 'respectiva necropsia de ley así como la descripción de los rasgos fisionomicos de la víctima.

15.- FOTO N° 6 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) "En la presente gráfica de carácter identificativo se observa señalado a través del testigo de flecha, un tatuaje elaborado con tinta color negro y rojo alusivo a caracteres donde lee "May" y por encima de estos dos mariposas con sus alas extendías.(Folio vto. 1?). Elemento de convicción que permite al Ministerio Público observar cómo se 'encontraba el cadáver al_ momento de la práctica de su respectiva necropsia de Ley así como la descripción efe los rasgos fisionomicos de la víctima.

16.- FOTO N° 7 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de-la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(.--) "En la presente gráfica de carácter identificativo se observa señalado a través del testigo de flecha, un tatuaje elaborado con tinta color negro, rojo y verde alusivo a caracteres y dibujos donde se aprecia una flor de color rojo, con su tallo provisto de espinas de igual manera un corazón de color rojo, y debajo de este se lee "Yefer".(Folio 20). Elemento de convicción que permite a/ Ministerio Público observar cómo se encontraba el cadáver al momento de la práctica de su respectiva necropsia de ley así como la descripción de los rasgos fisionomicos de la víctima.

17.- FOTO N° 8 relacionada con la Inspección técnica N° 019, de fecha 23-01-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Mérida, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: "(...) "En la presente gráfica de carácter identificativo se observa señalado a través del testigo de flecha, un tatuaje con tinta color negro, en caracteres donde se aprecia una letra "D" ubicado en la región dorsal de la mano izquierda". (Folio vto 20). Elemento de convicción que permite al Ministerio Público observar cómo se encontraba el cadáver al momento de la práctica de su respectiva necropsia de lev así como la descripción de los rasaos fisionomicos de la víctima.

18.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2017, realizada por el funcionario detective villegas manaure, al ciudadano elkin moreno, quien en relación a los hechos manifestó lo siguiente:

"Sucede que mi hermana de nombre Betty Rubio, recibió una llamada a la una de la mañana aproximadamente y salió de- mi hermano de nombre FranklinMoreno minutos más tarde, donde se estuvo todo el día sin regresar hasta la casa, a eso de las cuatro media de la tarde recibí ^una llamada telefónica de parte de mi hermana de nombre Dolí Gómez, informándome que mi hermana Betty, aun no había llegado a la casa por lo que me preocupe y me traslade hasta el área de emergencias del Hospital Universitario de los Andes, con la finalidad de verificar si había tenido un posible accidente y que se encontrara recluida ahí, por lo que me encuentro con mi amigo de nombre Rómulo Parra, quien me pregunta que hacía en el Hospital que me había pasado, por lo que le comente tal situación y el mismo me informo que en horas de la mañana había ingresado a la morgue en cuerpo de una mujer con un tiro en la cabeza, por lo que fuimos hasta allá viendo el cuerpo de una mujer dándome cuenta que es mi hermana Betty Rubio, por lo que me vine de una vez hasta aquí para hacer las diligencias necesarias, para retirar el cuerpo. Es todo LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lugar, fecha y hora en que se suscito el hecho que se narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector el Chama en la casa de mi hermano Franklin Moreno, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los datos filiatorios de su hermana Betty Rubio hoy occisa CONTESTO: " Ella se llamaba Rubio Moreno Betty Mailyn, Venezolana, natural del Estado Mérida, nacida en fecha 23/04/1989, de 25 años de edad, estado civil Soltera, dé profesión comerciante, residenciada en Cucuta, sector Centro de Alejandría, Colombia, titular de la cédula de identidad V-23.583.481. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de que su hermana hoy occisa tenga pareja actualmente. CONTESTO: "Si ella tenía un noviazgo, con un ciudadano de nombre Orangel y conocido por el seudónimo de él "EL COCO", el actualmente se encuentra detenido en el reten de Glorias Patrias. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna persona en particular como autor de la muerte de su hermana de nombre Betty Rubio, hoy occisa. CONTESTO: "Sospecho de ese mismo sujeto, ya que él tiene amigos delincuentes en la calle y se comunica constantemente con ellos. QUINTA PREGUNTA: "Si/persona tiene conocimiento, en qué estado se encontraba la relación actualmente, decir si estaban peleados o no. CONTESTO: "Hasta donde se ellos se encontraban actualmente peleados, debido a que mi hermana no lo fue a visitar el fin de semana en el reten, debido a que se fue de rumba". SEXTA PREGUNTA: "Diga usted, su persona tiene conocimiento de las personas con las cuales se encontraba su hermana el fin de semana? CONTESTO: "Ella se encontraba con mi hermano de nombre Franklin Moreno y mi cuñada de nombre Wathaly Dugarte en la casa de mi abuelo compartiendo en familia y consumiendo licor. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si su hermana de nombre Betty Rubio, hoy occisa se 'encontraba saliendo con alguna otra persona en particular? CONTESTO: "A/o que yo sepa" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimientos que se dedicaba actualmente su hermana? CONTESTO: "Al comerció ella compraba mercancía en Cucuta y la vendía aquí. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el grupo de amigo u amistades con que se mantuviese su hermana en el Estado Mérida? CONTESTO: "Ella se mantenía más que todo con mi cuñada de nombre Nathaly Dugarte, con mi otra hermana de nombre Dolí Gómez, y con mi hermano Franklin 'Moreno. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hermana Betty Rubio? CONTESTO: "EL Jueves de la semana pasada" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si su hermana de nombre Betty Rubio hoy occisa, haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "no que yo sepa" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento para el momento'en que se suscitaron los hechos su hermana portaba su teléfono de celular? CONTESTO: "Supongo que si ya que ella recibió i//*/u //amada telefónica antes de salir de ¡a casa de mi hermano. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de las características del teléfono celular de su hermana Betty Rubio, hoy occisa? CONTESTO: "Era un teléfono marca Samsung S3, mini' de color blanco. DECIMA CUARTA PREGUNTA: "Diga usted, su persona tiempo conocimiento del número telefónico que portaba dicho equipo celular? CONTESTO: Si, era un numero Colombiano +573228588623, con ese número de teléfono se comunicaba por Whatsapp. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento, si su hermana portaba algún otro equipo celular perteneciente a las lineas Movistar, Movilnet o Digite!? CONTESTO: "Ella tenía un segundo celular que era por donde nos comunicábamos por ella mediante llamadas y mensajes de texto" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número telefónico de dicho equipo. CONTESTO: "El numero es 0424-7711628. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermana de quien en vida respondía al nombre Betty Rubio, hoy occiso CONTESTO: Ella sera sepultada en el Cementerio la Inmaculada. l DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. (Folio 24 y 25)^Constituye fundamento para la presente acusación por cuanto se desprende de la declaración del deponente el conocimiento que tiene de los hechos).
19. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de enero de 2017, realizada por el ciudadano detective Randy Borjas, a la ciudadana Nathaly Dugarte, quien expone lo siguiente:

"Bueno resulta ser que mi cuñada de nombre. BETTY MAILYN RUBIO MORENO, el día de ayer a eso de la una y treinta minutos (01:30 am) de la madrugada, comenzó a llamar a mi esposo de nombre FRANKLIN MORENO para que se despertara, porque necesitaba las llaves para poder irse de mi casa ubicada en San Jacinto sector La Paz, casa 0-16, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Marida, entonces ella salió de la casa y yo escuche que un carro arranco, y el día de hoy lunes 23-01-2017 a eso de las diez (10:00) horas de la mañana, recibí una llamada de mi suegra preguntándome que si BETTY se había quedado en mi casa, entonces le conteste que no por que se había ido a eso de la una y treinta(01:30) horas.de la mañana, entonces a eso de las' seis (06:00) horas de la tarde llego una amiga de nombre KELY y me dijo que ya mi cuñado de nombre ELKYN RUBIO la habían encontrado muerta en la morgue del Hospital Universitario Los Andes, es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos investigados? CONTESTO: "Desconozco" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; su persona tiene conocimiento de que su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, haya tenido problemas con alguna persona en su sector de ser así mencione el motivo? CONTESTO: 'A/o, Desconozco" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como era la conducta de su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO hoy occisa, por el sector donde residía? CONTESTO: "Ella era una persona tranquila y no le gustaba meterse en problemas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, estuvo saliendo o mantuvo una relación sentimental con alguna persona en específico? CONTESTO: "No, Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que cargaba su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, para el momento en que salió de su casa? COA/TES TO:"E//a se fue con un mono de color verde y una franela de color verde de í(Bob Esponja . SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentaba su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "Ella se la pasaba solo con personas de la familia, porque estaba de vacaciones en casa de la abuela de ella" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de que su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, fue despojada de sus pertenencias o algún objeto en especifico? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual le causan la muerte a su. cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: (Desconozco}}NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento cuando fue la última vez que vio con vida a su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "Eso fue ayer, a eso de la una y treinta (01:30) horas de la mañana. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento a bordo de que vehículo se fue su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO al momento de salir de su residencia? CONTESTO: "En realidad no logre observar, pero me pareció escuchar que era un carro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA.: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, había vivido con anterioridad en esta ciudad? CONTESTO: "Si, pues ella nació aquí en Mérida" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, decidió dejar de vivir en esta ciudad? CONTESTO: "No se" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "A/o, es iodo a cuanto tengo que informar".(Folio 27 y vto). Constituye fundamento para la presente acusación por cuanto se desprende de la declaración del deponente el conocimiento que tiene de los hechos.
20- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Enero del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VILLEGAS MANAURE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones 'Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Merida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas la causa K-17-0384-00009, donde una vez vista y leída la entrevista regida al ciudadano RUBIO MORENO ELKIN, titular de la cédula de identidad E-18.419.979/ quien manifestó ser hermano de la hoy occisa a quien la identifico como; RUBIO MORENO BETTY MAILIN, venezolana, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 24/04/1989, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Cucuta, sector Centro de Alejandría, Colombia, titular de la cédula de identidad V-23.583.481, por lo que una vez obtenida esta información procedí a verificar por el Sistema de Investigación eI información Policial (S.I.I.P.O.L), los datos de identificación obtenidos de la j hoy occisa, donde luego de ingresar los datos constate, que efectivamente le * 1 corresponden los datos de identificación a la ciudadana según enlace " 1 (S.I.I.P.O.L- SAIME), quien se encuentra SOLICITADO, mediante el oficio J LJ01OFO2011013060, según el expediente LP01-P-2009-002469, el cual no I especifica delito, según el Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, de I igual manera presenta registros policiales por la sub delegación Mérida: 01- J Mediante la Sub Delegación Mérida tipo A, por el delito de Comercio Detente j de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en fecha 25/04/2009, según el '] expediente 1-046100, 02.- Mediante la Sub Delegación Mérida tipo A, por el > j delito de Robo Genérico, en fecha, 25/04/2009, según el expediente H- | 873799, en virtud de lo antes expuesto procedí a notificarle a la superioridad lo 1 antes expuesto, anexo a la presente acta de Investigación reporte de sistema J del Sistema (S.I.I.P.O.L), perteneciente a la ciudadana BETTY Rubio. Es todo I cuanto tengo que informar". TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME 3 FIRMAN.- (Folio 28 y vto) .Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

21- ACTA DE ENTREVISTA de. Fecha 24 de Enero de 2017, realizada por el detective Randy Borjas a la ciudadana DOLLY GÓMEZ, quien manifestó lo siguiente:

