REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de julio de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-000807
CASO : LP02-S-2017-000807

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 42 y 43), celebrada en fecha 17-07-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JEAN GERSON CARRERO MÁRQUEZ, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural Caracas, nacido en fecha 22-05-1983, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.019.152, grado de instrucción bachiller, hijo de Dilia Rosa Márquez de Carrero (V) y Hugo Gerto Apolinar (V), profesión u oficio Productor agropecuario, residenciado en: Sector la Capellania, Parcelamiento Monte Olimpo, casa 11-1, Bailadores del Estado Mérida.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 03-04-2017 (folios 28 al 32); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite parcialmente la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado JEAN GERSON CARRERO MÁRQUEZ, Asistido por su defensor privado Abg. Jorge Guillermo Arellano Contreras, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Ciudadana ADRIANA DESIRE DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

“el día 01 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana ADRIANA DOMINGUEZ HERNANDEZ, en su residencia ubicada en el sector La Capellania, vía la cascada, casa Nº P11, parroquia Geronimo Maldonado, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, cuando de repente sin ningún motivo el ciudadano JEAN GERSON CARRERO MARQUEZ, quien es su esposo, comenzó a ofenderla con palabras obscenas y luego la agarro del cuello y le dio un fuerte golpe en la cabeza y una patada en la espalda, seguidamente se dirigió a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar …”

Hecho este, que fueron encuadrados por el Ministerio Público en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano JEAN GERSON CARRERO MÁRQUEZ, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 03-04-2017 (folios 28 al 32); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público; Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna, para desvirtuar lo alegado por la representación fiscal en su escrito acusatorio.

DE LAS MEDIDAS DE PORTECCION Y SEGURIDAD
Se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad, acordadas en la audiencia de aprensión de flagrancia de fecha 03-03-20174, a los fines de garantizar la seguridad personal de la mujer agredida, las consistentes en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, o algún integrante de su grupo familiar. Así se decide.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “desea someterse a la Suspensión Condicional del Proceso” preguntando este Juzgador a la ciudadana victima presente en la sala si el ciudadano se ha vuelto a meter con ella y si está de acuerdo en que se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, indicando la misma que “el ciudadano JEAN GERSON CARRERO MÁRQUEZ si se ha vuelto a meter con ella en reiteradas oportunidades” es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado JEAN GERSON CARRERO MÁRQUEZ Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria