REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003625
CASO : LP02-S-2016-003625
AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
En virtud de la solicitud recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 03-07-2017, realizada por el abogado Ramón José Hurtado Mosquera, defensor técnico del ciudadano imputado Ramón Antonio Bustamante, mediante el cual solicita la declaración de las victimas en modalidad de prueba anticipada de las niñas Estefany Marcano y Wuanda Yorgely Rodríguez Carrero, de conformidad a la sentencia de carácter vinculante, emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, Nº 1490, de fecha 30-07-2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual se hace la corrección que el numero de la precitada sentencia no es 1490, tal y como consta en la solicitud realizada por ante este Tribunal, siendo el número correcto de la sentencia 1049.
Ahora bien, una vez analizado los argumentos expuestos por la defensa técnica en el escrito que antecede, éste juzgador acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a las niñas las E. M.M.R y W.Y.R.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos los cuales se ventilan en la presente causa, son por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el primero, y para el segundo el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el primer aparte del articulo 259 ejusdem. Y por cuanto existió un vinculo afectivo por haber sido el concubino de la madre de las víctimas,; siendo ello una limitante que pudiese afectar para obtener dicho testimonio ante otra instancia de considerarse necesario en el desarrollo del proceso y acatando este Juzgador la sentencia de carácter vinculante, emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, Nº 1049, de fecha 30-07-2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán donde estableció que:
“…En tal sentido, y por su especial afectación sobre el infante y adolescente, esta Sala considera propicio hacer consideraciones sobre las consecuencias particulares que se derivan de dos condiciones diferentes: víctima y testigo.
Así, en el caso de los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso penal en condición de víctima, resulta evidente que están expuestos a ser revictimizados como consecuencia de las declaraciones que reiteradamente deben exponer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes víctimas se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o, en otras casos, por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica al recordar constantemente el hecho lesivo, especialmente, cuando se trata de delitos como abuso sexual, actos lascivos, entre otros de esta especie.
Con ello, indudablemente, no sólo se produce la constante revictimización sino que, además, las reiteradas deposiciones durante el proceso pudieran incidir negativamente en la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes para superar psicológicamente el hecho lesivo y así poder continuar con el normal desarrollo de su vida personal.
“…Por tal motivo esta Sala establece que, la práctica de la prueba anticipada, únicamente a los efectos de los supuestos descritos en la presente decisión…” (Negritas del Tribunal).
En consecuencia a lo antes descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, fija audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a las niñas E. M.M.R y W.Y.R.C, en calidad de víctimas, para el día viernes 14 de julio de 2017 a las11:45 am. Se acuerda notificar a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de citación Nº__________________