"Bueno resulta ser que el ultimo día que vi con vida a mi hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, , fue el día sábado veintiuno de enero del presente año (21-01-2017), a eso de las siete (07:00) horas de la noche, en casa de mi abuela de nombre BETTY CORTES, ubicada en la avenida 16 de septiembre, específicamente unos metros más arriba del modulo policial, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, entonces -ella esa noche me comento que iba a salir para una fiesta pero desconozco hacia donde y con quien iba a salir, y fue el día lunes veintitrés de enero del presente año (23-01-2017), que mi abuela me llamo para preguntarme por ella, y es cuando comienzo a realizar, llamadas a algunos de mis familiares para saber algo de ella y logre hablar con mi cuñada de nombre NATHALY DUGARTE, la cual me dijo que BETY se había salido de su casa ubicada en San Jacinto sector La Paz, casa 0-76, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día de ayer a eso de la una y treinta minutos de la madrugada y que parece que ge rué en un carro, entonces siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, me dirigí al Hospital Universitario, para preguntar por ella y escuche a unos señores que dijeron que habían. Encontrado muerta a una chica en el Chama, con las características de mi hermana y es por eso que mi hermano ELKIN RUBIO entro para reconocer el cadáver y fue allí donde confirmamos que era ella. Es todo.SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos investigados? . CONTESTO: " Desconozco". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que su hermana dé nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, haya tenido problemas con alguna persona en su sector de ser así mencione el motivo? CONTESTO: "No tenía problemas con nadie" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como no era la conducta de su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO hoy occisa, por el sector donde residía? CONTESTO: "Ella era una persona tranquila y no le gustaba meterse en problemas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, estuvo saliendo o mantuvo una relación sentimental con alguna persona en especifico? CONTESTO: "Si, ella mantuvo una relación sentimental con Orangel quien se encuentra detenido y es apodado "EL COCO". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano quien menciona como Orangel apodado "EL COCO"? CONTESTO:"No". SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentaba su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los lugares que frecuentaba su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "Ella se la pasaba en casa de 'mi abuela BETTY, ubicada en la avenida 16 de Septiembre, específicamente unos metros más arriba del modulo policial, Parroquia, Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y en casa de mi cuñada NATHALY DUGARTE, ubicada en San Jacinto Sector La Paz, casa 0-76, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, fue despojada de sus pertenencias o algún objeto en específico? CONTESTO: "Si, le quitaron su telefono celular" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento del número telefónico de su hermana, hoy occisa? CONTESTO: "Si el numero es "0424-7711628" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento, las características del teléfono celular de su hermana hoy occisa? CONTESTO: " Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento, el motivo por el cual le causan la muerte a su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento, cuando fue la última vez que vio con vida a su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "Eso día sábado veintiuno de Enero del presente año (21-01-2017), a eso de las siete (07:00) horas de la noche, en casa de mi abuela de nombre BETTY CORTES, ubicada en la avenida 16 de Septiembre, específicamente unos metros , más arriba del modulo policial, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que su hermana haya sido amenazada de muerte por parte de alguna persona en específico? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA:. ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO consumía alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Si, solo CRIPI" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, había vivido con anterioridad en esta ciudad? CONTESTO: "Si, pues ella nació aquí en Mérida" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, decidió dejar de vivir en esta ciudad? CONTESTO: "Ella decidió irse de Mérida porque en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, fue donde conoció a el padre de sus hijos, y constituyo su propia vivienda ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de que su hermana de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO, estuvo detenida por algún organismo policial y el motivo del mismo? CONTESTO: "Si, cuando era menor de edad, pero desconozco el motivo" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán inhumado los restos de su hermana hoy occisa? CONTESTO: "En el Cementerio de La Inmaculada". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo a cuanto tengo que informar". (Folio 30 y 31). Constituye fundamento para la presente acusación por cuanto se desprende de la declaración del deponente el conocimiento que tiene de los hechos.

22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de enero de 2017, suscrita por el funcionario detective Villegas Manaure, quien deja constancia de lo siguiente:

Encontrándome en labores de servicio' en ¡a sede de esta oficina, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la averiguación K-17-0384-00009, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, tomando en cuenta todos los aspectos presentes en el sitio del suceso al momento en que se practico el levantamiento del cadáver de la ciudadana Betty Maylin Rubio Moreno, víctima en la presente averiguación donde existen diversos elementos que llaman la atención los cuales son 01.- La posición en la que se encontraba el cadáver, 02.- La poca cantidad de sustancia hemática presente en el sitio del hecho, 03.- La vestimenta que portaba la misma para el momento de su deceso, 04.- El estado de limpieza en que se encontraban la planta de sus pies, 05.- La posición donde se encontraba el calzado de la hoy inerte y 06.- El lugar donde se encontraba la hoy occisa, aunado a esto luego de un breve análisis de los elementos antes mencionados, se llega a la conclusión de que posiblemente se trate de un sitio de liberación, motivado que la posición del cadáver no es habitual, 02.- La vestimenta que portaba para el momento de su deceso es del tipo pijama, 03.- La cantidad 'de sustancia hemática es mínima, tomando en cuenta que la hoy occisa, presenta una herida producto del paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, ubicado en la región parietal lado derecho, la cantidad de sustancia hemática debe ser mayor, 04.- El estado de limpieza en que se encontraban sus pies, no concuerda con la posición en donde se encontraba sus zapatos, de igual manera luego de practicado el levantamiento, la hoy occisa no portaba ningún documento de identificación o algún e quipo telefónico, aunado a esto procedí a solicitar Experticia de cruce de llamadas, según memorándum N° 9700-0384-00165, de fecha 21/01/2017 con la finalidad de solicitar el flujo de llamadas entrantes y salientes del numero 0424-771.16.28,perteneciente a la hoy occisa, de igual manera procedí a solicitar de Experticia de Luminol, según memorándum N° 9700-0384-BM-0027, de fecha 28/01/17, en la vivienda 0-16, ubicada en San Jacinto, calle La Paz, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar donde se encontraba residiendo de manera temporal la hoy occisa, con la finalidad de descartar que en dicha vivienda haya ocurrido algún hecho violento,. En virtud de lo antes expuesto procedí a notificarle a la superioridad lo antes narrado. Es todo cuanto tengo que informar". TERMINO, SE LEYÓ CONFORME FIRMAN.-(Folio 34 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico. Que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.


23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Enero del año 2017, suscrita por el Funcionario Detective VILLEGAS MANAURE, adscrito al área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, j Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Prosiguiendo con las averiguaciones 'relacionadas con las actas procesales relacionadas con la causa penal número K-1 7-0384-00009, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí solicitar pedimento de EXPERTICIA DE LUMINOL en la vivienda antes mencionada, solicitada al Laboratorio de Criminalistica de esta Delegación Estadal, según memorándum N° 9700-0384-BM-0027, de fecha 27/01/2017, aunado a esto procedí a trasladarme en comisión conformada por los funcionarios Comisario Franklin Parra, Detective Jefe Ornar Rangel, Detectives Wilmer Márquez (TÉCNICO), Andrio Aguanche, Johan Nieto( Planimétrico) y la experto técnico ]
Nathaly Alarcon, a bordo de las unidades 3C00601 Y 3C00559, hacia la población de San Jacinto, calle La Paz, casa numero 0-16, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar donde de momento residía la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MQÍRENO, víctima en la presente causa, donde una vez presentes en la precitada residencia, fuimos atendidos por la ciudadana de nombre DOLLY ROMERO, a quien se le reservan los datos según lo establecido en el artículo 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien luego de manifestarle el j
motivo de nuestra presencia, la misma nos permitió el acceso a dicha vivienda, abordando lo misma con la prudencia necesaria, donde la Experto Técnico Nathaly Alarcon, realizo un minuciosa e exhaustiva de interés criminalistico, específicamente en busca de alguna ! mancha u costra de sustancia hemática de naturaleza humana, donde resulta infructuosa, donde posteriormente luego de concluida la mencionada búsqueda, se procedió a realizar la activación especial mediante el reactivo (Luminol), comenzando desde el interior de la vivienda hasta su parte exterior, donde de una vez rociado el reactivo sobre la superficie del suelo, se aprecia en el área de la ante sala de la vivienda un mecanismo de formación conformado por contacto, escurrimiento y salpicadura, con signos de limpieza donde una vez observado esto la Experto Técnico Nathaly Alarcon mediante la técnica del hisopado procedió a tomar múltiples muestras, para posteriormente ser analizados en el laboratorio de Criminalistica de esta Delegación Estadal. Una vez culminada esta diligencia, procedimos a retornar á la sede de esta oficina con la finalidad de dejar plasmado en actas de investigación la diligencia realizada, anexo a la presente acta de investigación, inspección técnica y montaje fotográfico del lugar, así mismo resulta utxperiencia de Luminol. Es todo a cuanto tengo que informar. TERMINÉ SE LEYÓ Y ESTANDO -CONFORME FIRMAN -(Folio 36 y vto) .Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.


24.- INSPECCIÓN N° 026 DE FECHA. 28-01 -2017- suscrita por el detective WILMER MÁRQUEZ (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito la División de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se trasladó hacia la siguiente dirección: INTERIOR DE LA VIVIENDA 0-16, SAN JACINTO, CALLE LA PAZ, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, dejando constancia de lo siguiente:

"El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca y poca visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica; observándose un tramo de la vía conformada por asfalto en su totalidad, provista de aceras del paso peatonal, y postes conducente, de energía, eléctrica para los inmuebles del lugar, donde se visualiza del lado derecho vista al observador en forma descendente, una edificación de un solo nivel la cual esta signada con el numero 0-16, la misma se encuentra protegida por cerca perimetral elaborado en bloque de cemento, frisado y revestido-con pintura de color anaranjado, presentando como medio de acceso uña (01) reja elaborada en material de hierro, de una hoja del tipo batiente, revestida con pintura de-color negro, una vez traspuesta la reja, se aprecia una segunda reja elaborado en material de hierro, de una hoja del tipo batiente, revestido con pintura de color negro, el cual permite el acceso a un área que funge como antesala, de igual manera del lado izquierdo y derecho vista al observador se visualiza ventanas del tipo barrotes elaborada en material metálico revestida con pintura de color negro, así mismo se aprecia la fachada principal de la vivienda elaborada con paredes de bloques, frisado y revestido en tablilla de ladrillo, piso de baldosa tipo caico, techo de acerolic en su totalidad, de igual manera se aprecia muebles elaborados en material sintético de color blanco y enceres acorde al lugar, seguidamente se aprecia del lado izquierdo vista al observador, una (01) puerta elaborada en madera, de dos hojas del tipo batiente, revestida con pintura de color blanco, el cual permite el acceso al interior de la vivienda antes descrita, dicha puerta conlleva a un área que funge como sala 'de recibo, en el cual se observa las paredes el alprada en cemento, frisada y revestida con pintura de color azul, piso de comento pulido de color rojo, seguidamente posterior a esta área, se aprecia un cuarto con enceres propios del hogar, en cual se aprecia signo de desorden, consecutivamente del lado derecho vista al observador se observa un cubículo, el cual funge como baño, seguidamente posterior a esta habitación, se encuentra la cocina la misma amoblada con enceres acorde al lugar, se procede a realizar una minuciosa inspección técnica, en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, en el interior de la vivienda antes mencionada siendo infructuosa la misma. "Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Termino, se leyó y conformes firman.-Y sus respectivas Fijaciones Fotográficas inserta a los folios 37, 38, 39 y 40). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

25.- EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700-067-DC-0210-2017, de fecha 30 de Enero de 2017, practicada por la Funcionaría La Experto Técnico I MARÍA NATHALY ALARCON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente:

