REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004844
CASO : LP02-S-2014-004844
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 14-07-2017, inserta al (folio 91), en la presente causa seguida contra LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DUGARTE, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano contra LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-08-1967, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.100.098, residenciados en: Sector Santa Catalina del Chama, calle Jáuregui, casa 22-99, de la escuela Juan de Arco hacia arriba, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-4285254, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 15-06-2016, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en Consejo Comunal Santa Catalina del Chama, a razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. Ofíciese 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto a los folios 84 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DUGARTE, “…cumplió con las condiciones impuestas por lo que finaliza satisfactoriamente su lapso de prueba en un nivel de supervisión mínima…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública y la defensa, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-08-1967, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.100.098, residenciados en: Sector Santa Catalina del Chama, calle Jáuregui, casa 22-99, de la escuela Juan de Arco hacia arriba, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-4285254, en perjuicio de la ciudadana YEIMI JACKELINE UZCATEGUI DUGARTE SEGUNDO: Notificar a la Victima y al Imputado de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. CUARTO: una vez conste las resultas de las boletas y a su vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.