"MOTIVO; Por disposición de la superioridad, siendo las 06 horas de la tarde del dia 28 de Enero, se constituyo una comisión hacia: LA VIVIENDA 0-16, UBICADA EN SAN JACINTO SECTOR LA PAZ, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA; con la finalidad -de practicar EXPERTICIA DE LUMINO.L Una vez en la citada dirección, se procedió inicialmente a realizar Inspección Técnica en el referido inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se dejo constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni de libre acceso, jardín a la intemperie. Visualizándose la fachada principal de una vivienda constituida por paredes de cemento frisadas y revestidas en pintura de color anaranjado, dos ventanas y como medio de acceso' una reja metálica tipo batiente revestida en pintura de color negro con sistema de seguridad, que conduce a un pasillo con piso de concreto rustico y áreas verdes, observando una segunda fachada constituida por machihembrado y de aceroli, paredes de cemento frisadas revestidas en pintura de color anaranjado, con ventanas elaboradas en metal revestidas en pintura de color negro y como medio de acceso una reja metálica tipo batiente revestidas en pintura de color negro, que dirige hacia la parte interna de la vivienda, al ingresar se observan varios espacios que fungen como; (PORCHE) constituida por lo siguiente: (piso, paredes de cemento frisadas revestidas en pintura de color anaranjado y también de cerámica de color marrón, muebles, mesas, multimuebles, equipo de sonido, decoración de acuerdo al sitio), seguidamente se accede por una puerta elaborada en madera revestida en pintura de color blanco con su respectivo sistema de seguridad, a la (SALA DE RECIBO) donde visualizan (paredes revestidas en pintura de color azul y anaranjado, piso de cemento pulido, una nevera y un colchón, luego una (HABITACIÓN), constituida por lo siguiente: ( paredes de cemento frisadas revestidas en pintura de color azul y anaranjado, piso de cemento pulido, camas, escaparate, gavetero, baño, mobiliario acorde al sitio), una (DUCHA), otra puerta tipo batiente, elaborada en metal revestida en pintura de color negro, que dirige al (ÁREA DE COCINA) la cual tiene múltiples enceres del hogar y por ultimo un espacio qué tiene como medio de acceso una reja elaborada en metal tipo batiente revestida en pintara de color negro, que conduce a un (PATIO) con áreas verdes y lavadero otros. Haciendo una minuciosa observación de forma general y en se logro visualizar una exigua costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, ubicada en la parte inferior de la segunda reja tipo batiente ubicada en la segunda fachada de la vivienda antes descrita. Se realiza macerado con (hisopo), para posteriormente ser sometido a estudios hematológicos en laboratorio criminalistico del Estado Mérida, resultado que será plasmado en la conclusión de esta experticia. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado, a las 07:00 de la noche se procedió a acondicionar el sitio, con la finalidad de realizar los análisis respectivos: L- ANÁLISIS QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: ENSAYO DE LUMINOL: Las superficies (paredes, pisos, mobiliario, baño), presentes la vivienda antes mencionada, fueron sometidas a la nebulización con la solución del reactivo Luminol, VISUALLIZANDOSE LA CORRESPONDIENTE QUIMIOLUMINISCENCIA CARACTERÍSTICA INDICADORA DE LA POSITIVIDAD (+) DE LA REACCIÓN, en los espacios descritos a continuación: En el pasillo principal, lo que corresponde al piso de concreto, con mecanismo dé formación por caída libre. Se deja constancia de que dicho lugar se encuentra a la, intemperie. En la sala de recibo específicamente del lado izquierdo (vista al observador) en el piso de cerámica, con mecanismo de formación por contacté • escurrimiento y signos de limpiamiento. CONCLUSIONES: En base a las Observaciones y análisis practicados, se concluye: 1.- El erisayo de Luminol realizado a la: VIVIENDA 0-16, UBICADA EN SAN JACINTO SECTOR LA PAZ, PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, dio como resultado POSITIVO, apreciando la respectiva QUIMIOLUMINISCENCIA, indicadora de la positividad (+) de dicha reacción, en las superficies ya antes descritas. 2.- El macerado realizado a la exiguacostra de color pardo rojizo, ubicada en la parte inferior de la segunda reja metálica tipo batiente, ubicada en la segunda fachada de dicha vivienda. Es de naturaleza hemática y de origen Humano, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo debido a lo exilio de la misma". (Folio 41 y 42) Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público el cual deja plasmado las especificaciones del lugar, asi como la ubicación de la superficies del sitio donde ocurrió el suceso, lo cual nos da la plena convicción del área donde ocurrió el femicidio de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO.

26,- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 0214, de fecha 28 de Enero de 2017, practicada por el Funcionario DETECTIVE JHOAN NIETO, adscrito al Departamento de Criminalística (ÁREA DE PLANIMETRÍA) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Marida, en la siguiente dirección: SAN JACINTO, CALLE LA PAZ, CASA 0-16, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien deja constancia lo siguiente: 1.- Lugar donde se observo Quimioluminiscencia a través de la reacción del Luminol.- 2:, Lugar donde se observo costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-(Folio 44 y 45). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

27,- INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0672-17, de fecha 23 de Marzo de 2017, presentado por el funcionario Detective JHOAN NIETO, en relación a las actuaciones realizadas en la siguiente dirección:

"EL CHAMA, SECTOR LA CARABOBO, CALLE 05, FRENTE A LA ESCUELA BÁSICA EL ECUADOR, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.- I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALISTICO: 1.1. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE SUCESO N° 018, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2017: "..."El lugar a * inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, observándose de manera general la calzada de doble sentido elaborada en asfalto, provista de aceras del paso peatonal, y postes conducente de energía eléctrica para los inmuebles del lugar, así mismo no se observa del lado derecho vista al observador en forma descendente, una edificación de un solo nivel, con su fachada elaborada en bloque de cemento, frisado y revestido con pintura de color blanco y azul, techo de machihembrado, de igual manera del lado izquierdo vista al observador se logra apreciar la "E.B EL EDUCADOR", prosiguiendo con la respectiva inspección técnica se visualiza sobre la calzada elaborado en pavimento, a una distancia de dos metros con cuarenta centímetros con referencia a la vivienda antes desorita (2.40 Mts) y a una distancia de diez centímetro con respecto al brocal de la acera del lado derecho vista al observador, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, en posición dorsal, con su extremidad media superior izquierda inclinada al lado izquierdo, apoyado sobre su hombro, brazo y antebrazo de dicha exterminada, portando como vestimenta en su parte superior; una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominado franela de color verde, y en su parte inferior porta como vestimenta una prenda de vestir comúnmente denominado mono de color verde, ambas prendas de vestir se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurriendo, del cual se toma una gasa impregnada de esta sustancia mediante la técnica del macerado, prosiguiendo con la respectiva inspección técnica, se aprecia sobre la calzada en mención y adyacente a la extremidad inferior izquierda del cadáver, una (01) prenda de vestir, comúnmente denominado zapato deportivo, color "VINOTINTO", marca "UNIDVERSE", talla "37", siendo fijado fotográficamente y colectando como evidencia de interés criminalistico, seguidamente se procede a remover el cadáver en su estado original para ser trasladado, a las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes con la finalidad de realizar la respectiva Necropsia de Ley, de igual manera se realiza una inspección minuciosa en los alrededores del lugar en busca de alguna otra evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma, de igual manera las evidencias antes descritas son colectados, embalados, rotulados y trasladado a la sede del despacho con el fin de realizarle las experticias de ley. Termino, se leyó y conforme firmo. I.II- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Para el momento de establecer la Trayectoria Balística en el lugar antes indicado, se realizo un rastreo minucioso por todias Tas áreas de la dirección antes mencionada, donde no se localizaron elementos físicos de juicio. II.-ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL: Heridas que presente el ciudadano quien en vida responde al nombre de: RL/ulO MORENO BETTY MAYLIN, C.I.V-23.583.481 según Protocolo de Autopsia N° 356-1428-a-038-17 de fecha 02 de Febrero de 2017. 01.- Una (01) herida correspondiente a un (01) orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego, localizado en la región frontal izquierda alta, de forma redondeada, sin tatuaje ni quemadura, con halo de contusión. Sin orificio de salida, proyectil colectado en el hueso temporal derecho (De plomo razo, deformado en punta). TRAYECTORIA INTRAORGANICA: De izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, en descenso oblicuo. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicios aunados a las apreciaciones Técnico Balístico, se establece lo siguiente: 01.- LA VÍCTIMA: RUBIO MORENO BETTY MAYLIN C.I.V- 23.583.481, para el momento de recibir las herida por arma de fuego, descrita en el Protocolo de Autopsia N° 356-1428-A-038-17, de fecha 02 de Febrero de 2017, y signada en el texto de este informe con el numeral Uno (01), se encontraba con la parte lateral izquierda de se región cefálica expuesta hacia el Origen de Fuego.- 02.-EL ORIGEN DE FUEGO para las heridas signadas en el texto de este informe con los numerales Uno (01) y dos (02), descrita en el Protocolo de Autopsia Nb 356-14&8-A-038-17, de fecha 02 de Febrero de 2017, se encuentra ubicado hacia la parte lateral izquierda de la región cefálica del cuerpo de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia la región anatómica comprometida.? 03.- En relación al protocolo anteriormente descrito se establece de proximidad a DISTANCIA, es decir presenta una separación entre boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprendida mayor a sesenta centímetros (60 cms)”. (Folio 47 al 49). Elemento de convicción de Carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.
28- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-Á-038-17, de fecha 02 de Febrero de 2017, practicada por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida Estado Mérida, quien deja constancia lo siguiente: HALLAZGOS MÉDICOS LEGALES: t- Una (01) herida correspondiente a un (01) orificio de entrada dé proyectil disparado con arma de fuego, localizado en la región frontal izquierda alta, de forma redondeada, sin tatuaje ni quemadura con halo de contusión. Sin orificio de salida, proyectil colectado 'en el hueso temporal derecho (De plomo razo, deformado en punta). Produce: lesión a tejidos blandos del área, lesión del hueso frontal izquierdo, hemorragia subgaleal en región temporal derecha y frontal izquierda. Produce contusión y lesión de masa encefálica. Hemorragia subaracnoidea. Trayecto: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, en discreto descenso oblicuo. 2.- Excoriación en placa reciente, localizada en la región frontal derecha, en el párpado derecho, en el dorso nasal, en el ojo izquierdo, (párpado' superior y región superior de la ceja). Equimosis en ambos ojos. Excoriaciones pequeñas y de apariencia ungueal localizada en la región axilar derecha. Pequeñas eqiTmosis en la cara anterior del hemicuello derecho. Equimosis violácea en la cara interna de la pierna izquieda. MUESTRAS: Sangre 30cc de sangre y 30cc de contenido gástrico para experticia lexicológica. NOTA: Se entrega en cadena de custodia 2017-cfm-018, UN (01) PROYECTIL RAZO PLOMO, DEFORMADO EN LA PUNTA, COLECTADO EN EL HUESO TEMPORAL DERECHO, el cual fue extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: RUBIO MORENO BETTY MAYLIN, cuya autopsia practicada quedo signada con el N° A-038-17, relacionado con la averiguación penal N° K-17-0384-00009. CONCLUSIONES: Se trato de femenina de 27 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica con lesión "de masa, hemorragia subaracnoidea, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego al cráneo (folio 50 y vto)- Elemento técnico de convicción que le permite al Ministerio Público verificar la causa de la muerte de la occisa producto por el paso de proyectil disparado por arma de fuego propinados por el victimario lográndose con esta experticia determinar la data y causa de la muerte de la occisa BETTY MAYLIN RUBIO MORENO.

29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-067 -DC-0253, de fecha 09 de febrero 2017, practicada por el funcionario DETECTIVE LUIS MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia lo siguiente:

"MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística, a la pieza suministrada y descrita en la Planilla de Cadena de Custodia N°: 2017-CFM-0018. EXPOSICIÓN: La pieza suministrada para la práctica de la presente Experticia lo constituye: 1.- UN (W)' PROYECTIL, originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para un arma de fuego calibre 38 Special, de estructura razo plomo, el mismo presenta deformaciones en su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). -PERITACIÓN: Examinada la pieza (proyectil), del calibre .38 SPECIAL, descrito en el texto de esta experticia, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino, que presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constante como parte una (01) huella de campo y parte de una (01) huella de estría, con giro helicoidal dextrogiro (a la derecha), copiados al pasar el ismo por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características permiten poder individualizarlo con la misma, así mismo presenta un excesivo rayado no producido por el arma de fuego que lo disparo. CONCLUSIONES: 1.- La presente Experticia de Reconocimiento Legal lo constituye UN (01) PROYECTIL, descrito ampliamente por la parte expositiva del presente informe Pericial, el cual conformaba parte del cuerpo de una bala, que al ser originalmente disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica . comprometida, dicha pieza queda depositada en éste Departamento, embalada y rotulada con el N° 0253, para futuras comparaciones. De esta manera se dan por concluidas las actuaciones periciales.-(Folio 53 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio. Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

30.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-D£ 0159-2017, de fecha 13 de Febrero de 2017, practicada por el .DETECTIVE DANIEL DÍAZ, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"EXPOSICIÓN: Las evidencias sobre la cual se realizan los estudios consisten en: 1.- Una (01) prenda de vestir de uso preferiblemente femenino de la comúnmente denominada (BLUSA) confeccionada con fibras naturales y sintético color VERDE, sin marca ni talla aparente, la prenda se halla en regular estado de uso y conservación presentado en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por impregnación y contacto. 2.- Una (01) prenda de vestir de uso preferiblemente femenino de la comúnmente * denominado (MONO), de color verde, sin talla ni marca, aparente, se halla en regular estado de uso de conservación, presentado en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por impregnación y contacto. Se le Realizo • Macerado Para Sus Respectivos Análisis. 3.- Un (01) segmento de GASA, impregnado de una sustancia de color, pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en su sobre, elaborado en papel de color blanco, debidamente embalado y rotulado con manuscritos en tita de color negro donde se lee: "K-17-0384-00009, 017-2017, macerado de la morgue", según indica planilla de registro de cadena de custodia N°017-HM-2017. Se Le Realizo Cortes Para Sus Respectivos Análisis. 4.- Un (01) segmento de GASA, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en su sobre elaborado en papel de color blanco, debidamente embalado y rotulado con manuscritos* en tita de color negro donde se lee: "K-17-0384-00009, 017-2017, ilacerado del sitio", según indica planilla de cadena de custodia N°017-HM-2017. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicados, a las evidencias anteriormente descritas y que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- La sustancia de color pardo rojizo presente en el macerados realizado (BLUSA Y MONO) y para los macerados suministrados (GASAS) es dé naturaleza hemática, de origen humana y corresponde al grupo sanguíneo "O". 2.- El macerado realizado (BLUSA Y MONO) y para los macerados suministrados (GASAS) fueron consumidos en su totalidad en razón de los análisis. 3.- Con lo anteriormente expuesto, se dan por concluida la actuación, signa el presente dictamen pericial constante de un (01) folio útil y se deja constancia de que la evidencia estudiadas y analizadas: (BLUSA Y MONO), es entregada a la funcionaría del CICPC CARMEN-MONCADA perteneciente al área del resguardo y custodia Mérida, con- su respectiva planilla de cadena de custodia: 017-HM-2017., QUIEN RECIBE CONFORME.- (Folio 54 Y 55.) Elemento técnico de convicción que le permite al Ministerio Público verificar los resultados obtenidos de la evidencia colectada del lugar donde ocurren los hechos.

31.- EXPERTICIA N°./050, de fecha 14de Febrero de 2016, practicada por el Detective VÍCTOR OYÓLA, Experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien deja constancia delo siguiente:

"MOTIVO: Determinar la identidad de la persona reseñada. DESCRIPCIÓN: A los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado en la comunicación antes mencionada, fue suministrado una (01) planilla de reseña decadactilar modelo R-17 (necrodactilia), practicada durante la inspección técnica N° 019, -DE FECHA: 23/01/2017, al cadáver de una persona AUN POR IDENTIFICAR. PERITACIÓN: Seguidamente fue buscada en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), á través interconexión AFIS-CIVIL, las impresiones digitales presentes en la reseña dactilar suministrada, resultando aparecer registrado con el numero de cédula de identidad V-23.583.481, posteriormente fue solicitado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través de nuestra oficina de enlace, copia fotostática de los registros dactilares, del titular de la cédula antes mencionada. Una vez con este recáudale procede a practicar un minucioso y detenido análisis, evaluativo y comparativo entre las impresiones digitales en cuestión, aplicando como métodos los criterios establecidos en la clave Dactilar Venezolana y utilizando un instrumento óptico de aumento graduable (Lupa de Galton) e Iluminación artificial de adecuada intensidad, resultando COINCIDIR en todos sus puntos característicos individualizantes, que nos ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSIONES: Las impresiones dactilares presentes en planilla-de reseña- decadactilar modelo R-17 (necrodactilia), corresponden al ciudadano (aj:* BETTY MAYLIN RUBIO MORENO, cédula de identidad N0:V-23:583.4#j* con su debida cadena de custodia N° 019-HM-2017, suscrita por el Wilrrter márquez, colectando una Planilla R-17 contentiva de las huellas dactilares de una persona del sexo femenino, la cual se encuentra por identificar (Folio desde el 56 al 59.-Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público precisar la práctica de la contentiva de huellas dactilares a la occisa.

32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20,de Marzo de 2017, practicada por el Funcionario Detective VILLEGAS MANAURE, adscrito al área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Merida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Encontrándome en labores de servicio en la sede de esta oficina, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la averiguación K-17-0384-00009, procedí a trasladarme' en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado Carlos Manchales, Detective Jefe Ornar Rangel, Detectives Aldo Díaz y Danger Padrón á bordo dala unidad P-3C00601, hacia la población de Campo de Oro, "calle principal casa N°02-80, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado) Mérida con la finalidad de ubicar y a su vez citar a la ciudadana Nathaly Dugarte, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, luego de realizar varios llamados á' la puerta principal de dicha vivienda, fuimos atendidos por una ciudadana quién dijo ser y llamarse como Dora Dugarte, de quien se omiten demás datos de identificación según lo establecido en el artículo 55, de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser la progenitora de dicha ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informo que su hija no se encontraba en la mencionada vivienda, posteriormente procedí a preguntarle, si tenía conocimiento sobre el lugar dónde pudiese estar, informándome la misma que se encontraba en las adyacencias del sector, donde posteriormente procedió a realizarle una llamada telefónica informando que en su vivienda se encontraba una vivienda una comisión del C.I.C.P.C de Homicidios Mérida, y que era requerida, donde luego de una breve espera la ciudadana Nathaly Dugarte, hizo presencia en 'a mencionada vivienda manifestándole que debía acompañarnos con la finalidad de ser entrevistada nuevamente en torno a la causa que se investiga, donde una vez presente se le realizo la respectiva entrevista, donde una vez concluida se le envió boleta de citación al ciudadano Franklin Moreno, quien es su concubino con la finalidad de que comparezca por ante la sede de esta oficina a fin de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, una vez culminada esta diligencia procedí a notificarle a la superioridad lo antes expuesto y a su vez dejar plasmado en actas de investigación lo antes narrado. Es todo cuanto tengo que informar".(Folio 60 y vto)- Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las labores de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.

33.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 20 de Marzo de 2017, practicada por el Funcionario Detective VILLEGAS MANAURE, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, a la ciudadana ANDREINA PARRA, quien manifestó lo siguiente:

"Sucede que el día 22 de Enero del año en curso me encontraba en mi casa ubicada en San Jacinto, calle La Paz, casa 0-16, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en compañía de mi esposo Franklin Moreno, mis tres pequeños hijos de seis meses, dos niños y el otro de cuatro años, además de mi cuñada, hermana de mi pareja de nombre Betty Mylin, a eso de las nueve de la noche nos acostamos a dormir, la hermana de mi esposo en las noches acostumbraba a meter a la casa a su pareja de nombre Brayan Sánchez, transcurridas varias horas como a eso de una de la mañana escucho una discusión en el patio de mi casa, pero no le di mucha importancia y me vuelvo a quedar dormida, al rato me despertó a mí y a mi esposo un sonido como el de un disparo, en ese momento mi esposo se levanto de una vez a ver qué había pasado yo me quedo en el cuarto asustada y cuidando a los niños, quienes estaban durmiendo con nosotros en la misma habitación, pasados unos cinco minutos mi esposo entra muy nervioso y desesperado diciendo "Mami le pegaron un tiro en la cabeza a May", al escuchar esto salgo junto con mi esposo a ver qué era lo que había pasado cuando veo el cuerpo de mi cuñada Beety Maylia en el suelo toda llena de sangre, de una vez vopy a tocarla para ver si tenía signos vitales y Brayan Sánchez saco un arma, me grito diciéndome "No la toques, fuera de aquí", y yo le pregunte que paso y Brayan respondió, le pegue un tiro, fuera de aquí que no te quiero ver, ahí mismo se encontraban con BRAYAN dos chamos mas, yo los reconocí eran RICARDO BENCOMO y otro que le dicen BETO USCATEGUI, entonces nos regresamos al cuarto con los niños, luego Brayan entra al cuarto y realizo varias llamadas, y estaba pendiente de nosotros que no fuéramos a llamar a alguien, ya que yo insistí varias veces en llamar a una ambulancia o la hermana de ella, y él me grito de una forma nerviosa y amenazante diciéndome "Que no fuera a decir nada, ya que mis seres queridos eran los que iban a-pagar por mi" ^ lo mismo le decía a mi esposo, como a las tres de la mañana aproximadamente escuchamos que llego un carro y se estaciono afuera de la casa, luego de eso mi esposo y yo nos metimos al baño de la casa para cubrirnos, luego de eso Brayan con ayuda de RICARDO y BETO sacaron a mi cuñada de casa, ya ella estaba muerta, la montaron en el carro, la sacaron en una cobija que ella tenía en el colchón donde dormía, fue cuando llenaron toda la casa de sangre, más que todo la sala de mi casa y en ese momento Brayan se devuelve hasta el cuarto y nos amenazo diciéndonos "Que si decíamos algo, nuestros seres queridos eran los que iban a pagar, y también nos dijo que dijéramos en la declaración que mi cuñada había recibido una llamada y había salido, además que limpiáramos toda la sangre y que no quedara ninguna evidencia porque hasta nuestros hijos nos los iba a matar, luego que ocurrió todo eso BRAYAN, junto con los dos tipos que estaban acompañándolo en la casa y el tercer tipo que llego manejando el carro, por eso yo toda nerviosa lo que hice fue limpiar, después mi esposo y yo nos quedamos conversando sobre lo que había pasado y decidimos no decir nada, Es todo" SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día 23 de Enero de este año, a las una de la mañana aproximadamente, en mi vivienda ubicada en San Jacinto, calle La Paz, casa 0-16, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDA PREGUNTA: "Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado en su narración como Brayan Sánchez? CONTESTO: "Solo de vista, mas no de trato ya que no me la llevaba bien con él, era el novio de mi cuñada BETTY MAILIN RUBIO MORENO" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano Brayan Sánchez? CONTESTO: "El se llama Brayan de Jesús Sánchez Sánchez, no demás datos de el, solo que vive en el barrio Campo de Qro, en el pasaje Davila, no se la casa exacta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de las características fisionomicas del ciudadano Brayan Sánchez? CONTESTO: "El es bajito como de un metro sesenta centímetros de estatura, de color de piel blanca, un poco gordo , de cabello negro ondulado, el debe tener como unos 22 años de edad más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento las características del arma de fuego que portaba el ciudadano Brayan Sánchez para el momento en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "No vi que tipo de arma era, solo que era dé color negro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento sobre las características de la vestimenta que portaba el ciudadano Brayan Sánchez, para el momento en que ocurrieron los hechos' CONTESTO: "El tenia un suéter de color blanco, con un jeans, no recuerdo la demás ropa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que sucedieron los hechos investigados que personas se encontraban presentes en'el sitio de, suceso? CONTESTO: "Me imagino que estaban los dos tipos que mencione cuando me levante y salí a la sala, reconocí que eran RICARDO BENCOMO, el otro BETO UZCATEGUI". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si, menos al conductor, porque no se bajo del carro" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos su persona escucho que dichos sujetos se hayan llamado por algún tipo de sobrenombre? CONTESTO: "Si, para ese momento Brayan le dijo a Ricardo, Culón Ayúdeme a sacar a esta hija de puta muerta de aquí "DECIMA PREGUNTA. "Diga usted, para el momento en que el ciudadano Brayan realizo las llamadas telefónicas, desde que teléfono-celular las hizo? CONTESTO: "El las realizo desde el teléfono de él. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: "Diga usted, para el momento en que el ciudadano Brayan realizo las llamadas telefónicas, mantuvo alguna conversación u menciono a alguna persona en particular? CONTESTO: "No, las llamadas para ese momento no le caian y decía muchas groserías, me imagino que las hizo al conductor del carro, pero antes de que llamara al tipo que los traslado, te realizo llamadas a otras personas que no le querían hacer el favor de trasladar el cadáver" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento del paradero del teléfono celular de la ciudadana BETTY MAILIN hoy occisa? CONTESTO: El teléfono de ella lo agarro Brayan y se lo llevo, era un telefono táctil androide, no recuerdo la marca. DECIMATERCERA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento de las características del vehículo automotor, doflide fue trasladado el cuerpo de su cuñada? CONTESTO: "Desconozco" DEOIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el numeral telefónico del teléfono celular que poseía la hoy occisa BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "No lo recuerdo pero en la entrevista que dio mi esposo lo menciono" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el número telefónico del ciudadano mencionado como BRAYAN SÁNCHEZ y del ciudadano RICARDO BENCOMO? CONTESTO: "No los sé, yo los tenia.] pero los borre después que cambie de número telefónico". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo automotor que utilizaron para sacar el cadáver de su vivienda? CONTESTO: "No lo vi, porque nunca salí a ver, estábamos amenazados de muerte por Brayan Sánchez". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno de los vecinos de su vivienda se percato de los hechos investigados? CONTESTO: "De verdad no se" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el motivo por el cual su persona en su anterior entrevista omitió que su cuñada de nombre BETTY MAILIN RUBIO MORENO fue ultimada en su vivienda y que dicho hecho fue cometido por el ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ junto con los otros sujetos anteriormente mencionados? CONTESTO: "Si, que en la primera entrevista que me tomaron no dije la verdad ya que temía por mi vida y la de mis seres queridos ya que estaba bajo amenaza de muerte, y también que mis datos sean reservados" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitados los hechos acecidos en su inmueble su persona y su núcleo familiar han recibido nuevamente amenazas por parte del ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ? CONESTO: "Si, como unos cinco días después de la muerte de mi cuñada, BRAYAN me llamo a mi celular y me pregunto que como iba todo y le dije que no lo habíamos delata doy me siguió amenazando de matarnos a todos". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que se suscitara la muerte de su cuñada y que dichos sujetos sacaran de la vivienda el cadáver de la misma, que tipo de evidencias modifico y altero su persona? CONTESTO: "Yo limpie dos manchas de sangre que quedaron en el piso de la sala, no había mas nada, la cobija se la llevaron ellos y la envolvieron, no quedo mas nada en la casa, ya que ellos limpiaron el patio de atrás". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba la hoy occisa para el momento de los hechos? CONTESTO: "Tenia una franela verde con la figura de la caricatura de BOB ESPONJA y un mono verde, era la misma ropa con la que se la llevaron muerta" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual presuntamente sucedieron los hechos investigados? CONTESTO: "Desconozco, solo que estaban discutiendo" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en vida la hoy occisa menciono algún tipo de amenaza en su contra por parte del ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ? CONTESTO: "Nunca dijo nada". VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que vehículo automotor hizo . Presencia el ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ la noche de los hechos? CONTESTO: "Siempre llegaba en taxi, de diferentes líneas". VIGÉSIMA \ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte exacta de su inmueble sucedieron los hechos investigados? CONTESTO: "Eso fue en el patio de atrás de mi casa, ahí hay una especie de bohío encerrado con techo y luego la saco la sala de mi casa, cuando llego el carro, cuando yo la vi ella estaba tirada en el piso de la parte de atrás". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su personase de vista trato y comunicación a los ciudadanos referidos como RICARDO BENCOMO Y BETO UZCATEGUI?. CONTESTO: "Solo de vista" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisonomicas de los ciudadanos referidos en su anterior respuesta? CONTESTO: "RICARDO es alto, moreno, flaco y BETO UZCATEGUI es alto, flaco y blanco, de rasgos finos, no sé donde viven". VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted,, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, quiero protección y que me sean omitidos mis datos, y mi esposo no ha declarado y dicho lo que sucedió, porque de verdad tiene mucho miedo de que nos pase algo Folio 61 al 63). Elemento de convicción que permite al Ministerio Público concatenar los hecho que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las cuales tuvo conocimiento, el testigo presencial investigados, que con llevaron a la muerte de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO.

34,- ACTA DE ENTREVISTA PEENAL, de fecha 22 de Marzo de 2017, practicada por el Funcionario Detective VILLEGAS MANAURE, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Marida, al ciudadano JHOÁN CORTES, quien manifestó lo siguiente:

"Sucede que el día 22 de Enero del año en curso me encontraba en mi casa ubicada en San Jacinto, calle La Paz, casa 0-16. Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en compañía de mi esposa Andreina Dugarte, mis tres pequeños hijos de seis meses, dos años y el otro de cuatro años, además de mi hermana, hermana de nombre Betty Maylin, a eso de las nueve de la noche nos acostamos a dormir ya, que todos los días hay que llevar a la niña de cuatro años al colegio, mi hermana Betty, en las noches acostumbraba a meter a la casa a su pareja de nombre Brayan Sánchez, y se iban al rancho que ésta en la parte de atrás de la casa, como a la una de la mañana aproximadamente escucho un sonido muy parecido al de un tiro, y me levanto de in mediato a ver qué había pasado, y voy hasta la parte de atrás de la casa, cuando abro la puerta del rancho para ver que había pasado * y es cuando veo al ciudadano Brayan Sánchez, todo nervioso y sudoroso y al lado de él estaba el ciudadano Ricardo Bencomo, luego veo a mi hermana tirada en el suelo toda llena de sangre, luego Brayan me mira con una mirada posesiva me apunto con el revólver y me dice "Que es lo que es pago el chulo o que" al ver esto yo quede muy impactado y voy hasta el cuarto donde estaba mi esposa y le dije "Mami le pegaron un tiro en la cabeza a May", cuando mi esposa escucha esto se levanta de la cama y vamos de nuevo hasta el rancho cuando mi esposa entra para ver si mi hermana Betty estaba viva Brayan saco de nuevo el revólver y le dijo "No la toques, fuera de aquí, ymi esposa le pregunto que paso y Brayan respondió, le pegue un tiro, fuera de aquí que no te quiero ver" y en la parte de afuera se encontraba "Beto", luego nos devolvemos hasta el cuarto a proteger los niños, y Brayan entra, por el pasillo todo nervioso caminaba hasta la sala y se devolvía realizo varias llamadas telefónicas, y nos decía que no fuéramos a llamar a nadie, porque mi esposa insistió varias veces, en llamar una ambulancia o mi hermana Elizabeth, después amenazo diciéndonos que no fuéramos a decir nada porque eran nuestros seres queridos los que iban a pagar por nosotros, pasaron varias horas como a las tres de la mañana aproximadamente, escuchamos que llego un carro y se estaciono afuera de la casa, luego de eso mi esposa y yo nos metimos al baño resguardando a los niños, después de eso Brayan agarro la cobija del colchón donde estaba durmiendo mi hermana y se fue hasta el rancho y saco a mi hermana envuelta en la cobija con la ayuda de BETO y RICARDO, y llenaron la casa de sangre, en ese momento Brayan se devuelve, y nos amenazo que dijéramos que mi hermana había recibido una llamada y había salido, además que limpiáramos toda la sangre y que no quedara ninguna evidencia porque hasta nuestros hijos nos los iba a matar, luego que ocurrió todo eso BRAYAN, junto con los dos tipos que estaban acompañándolo en la casa y el tercer tipo que llego manejando el carro se fueron, después de eso mi esposa se puso toda nerviosa y empezó. a limpiar la casa, luego de eso nosotros mi esposa y yo nos quedamos conversando sobre lo que había pasado y decidimos no decir nada, Es todo" SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENT. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora fecha donde ocurrió el 'hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día 23 de Enero de este año, a las una de la mañana aproximadamente, en mi vivienda ubicada en San Jacinto, calle La Paz, casa 0-16, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDA PREGUNTA: "Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado en su narración como Brayan Sánchez? CONTESTO: "Si, lo conozco de trato ya que era el novio de mi hermana BETTY MAILIN RUBIO MORENO" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano Brayan Sánchez? CONTESTO: "El se llama, Brayan de., Jesús Sánchez Sánchez, no se mas datos de el, solo que vive en el barrio Campo de Oro, en el pasaje Davila, en una casa de tres pisos de color marrón. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el ciudadano Brayan Sánchez para el momento en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Era un revolver de color negro. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento sobre las características de la vestimenta que portaba el ciudadano Brayan Sánchez, para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Recuerdo que tenía un suéter de color blanco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que sucedieron los hechos investigados que personas se encontraban presentes en el sitio del suceso? CONTESTO: "Estaban RICARDO BENCOMO y BETO UZCATEGUI. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si, menos al conductor porque no se bajo del carro". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos su persona escucho que dichos sujetos se hayan llamado por algún tipo de sobrenombre? CONTESTO: "Si, Brayan le decia a Ricardo, Culón Ayúdeme, ayúdame NOVENA PREGUNTA:"Diga usted, para el momento en que el ciudadano Brayan realizo las llamadas telefónicas, desde que teléfono celular las hizo? CONTESTO: "El las realizo desde el teléfono de el. DECIMA PREGUNTA: " "Diga usted, para el momento en que el ciudadano Brayan realizo las llamadas telefónicas, mantuvo alguna conversación u menciono a alguna persona en particular? CONTESTO: "No, las llamadas para ese momento no le caian y decia muchas groserías, me imagino que las hizo al conductor del carro, pero antes de que llamara al tipo que los traslado, le realizo llamadas a otras personas que no le querían hacer el favor de trasladar el cadáver" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento del paradero del telefono celular de la ciudadana BETTY MAILIN hoy occisa? CONTESTO: El telefono de ella lo agarro Brayan y se lo llevo, era un teléfono táctil androide, no recuerdo la marca. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento de las características del vehículo automotor, donde fue trasladado el cuerpo de su hermana? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, mencione el numeral telefónico del teléfono celular que poseía la hoy occisa BETTY MAILIN RUBIO MORENO? CONTESTO: "No se" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el número telefónico del ciudadano mencionado como BRAYAN SÁNCHEZ y del ciudadano RICARDO BENCOMO? CONTESTO: "No ya que no tengo teléfono". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo automotor que utilizaron para sacar el cadáver de su vivienda? CONTESTO: "No lo vi, porque nunca salí del baño a ver, porque estábamos amenazados de muerte por Brayan Sánchez". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de que alguno de los. Vecinos de su vivienda se percato de los hechos investigados? CONTESTO:"Desconozco" DECIMA SÉPTIMAPREGUNTA: ¿Diga usted, porque su persona no había venido hasta la sede de nuestro despacho arendir declaración correspondiente? CONTESTO: "Por temor, a las amenazas recibidas por parte de BRAYAN" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitados los hechos acecidos en su inmueble su persona y su núcleo familiar han recibido nuevamente amenazas por parte del ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ? CONESTO: "Si, como unos cinco días después de la muerte de mi hermana" BRAYAN me llamo a mi esposa a su teléfono celular y le pregunto que como iba todo y ella dijo que nolo habíamos delatado y después de eso nos siguió amenazando de matarnos a todos". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que se suscitara la muerte de su hermana y que dichos sujetos sacaran de la vivienda el cadáver de la misma, que tipo de evidencias modifico y altero su esposa? CONTESTO: "El nos dijo que limpiáramos todo y mi esposa limpio dos manchas de sangre que quedaron en el piso de la sala, no había mas nada, la cobija se la llevaron ellos y la envolvieron, no quedo mas nada en la casa, ya que ellos limpiaron el patio de atrás". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba la hoy occisa para el momento de los hechos? CONTESTO: "Tenia una franela verde con la figura de la caricatura de BOB ESPONJA y un mono verde, era la misma ropa con la que se la llevaron muerta" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual presuntamente sucedieron los hechos investigados? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona
tiene conocimiento que en vida la hoy occisa haya mencionado algún tipo de amenaza en su contra por parte del ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ? CONTESTO: "No que yo sepa". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento en que vehículo automotor hizo presencia el ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ' la noche de los hechos? CONTESTO: "Desconozco, porque el siempre llegaba en taxi, de diferentes lineas". VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte exacta | de su inmueble sucedieron los hechos investigados? CONTESTO: "Eso fue j en el patio de atrás de mi casa, ahi hay una especie de rancho encerrado con j techo y luego la saco la sala de mi casa, cuando llego el carro". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos referidos como RICARDO BENCOMO Y BETO UZCATEGUI?. CONTESTO: "Los conozco y trato" VIGÉSIMA SEXTA 1 PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisonomicas de los ciudadanos referidos en su anterior respuesta? CONTESTO: "RICARDO es alto, moreno, flaco con acné en su cara y BETQ UZCATEGUI es alto, flaco y blanco, de rasgos finos, no sé donde viven", VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento del por qué el ] ciudadano Brayan Sánchez, le disparo a la ciudadana Betty Rubio hoy j occisa? CONTESTO: "Desconozco" ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la j presente entrevista? CONTESTO: "Si, quiero protección y que me sean ¡ omitidos mis datos, y mi esposo no ha declarado y dicho lo que sucedió, porque de verdad tiene mucho miedo de que nos pase algo" TERMINO, SE ] LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.-(Folio 64 al 66). Elemento de convicción que permite al Ministerio Público concatenar los hecho que \ se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las cuales | tuvo conocimiento, el testigo presencial investigados, que conllevaron a 1 la muerte de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO.

35,-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Marzo de 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VILLEGAS MANAURE, adscrito a !a División de Investigación te Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Marida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales ¡ signadas con la nomenclatura K-17-0384-00009, las cuales se instruyen ante esta División de Investigación de Homicidios, por la presunta comisión de uno i de los delitos Contra las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de esta oficina luego de vistas y leídas las entrevistas tomadas a los ciudadanos Jhoan Cortes y Andreina Parra, de quienes se reservan más datos según lo j establecido en el artículo 55, de la Constitución de la República Bolivariana de j Venezuela, quienes figuran como testigos presenciales en la presente causa, - j donde señalan como autor material del presente hecho al ciudadano BRAYAN 1 DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, donde una vez obtenida esta información, j procedí a trasladarme hasta el área Técnica Policial, de la Sub Delegación Mérida, donde me entreviste la Jefe, del Área Inspector Agregado Yarima 1 Peña, luego de manifestarle el motivo de mi presencia, la misma con el fin de | verificar en los archivos alfabéticos fonéticos, mediante las tarjetas R-6, los \ posibles registros policiales que presenta por ante esta Sub Delegación, así j como también la identificación plena del ciudadano: BRAYAN SÁNCHEZ, j donde luego de una breve esperaría Inspector Agregado Yarima Peña, me j suministro dicha información requerida quedando identificado de la siguiente j manera: BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural del Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido. en fecha 24-01-1995, estado civil 1 soltero, de profesión u oficio indefinido,' residenciado en el barrio Campo de Oro, pasaje Miranda, casa N° 06, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-23.723.505, constatando que el mismo presenta los siguientes registros policiales: 01- Por el delito de Porte detención u ocultamiento de arma de fuego, según la nomenclatura K-14-0262-00989, en .fecha 05/04/2014, 02.- Por el delito de Porte detención u ocultamiento de arma de fuego, según la nomenclatura K-16-0262-00776, en fecha 23/03/2016, en virtud de lo antes expuesto procedí a introducir los datos del ciudadano en mención ante el enlace (SIIPOL-SAIME), donde luego de una breve espera dicho sistema me arrojo que el los datos antes introducidos pertenecen al mismo y presenta los siguientes registros policiales 01.- Por el delito de Porte detención u ocultamiento de arma de fuego, según la nomenclatura K-14-0262-00989, en fecha 05/04/2014, por ante la Sub Delegación Mérida tipo A 02.- Por el delito de Porte detención u ocultamiento de arma de fuego, según la nomenclatura K-16-0262-00776, en fecha 23/03/2016, por ante la Sub Delegación Mérida tipo A, 03.- Por el Delito de Homicidio Calificado, según la nomenclatura K-15-0384-00048/, en fecha 01/04/2015, por ante el Eje de Investigación Contra Homicidios Mérida, se anexa a la presente acta de investigación de nuestro sistema (SIIPOL). Es todo cuanto tengo que informar, Termino, se leyó y conformes firman.-(Folio 67 y vto)- Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las labores de investigación realizadas por los funcionarios actuantes.

36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Marzo de 2017, practicada por el Funcionario Detective VILLEGAS MANAURE, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Prosiguiendo con actas procesales relacionadas a la averiguación K-17-0384-00009, instruida por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima la hoy occisa BETTY MAYLIN RUBIO MORENO, de 25 años de edad. En tal sentido luego de hacer lectura de los folios que anteceden, insertos en la presente causa, se tuvo conocimiento por medio de la entrevista rendida en fecha 20/11/2016 por una ciudadana identificada como ANDREINA PARRA, de igual manera en la entrevista rendida en fecha 22/03/2017 por un ciudadano identificado como JOMAN CORTES, de quienes demás datos filiatorios fueron resguardados y ' quedaron bajo reserva del Ministerio Publico quienes dieron a conocer a través de la mencionada entrevista que el autor material del caso investigado se trata de un (01) ciudadano conocido como BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien se trata de la misma pareja sentimental de la hoy occisa , dichos testigos dieron a conocer que este hecho fue cometido por motivos de venganza, y de la misma forma en el mismo participaron otros ciudadanos mencionados por dichos testigos como BETO UZCATEGUI y RICARDO BENCOMO, mencionado como "EL CULÓN", además de^ un cuarto sujeto quien presuntamente colaboro en el traslado del cuerpo sin vida de BETTY • MAYLIN RUBIO MORENO, hacia el sitio de liberación donde fue hallado, utilizando para tal fin un vehículo automotor del cual hasta la presente se desconocen de sus características. En tal sentido para iniciar con las respectivas pesquisas en torno a la identificación [Jena de los sujetos que cometieron este macabro delito, me traslade hacia la del área de funcionamiento del Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), donde luego de introducir los datos filiatorios que se tienen sobre los investigados, logre constatar que el primero de los investigados le corresponde los siguientes datos filiatorios: BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural del Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/01/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Campo De Oro, pasaje Davila, casa N° 6, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de' Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-23.725.505, y presente el siguiente prontuario policial- Expediente K-14-0262-00989, de fecha 05/04/2014 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por ante La Sub Delegación Merida. 02.-Expediente K-16-0262-00776, de fecha 23/03/2016, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante la Sub Delegación Mérida 03.- Expediente K-15-0384-00048, de fecha 01/04/2015, por el delito de Homicidio Calificado,
por ante el Eje de Investigación de Homicidios del Estado Mérida; En relación a los ciudadanos BETO UZCATEGUI y RICARDO BENCOMO, apodado "ÉL CULÓN", por los pocos datos que se tienen hasta la presente, no fue posible su identificación plena por ante el Sistema de Investigación Policial, en tal sentido previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe Ornar Rangel y Detective Aldo Diaz, a bordo de vehículo particular hacia el lugar de residencia que arroja el sistema en cuanto al ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ubicado
específicamente en el barrio Campo de Oro, pasaje Davila, casa N° 06, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Ewstado Merida, donde una vez presentes indagamos con varios vecinos de la zona en relación al ciudadano en mención, quienes efectivamente nos dieron a conocer que el mismo reside en el mencionado inmueble, observándose que esta vivienda está conformada por tres niveles, techo dé plata banda, paredes frontales revestidas con tablilla de color marrón, por lo que de esta manera luego de constatar la existencia del inmueble donde este investigado reside retornamos a nuestra sede y notificamos a la superioridad, en tal sentido se solicita muy respetuosamente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien conoce de esta muerte a través del expediente MP-76259-2017, sea tramitado lo conducente ‘ante el correspondiente Juzgado de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a fin de que sea emanado a este despacho una (01) orden de allanamiento dirigida al inmueble anteriormente mencionado, lugar donde reside el investigado BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a fin de ser incautada el arma de fuego utilizada para causarle la muerte a BETTY MAYLIN RUBIO MORENO, siendo una tipo revolver 'del calibre .38, además del teléfono celular marca Samsung Galaxy, signado con el número telefónico 0424- 771.16.28. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Estado Mérida, al mando del Inspector Agregado Carlos Marichaíes, es todo en cuanto tengo que informa r al respecto. (Se anexan copias fotostáticas de la entrevista de testigos presenciales, las cuales den pie al señalamiento del ciudadano investigado). (Folio 69 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

37,-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Marzo de 2017, practicada por el Funcionario Detective VILLEGAS MANAURE, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Prosiguiendo con actas procesales relacionadas a la averiguación K-17-0384-00009, instruida por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima la hoy occisa BETTY MAYLIN RUBIO MORENO, caso de cual conoce la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a través del Expediente MP-76259-2017. En tal sentido luego de hacer lectura de los folios que conforman la mencionada causa, en particular, la entrevista penal rendida en fecha 20/03/2017 por la ciudadana identificada como ANDREINA PARRA, de quien demás datos filiatorios fueron resguardados y quedaron bajo reserva del Ministerio Publico por cuanto figura como testigo presencial de los hechos investigados y quien a través de su declaración, dio a conocer que el autor material del caso que nos ocupa, se trata de un ciudadano señalado como BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien se trata de la misma pareja sentimental de dicha occisa, este ciudadano a través de las respectivas diligencias practicadas en los folios que. Anteceden, se logro constatar que los datos filiatorios aportados por los testigos le corresponden y de igual manera se logro su identificación plena. En el mismo sentido de ideas a través de la entrevista de este testigo presencial, se pudo conocer que el ciudadano: BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, utilizo para causarle la muerte a esta víctima, un arma de fuego tipo revólver del calibre .38, así mismo se logro ratificar esta información mediante, la entrevista rendida en fecha 22/03/2017, por el ciudadano JHOAN CORTES, quien señalo de igual manera que el autor de esta muerte se trata del ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y este crimen fue cometido en compañía de tres (03) ciudadanos mencionados como BETO UZCATEGUI, RICARDO BENCOMO apodado "EL CULÓN", junto con otro ciudadano quién facilito un vehículo automotor para el traslado del Cadáver hasta el sitio de liberación donde fue hallado; Hasta la presente fecha estos últimos ciudadanos no han sido identificados plenamente; Cabe destacar que de igual manera los dos testigos presenciales de este hecho, fueron amenazados de muerte por parte del ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SANQ'HEZ, por lo que temen por su integridad física y la de sus seres queridos por "cuanto señalan que el referido ciudadano y los sujetos que lo acompañan son de alta peligrosidad, como consta en el prontuario policial que presenta por ante el Sistema de Investigación e Información Policial. (SIIPOL)f el ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ (Delitos de Homicidio y. Porte Ilícito de Armas de Fuego), de la misma forma consta en estas "entrevistas que dichas amenazas son continuas en contra de los mismos y se encuentran al pendiente dé los pormenores de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes, par cuanto señala la testigo ANDREINA PARRA, que ha recibido llamadas telefónicas del ciudadano BRAYAN SÁNCHEZ donde le ha preguntado qué ha sucedido en torno a las investigaciones, en tal sentido viendo los elementos de convicción anteriormente expuestos, se le solicita a la Fiscalía conocedora de la presente causa, tramitar lo conducente ante el correspondiente Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que sea tramitada la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural del Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Campo De Oro, pasaje Miranda N° 06, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-23.725.505; por la comisión en unos de los delitos Contra Las Personas y segundo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen elementos de convicción suficientes, en los cuales se sindica como autor material del hecho que se investiga, en el cual perdiera la vida la ciudadana: BETTY MAYLINRUBIO MORENO, cédula de identidad V-23.583.481, en las circunstancias ya explícitas en autos anteriores, tal y como se demuestra fehacientemente y como consta en las actuaciones de la presente investigación. Es todo lo que tengo que informar al respecto. (Folio 69 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

38.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Abril de 2017, practicada por el Funcionario Detective DANGER PADRÓN-, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"prosiguiendo con actas procesales relacionadas con la averiguación K-17-0384-00009, instruida por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde luego de hacer lectura del acta de investigación penal suscrita por el Funcionario Inspector Agregado AVILA JOSÉ, experto en análisis telefónico de la Delegación Estadal Mérida, de fecha treinta de Marzo del presente año, donde el mismo indica que luego de verificar el fluido de su comunicación (llamadas- mensajes de texto) que presenta el abonado telefónico 0424-7711628, perteneciente a la hoy occisa RUBIO MORENO BETTY MAYLIN, víctima en la presente causa, logro determinar que la última comunicación que sostuvo la hoy occisa a través de del mencionado humero, la entablo con la persona poseedora del abonado telefónico 0414-7379093, por tal motivo el prenombrado funcionario solicito lo conducente ante la empresa de telefonía correspondiente (MOVISTAR), datos del titular de dicho abonado, donde fue informado que figura como titular de la cédula de identidad V-25.793.137; por lo que una vez obtenida esta información me dirigí al área de funcionamiento del Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), donde luego de introducir los datos aportados en relación al ciudadano antes mencionado, efectivamente registra un ciudadano quien quedo identificado plenamente de la manera siguiente: LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-1997, titular de la cédula de identidad V-25.793.137; quien no presento prontuario policial. En el mismo sentido de ideas se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI' BALZA, efectivamente guarda relación con la muerte que se investiga, puesto que luego de hacer lectura de la entrevista penal rendida por los ciudadanos ANDREINA PARRA y JHOAN CORTES, quienes figuran como testigos presenciales de los hechos que nos ocupa, y quienes dieron a conocer que uno de los ciudadanos investigados en la presente causa responde al nombre de ALBERTO UZCATEGUI, por lo que de esta manera se realizara lo conducente a fin de lograr su ubicación y establecer su responsabilidad en los hechos antes mencionados, una vez realizada esta diligencia, procedí a plasmar dicha información a la presente acta, a fin de qué sean remitidas a la Fiscalía Conocedora del caso, es todo lo que tengo qué informar al respecto. Termino se leyó y conformes firman. (Folio 71 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

39.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Abril de 2017, practicada por el Funcionario Detective DANGER PADRÓN, adscrito a (a División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho, se recibió llamada al teléfono de oficialía de guardia de esta sede, dicha llamada de parte de una ciudadana quien se identifico como ANDREINA PARRA, manifestando que su persona fue entrevistada en esta sede, por cuanto fue testigo presencial de los hechos donde perdiera la vida la ciudadana RUBIO MORENO BETTY MAYLIN, en fecha 23-01-2017, dando a conocer que tiene conocimiento sobre los demás datos filiatorios de uno de los ciudadanos que menciono en su entrevista aportada a nuestro despacho como RICARDO BENCOMO, por cuanto tuvo conocimiento que dicho ciudadano tiene su residencia en la Urbanización Carabobo de esta ciudad, desconociendo con exactitud la ubicación de la misma, además que prenombrado ciudadano responde al nombre de RICARDO ALLEN BENCOMO, no manifestando nada mas al respecto, por lo que de esta forma se dio por culminada esta llamada telefónica, una vez obtenida esta información procedí a indagar en los libros de causas iniciadas por este Despacho, donde pude constatar que efectivamente en fecha 23 de Enero del presente año, se dio inicio la causa K-17-0384-00009, instruida por uno de los delitos Contra Las Personas, de la cual conoce la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a través del expediente MP-76259-2017, donde figura como víctima la hoy occisa RUBIO MORENO BETTY MAYLIN, venezolana, natural del Estado Mérida, nacida en fecha 23/04/1989, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Cucuta, sector Centro de Alejandría, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V-23.583.481 donde luego dé hacer lectura de los folios que integran dicho expediente, logre constatar que efectivamente en dicha causa se encuentra entrevistada la ciudadana ANDREINA PARRA, a quien le fueron reservados sus datos filiatorios según lo establecido en el artículo -55 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto figura como testigo presencial de los hechos investigados, de igual forma logre constatar que en dicha causa se encuentran Indicados como autores de los hechos investigados los ciudadanos BRAYAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ALBERTO UZCATEGUI, RICARDO BENCOMO y otro sujeto por identificar, conductor de un vehículo por automotor el cual fue utilizado para el traslado del cadáver de RUBIO MORENO BETTY MAYLIN, constatando que la información recibida por la ciudadana vía telefónica coincide con la recabada en las entrevistas de la presente causa, en tal sentido procedí a notificar a la superioridad; Seguidamente me dirigí al área de funcionamiento del Sistema de Integrado Investigación Policial (SIIPOL), donde luego de introducir los datos aportados en relación al ciudadano antes mencionado, efectivamente registra un ciudadano a quien identifique plenamente como. RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-01-1995, soltero, residenciado en la Urbanización La Carabobo, calle Niño Jesús, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-24.198.103, quien no presenta prontuario policial. Una vez obtenida dicha información procedí a plasmarla a la presente acta, a fin de que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Conocedora del caso, es todo lo que tengo que informar al respecto. Termino, se leyó Conformes firman.-(Folio 72 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

40,-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Abril de 2017, practicada por el Funcionario Detective DANGER PADRÓN, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Prosiguiendo con las actas procesales relacionadas con la Causa Penal K-17-0384-00009, y llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida, según nomenclatura MP-76259-2017, se deja constancia mediante la presente SOLICITAR ORDEN DE CAPTURA, a la Fiscalía conocedora de la presente causa la cual es presidida por la abogado Maure en Rojas, contra los ciudadanos: 01.- LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-1997, titular de la cédula de identidad V-25.793.137; 02.- RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-01-1995, soltero, residenciado en Urbanización La Carabobo, calle Niño Jesús, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-24.198.103; en virtud de los folios que rielan en la presente averiguación, cursan elementos de convicción que . comprometen de una forma clara e inequívoca a los ciudadanos antes mencionados, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio de la hoy occisa: RUBIO MORENOBETTY MAYLIN, venezolana, natural del Estado Mérida, nacida en fecha23/04/1989, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Cucuta, sector Centro de Alejandría, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V-23.583.481, por cuanto dichos ciudadanos se encuentran sindicados de forma directa en las entrevistas penales de los ciudadanos ANDREINA PARRA y JHOAN CORTES, quienes se encontraban presentes en el inmueble donde acaecieron los hechos investigados, situación constatada de manera certera a través de la experticia de luminol practicada en el inmueble situado en e) Sector San Jacinto, Calle La Paz, casa 0-16, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también de la presencia de los mismos en dicho recinto para la fecha y momento de los hechos como la constata las experticias de análisis telefónico.(Folio 73 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

41- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Abril del año 2017, RANDY BORJAS, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Encontrándome en mis labores de servicio de la ciudad, en compañía de los funcionarios DECTECTIVE JEFE OMAR RANGEL Y DETECTIVE DANGER PADRÓN (...) Trasladándonos por-la Urbanización Carabobo sector niño Jesús, AL FINAL DE LA CALLE Coromoto, fue avistado un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial opto por evadir a la comisión policial, emprendiendo veloz huía por el cual continuamos con la persecución logrando su retención (...) identificándose como RICARDO JOSÉ ALLEN BECOMO. Se practico una revisión corporal, así mismo se realizo un llamada a los funcionarios de guardia (....) donde efectivamente les datos aportados por el ciudadano correspondían y se constato que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, el cual le fue notificado al ciudadano que quedaría retenido, leyéndole sus derechos( ...). (Folio 106 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las diligencias de investigación realizadas.

42.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Mayo del año 2017-DECTECTIVE JEFE OMAR RANGEL adscrito" a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerno de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente:

"Encontrándome en mis labores de servicio por la sede de este despacho, se presento de manera espontánea un ciudadano quien se identifico como LUIS ALBERTO UZCATEGUI BALZA (...) en compañía de su abogado el ciudadano Ramón Enrrique Balza Ovalles,(...) manifestando que su persona i se encuentra investigado en una causa llevada por el despacho, y su presencia a esta sede obedece a que desea ponerse a derecho en la relación ' | a la misma.(...) donde efectivamente los datos aportados por el ciudadano correspondían y se constato que el mismo se encuentra solicitado por le Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, el cual le fue notificado al ciudadano qué quedaría retenido, leyéndole sus derechos (...).(Folio 135 y vto). Elemento de convicción de carácter técnico, que permite al Ministerio Público dejar constancia de las í diligencias de investigación realizadas.

43.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de junio del año 2017, realizada ante este Despacho fiscal a la ciudadana N DUGARTE . En calidad de testigo presencial guíen manifestó:

“Yo soy la esposa de Franklin moreno, quien e¿ el hermano de BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO, quien falleció el día 23/01/2017, en mi casa. BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO llego a mi casa el 25/12/2016 a mi casa y se quedo esos días, ella de vez en cuando llevaba amigos para la casa con los cuales compartía, el día del hecho ella llego a mi casa con dos amigos, los cuales no conocía su nombre para el momento, todos nos acostamos temprano, y en la parte de atrás de la casa hay como un bohío, donde juegan mis hijos, esa noche los amigos de ella se quedaron durmiendo en el bohío y BETTY en la sala de mi casa, a eso de las 12:30 de la noche, yo escucho mucho ruido y me imagine que se habían despertado y estaban en el bohío hablando, luego yo me quede de nuevo dormida y justo a la 01:30 de la mañana me despierto, por un fuerte sonido como de algo que exploto, yo rápidamente despierto a mi esposo, rápidamente fue hasta el bohío para ver qué era lo que había sucedido y cuando mi esposo regresa a la habitación me dice que su hermana BETTY estaba tendida en el piso con un disparo en la cabeza y me dice que había una tercera persona con un arma, luego yo fui a observar, le tome los signos vitales a mi cuñada y no tenia, cuando me voy avisarle a mi esposo, estaban los amigos de ella en mi cuarto junto a mi * esposo, y uno de ellos tenía el arma 'en la mano, en ese momento desesperada le decía que llamaran a una ambulancia, pero él muchacho que tenía el arma en la mano estaba amenazando u mi esposo, y en ese momento utilizo unas palabras que decía " pagó el chulo, y decía que no llamáramos a nadie, que no tomáramos lo teléfonos" ese muchacho si hizo varias llamadas pero nadie le respondía porque él llamaba y llamaba y no le respondían, y él nos decía que teníamos que inventar un. cuento para que todo saliera bien y él no se perjudicara, luego él atendió una llamada y de allí pasaron como media hora calculo yo, durante ese tiempo él me tubo amenazada a mí y a mi esposo y a • mis hijos, luego de pasar ese rato sentimos que llego un vehículo no sabíamos que era, y él dijo que tenían que sacarla que se la iban a llevar, después de ese tiempo mi esposo y yo nos metimos en el baño, acurrucados, porque entre ellos estaban sacando a BETTY, ellos la llevaron y se fueron todos, pero lo que no nos dimos cuenta en que vehículo se la llevaron, y él me dijo que si, pasaba algo yo tenía que decir que ella salió de la casa a la hora que sucedió el hecho y no supimos mas de ella, que no los nombrara a ellos para nada, y después en la primera declaración que di en el CICPC declare lo que él me dijo por miedo porque él me amenazo, y le pedí a mi esposo que declarara lo mismo por miedo a mi mamá y a nuestros familia, porque viven cerca donde vive la familia de uno de ellos, luego él CICPC me volvieron a citar y pidieron que dijera la verdad. Seguidamente se le realizaron las siguientes PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted día, hora y lugar exacto del hecho? Respondió: en mi casa, en la parte de atrás, estilo bohío, exactamente a' la 01:30 de la madrugada, del día 23/01/2017. SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga usted el tiempo que tenia viviendo la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO en su domicilio? Respondió: desde el 25/12/2017, porque había venido de vacaciones, ella vivía en San Cristóbal y trabaja en Colombia en un cacino. TERCERA ¿ Diga usted quienes eran los amigos de la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO que llegaron ese día a su casa, mencione lo nombres? Respondió: al momento no lo sabía, porque eran amigos de ella y no compartían conmigo, después en e( CtCPC fue que supo sus nombres BETO UZCATEGUI. RICARDO BENCOMO y ÉRAYAM y ^ .«¿u^zte #) ¿paítete CUARTO ¿ Diga usted era Ja primera vez que observaba a Jos amigos de )a ciudadana BETTY NA YLLIN RUBIO MORENO en. su casa, ? Respondió: ella varias veces los había llevado para la casa, muchas veces los vi en la casa. QUINTA ¿ Diga usted podría señalar quien portaba el arma? Respondió: si, BRYAN. Era el único que portaba arma. SEXTA ¿ Diga usted en su declaración manifestó que uno de los ciudadano los amenazaba indique de que manera, y si podría señalar el nombre del mismo? Respondió: con su pistola en la mano, y me decía que no dijera nada, no hiciera llamadas, porque nosotros también podíamos salir perjudicados, y era BRAYAN. SÉPTIMA ¿ Diga usted él ciudadano BRAYAN en algún momento la apunto con el arma? Repondio: a mí no a mi esposo si, cundo le dijo pago el chulo. OCTAVA ¿ Diga usted podría señalar como era la actitud de los otros dos ciudadanos? Respondió: nerviosos, pero no hacían nada ni decían nada, no supe si ellos ayudaron a sacarla, o no. NOVENA ¿ Diga usted escucho alguna discusión antes de escuchar el disparo? Respondió: no, escuche que hablaban fuerte, me imagino que eran todos.. DECIMA ¿ Diga usted alguna de la personas que se encontraban en el lugar los metieron al baño? Respondió: cuando nosotros vimos que iban a sacar agarramos los niños y nos metimos al baño acurrucados, para que los niños no vieran. DECIMA PRIMERA ¿ Porque señala usted que observaron que iban a sacar a la hoy occisa, explique? Respondió: porque se acerco un vehículo y BRAYAN dijo ayúdenme a sacarla, y la habitación no tiene puerta y nos acurrucamos en el baño para no ver. DECIMA SEGUNDA ¿ Podría señalar que personas sacaron a la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO de su casa y de qué manera ? Respondió: yo se que entre todos, pero no se de que manera porque no mire. DECIMA TERCERA ¿ Diga usted recibió amenazas de muerte de parte de los ciudadanos que se encontraban en la casa? Respondió: amenazas de muerte no pero BRAYAN dijo que no llamáramos ni dijéramos nada porque nosotros también lo podíamos pagar. DECIMA CUARTA ¿ Diga cuando usted manifiesta ' quo fue ha observar a la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO, al regresar se encontraban todos en la habitación, conoce la razón, quienes se encontraban? Respondió: ella estaba sola en el piso, y en ese momento que yo regreso a la habitación le estaba diciendo BRAYAN a mi esposo pago el chulo y tenía la pistola en la mano, y nos repetía que no hiciéramos llamadas. DECIMA QUINTA ¿ Diga usted en su declaración manifiesta no conocer los nombre de los amigos de la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO, como hoy señala a BRAYAN quien era el que tenía el arma en la mano? Respondió: porque él ya era muy nombrado por el lugar donde vive mi familia, y también en el CICPC me enseñaron fotos y los identifique los tres a través de las fotos y los nombres que ellos me dieron. DECIMA SEXTA ¿ Podría señalar usted quien le disparo a la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO hoy occisa? Respondió: a mi imaginación era él que tenía el arma en la mano, y era él que estaba más nervioso. DECIMA SÉPTIMA ¿ Diga usted alguno de los presentes el día 23/01/2017 intento pedir ayuda, o algún vecino se percato del hecho? Respondió: nosotros lo que queríamos era llamar una ambulancia mi esposo y yo pero ellos no nos lo permitieron, y no sé si algún vecino vería cuando la sacaron, porque hasta que ella no sé la llevaron no salimos del baño. DECIMA OCTAVA ¿ Diga usted posterior a los hechos acaecidos, ha tenido contacto con él ciudadano BRAYAN? Respondió: el día del velorio BRAYAN paso frente a la casa donde fue el velorio, en le avenida 16 de septiembre en la casa materna de la abuela de BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO. DECIMA NOVENA ¿ Diga usted la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO se quedaba en 'su casa normalmente? Respondió: No primera vez que ella comparte con nosotros. VIGÉSIMA ¿ Diga usted tiene conocimiento que tipo de actividad realizaba la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO en su casa junto sus amigos cada vez ' que se quedaban en su casa? Respondió: pues a veces compraban licor y se quedaban tomando, hablaban, a veces se quedaban durmiendo, otras veces se iban. VIGÉSIMA PRIMERA ¿ Diga usted como era su relación con la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO y sus amigos? Respondió: con ella no tenía mucho contacto ni confianza y con los amigos era puro saludo, al igual que mi esposo, no tenía ningún trato con esos muchachos solo saludo y mas nada. VEGESIMA SEGUNDA ¿Desea usted agregar algo mas a la presente entrevista? Respondió: solo pido protección para mí y mi esposo. Elemento de convicción mediante el cual el Ministerio Público logró corroborar los hechos expuestos en la denuncia, toda vez que el testigo presencio los hechos acaecidos.

44.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de junio del año 2017, realizada ante este Despacho fiscal al ciudadano F MORENO en calidad de testigo presencial quien manifestó:

" Yo estaba dormido el día 23/01/2017, aproximadamente como a la 01:00 de la madrugada, en mi casa, escuche una detonación, la cual me despertó y por curiosidad me dirigí al sitio, la parte de atrás de la casa, que tenemos como un ranchito, cuando entro estaba el autor principal y otro chamo a su lado y mi hermana en el piso, había otro chamo que estaba como despertándose* hay en ese momento el autor del hecho con una mirada posesiva y con el arma en la mano, me dice que me vaya del sitio, y ahí fue cuando yo llegue donde mi esposa, y mi esposa se levanto asustada corriendo hacia el lugar de los hechos, acercándose y tomándole el pulso tanto en el cuello como en la mano a mi hermana y no tenía signos vitales, de ahí el autor del hecho nos dice que nos vayamos para la habitación, y ahí él mismo empieza a Cuadrar como sacarla, no dejándonos escuchar lo que hablaba por teléfono, y pendiente también que nosotros no fuéramos hacer ningún movimiento en falso como agarrar el teléfono, y en un momento determinado escuchamos el sonido de un carro, hay fue cuando decidimos entre mi mujer y yo agarrar los niños dirigirnos hacia el baño, y protegernos de ver algo y que los niños vieran como la sacaban, y él chamo hay nos dijo todo lo que teníamos que hacer y decir y se fueron, quiero dejar constancia de como es mi casa es un pasillo largo, en el cual hay una antesala, la sala, una habitación, la cocina y todo eso lo dividen paredes, pero no hay nada encerrado, ninguna tiene puerta. Seguidamente se le realizaron las siguientes PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted día, hora y lugar exacto del hecho? Respondió: en mi casa, 'en la parte de¿ atrás, en un ranchito, aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, del dü PREGUNTA ¿ Diga usted el tiempo que tenia vivier NAYLLIN RUBIO MORENO en su domicilio? Respondió: a partir del día 20/12/2016 hasta ese día. TERCERA ¿ Diga usted quien 23/01/2017. SECUNDA do la ciudadana BETTY
?s eran los amigos de la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO que? llegaron ese día a su casa, mencione lo nombres? Respondió: RICARDO, BETO, Y BRAYAN que es el autor principal. CUARTO ¿ Diga usted era la primera vez que observada a los amigos de la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO? >n su casa, ? Respondió: ya ellos tenían varias noches quedándose ahí. QUINTA ¿ Diga usted podría señalar quien portaba el arma? Respondió: Si, BRAYAN. yo* lo vi. SEXTA ¿ Diga, cuando usted salió de la habitación quienes se encontraban al lado de la hoy occisa, y cuál era la actitud de los mismos? Respondió: estaba BRAYAN y a su lado RICARDO, BETO estaba dormido en una cama despertándose, la actitud de BRAYAN era posesivo, dominante, y el otro chamo RICARDO se veía aturdido como impactado. SÉPTIMA L Diga usted él ciudadano BRAYAN en algún momento la apunto con el arma? Respondió: directamente no, pero la tenia en la mano se notaba muy agresivo. OCTAVA ¿Diga usted podría señalar como era la actitud de los otros dos ciudadanos, posteriormente? Respondió: BETO y RICARDO asombrados, no hablaban ni decían nada, él único que hablaba y ordenaba era BRAYAN. NOVENA ¿ Diga usted escucho alguna discusión antes de escuchar el disparo? Respondió: No. DECIMA ¿ Diga usted alguna de la personas que se encontraban en el lugar los metieron a usted y a su esposa al baño? Respondió: No, por decisión propia. DECIMA PRIMERA ¿ Podría señalar quienes sacaron de su casa a la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO y de qué manera? Respondió: no me di cuenta, porque nos ocultamos, en el baño. DECIMA SEGUNDA ¿ Diga usted recibió amenazas de muerte de parte de los ciudadanos que se encontraban en la casa? Respondió: indirectamente, solo con la mirada y nosotros estábamos con los niños y BRAYAN nos decía que teníamos que hacer , que no fuéramos a decir nada, y con su pistola en la mano con solo eso ya estábamos amenazados. DECIMA TERCERA ¿ Diga usted conocía a los tres ciudadanos mencionados por usted como RICARDO, BETO y BRAYAN? Respondí®: de vista, BRAYAN vive en campo de Oro y mi casa materna está ahí, y a los otros dos de vista, por campo de oro, los trate de saludos hola y chao, y mi hermana me los presento. DECIMA CUARTA ¿Podría señalar usted quien le disparo a la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO hoy occisa? Respondió: BRAYAN, porque era él que tenía el arma cuando yo ingrese al ranchito. DECIMA QUINTA ¿ Diga usted alguno de los presentes el día 23/01/2017 intento pedir ayuda, o algún vecino se percato del hecho? Respondió: nadie pidió ayuda, porque BRAYAN estaba allá, y él tomo el control de todo. DECIMA SEXTA ¿ Diga usted posterior a los hechos acaecidos, ha tenido contacto con él ciudadano BRAYAN? Respondió: no ninguna. DECIMA SÉPTIMA ¿ Diga usted la ciudadana. BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO se quedaba en su casa normalmente? Respondió: No primera vez que ella se quedaba en la casa, porque ella vivía en San Cristóbal. DECIMA OCTAVA ¿ Diga usted tiene conocimiento que tipo de actividad realizaba la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO en su casa junto a sus amigos cada vez que se quedaban en su casa? Respondió: como yo siempre estaba con mi esposa y mis hijos, y la casa era larga no me percataba que hablaban, y como BRAYAN era su pareja no • , me entrometía en nada que tuviese que ver con él. DECIMA NOVENA ¿ Diga usted como era su relación con la ciudadana BETTY NAYLLIN RUBIO MORENO y sus amigos? Respondió: con mi hermana como cualquier hermano, y con ellos ha distancia. VEGESIMA ¿ Diga usted el día del hecho 23/01/2017, alguno de los ciudadanos RICARDO, BETO o BRAYAN salieron de la casa durante el tiempo que estuvo la hoy occisa en el suelo? Respondió: no en ningún momento. VIGÉSIMA PRIMERA ¿ Diga usted después del hecho han recibido amenazas? Respondió: No. VIGÉSIMA SEGUNDA Desea usted agregar algo mas a la presente entrevista? Respondió: que nos den protección". Elemento fié convicción mediante el cual el Ministerio Público logró corroborar /b¿» \hechos expuestos en la denuncia, toda vez que el testigo presencio los hechos acaecidos.

45.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de junio del año 2017, realizada al ciudadano RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO ante él cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Merina, la misma fue solicitada por la defensa técnica del ciudadano LUIS ALBERTO UZCÁTEGUI BALZA.


El artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 371. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.
En la aplicación de esta institución, se observan las siguientes reglas:
1. Cuando la admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de las mismas.
2. Cuando la admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio , previo al inicio del debate probatorio; el Juez o Jueza de Juicio, rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. (Subrayado por el tribunal).

Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad de los acusados libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad a título de dolo, por parte de los acusados de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO ( OCCISA. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

El artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal por aplicación de los artículos 371 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal Venezolano Vigente; el Juez en este caso hace una rebaja del tercio de la pena, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y la pena accesoria en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.

QUINTO
DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRALA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 371 del Código adjetivo penal Condena a los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1995 , estado civil Soltero, titular de la cédula Nº 24.198.103 , profesión y oficio Estudiante de Informática, hijo de María Leandra Bencomo (V) y José Gregorio Allen (V), residenciado en: Urbanización Carabobo, Final de la Calle niño Jesús, Casa S/N , color Verde , detrás de la Unidad educativa Andrés Eloy Blanco y LUÍS ALBERTO UZCATEGUI, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 22-09-1997, estado civil Soltero, titular de la cédula Nº 25.793.137 , de 19 años de edad, profesión y oficio Estudiante y Jugador de Fútbol, hijo de Darcy Balza (V) y Luís Uzcategui (V), residenciado en: en Santa Ana Norte , avenida Alberto Carnevalli, residencias Santa Ana Bloque 2, piso 3, apto 03-01 Municipio Libertador del estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETTY MAYLIN RUBIO MORENO ( OCCISA. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALLEN BENCOMO y LUÍS ALBERTO UZCATEGUI, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal y 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: una vez firme la presente decisión se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores de Justicia y Paz; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal (reposo medico del Juez) establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la notificación a las partes. SEXTO: Se mantiene la Orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico el ciudadano Brayan de Jesús Sánchez Sánchez y acodada por este tribunal en fecha 26-04-2017, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal. SEPTIMO: una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito Judicial. Cúmplase.



EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1


ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;


ABG. EMMA ALVAREZ