REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 19 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000882
ASUNTO : LP02-S-2013-0008882

SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que en fecha 19-07-2017, se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde cursa como acusado en la presente causa penal el ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 07-04-1966, estado civil Divorciado , titular de la cédula Nº 80.31.708 , profesión y oficio Comerciante, hijo de María Delfina Mejía de Becerra (V) y Rosalina Becerra Angulo (F), residenciado en: Calle 18, Fernández peña, casa 1-54 entre avenida 11y 2 Municipio Libertador del estado Mérida Teléf. 0274-525825; en la cual la representante del Ministerio Público solicito se le revocara la medida de suspensión condicional del proceso del ciudadano antes identificado, visto el incumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Control Nº 06 de la Jurisdicción Penal Ordinario (folios 166 al 169); es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, plenamente identificado, son los siguientes:

“.. estaba ebrio y comenzó a insultarnos de que nos iba matar, en vista de que s estaba haciendo muy frecuente y de que cada vez era más violento, nos preocupaba de que vaya a cumplir sus amenazas…”


Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA.

En fecha 22-06-2010, se acuerda la acumulación de causas y suspensión condición del proceso Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, por el lapso de un (01) año. (Folios 166 al 169).
En fecha 09-09-2010, se recibe INFORME CONDUCTUAL ESPECIAL, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica Nº 1, donde indica que el ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS no se ha presentado ante esa Unidad Técnica. (Folio 778).

En fecha 16-09-2011, se recibe INFORME CONDUCTUAL FINAL, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica Nº 1, donde indica que el ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS no se presento ante esa Unidad Técnica. (Folio 183).

En fecha 13-06-2013, el Tribunal Penal en funciones de Control, previa solicitud fiscal, acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS. (Folio 218 y 219).

En fecha 08-01-2014, el Tribunal con competencia en delitos de violencia contra la mujer en funciones de Control, realizó audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando al ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, así como acordó AMPLIAR el lapso del régimen de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año (Folio 242 al 244).

En fecha 02-05-2014, se recibe oficio, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica Nº 1, donde indica la designación de un delegado de prueba al ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS (Folio 253).

En fecha 15-10-2014, se recibe INFORME ESPECIAL, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica Nº 1, donde indica que el ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS dejo de presentarse ante esa Unidad Técnica. (Folio 271).
En fecha 16-01-2015, se recibe INFORME CONDUCTUAL FINAL, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica Nº 1, donde indica que el ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS no cumplió a cabalidad con el régimen de prueba otorgado en fech 09-01-2014, (Folio 273).

En fecha 19-07-2017, se realiza audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se pudo verificar el incumplimiento de las medidas impuesta por éste juzgado, por lo que se revocó la Suspensión Condicional del Proceso y se dicto sentencia condenatoria al ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, vista la admisión de hechos asumida por el acusado en fecha 08-01-2014, donde se le otorgo ampliar la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

MOTIVACIÓN
Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de conformidad al artículo 47 del C.O.P.P.) y hace forzoso revocar la medida de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia Condenar al acusado, ya que una vez revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado incumplió con una de las condiciones que en su oportunidad le fueron impuestas como lo era .- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En consecuencia tal como lo indica el artículo 47 en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Juzgador pasa a determinar y verificar que, con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica ya señalada, el acusado admitió los hechos los cuales fueron sustentados en la oportunidad procesal correspondiente a los elementos de convicción obrante en el escrito acusatorio.

El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre circunstancia esta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho este extremo.

El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una (01) mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.

Los delitos requieren como elementos necesarios para su configuración que se haya empleado el daño psicológico y de amenaza lo cual evidentemente se encuentra satisfecho en el presente asunto tomando en consideración que el acusado le causó a la víctima sufrimiento psicológico claramente determinados en las experticias psiquiátrica practicadas a ésta, quedando de esta manera acreditada la intención dolosa del acusado de causar un daño, así como las continuas amenazas al bien jurídico tutelado como lo es la integridad psiquica-emocional de la víctima, con lo cual se perfeccionó de manera evidentemente la comisión del hecho punible por el cual se le acuso, y por el cual admitió los hechos y su responsabilidad penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, (ya identificado) de la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, (ya identificado) de la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA DELFINA MEJIAS DE BECERRA. El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena corporal de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio un (01) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, así mismo se aplica el artículo 88 del Código Penal para la conversión de pena del otro delito (AMENAZA AGRAVADA), dando como aumento de seis (06) meses de prisión; y al aplicar la agravante del delito de AMENAZA y la rebaja de un tercio que contrae el artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, queda una pena definitiva de Un (01) año y dos (02) meses de prisión.

No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución.

No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos.

Hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantiene en Libertad al acusado, hasta que el Juez o Jueza de Ejecución decida lo conducente.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA al ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 07-04-1966, estado civil Divorciado , titular de la cédula Nº 80.31.708 , profesión y oficio Comerciante, hijo de María Delfina Mejía de Becerra (V) y Rosalina Becerra Angulo (F), residenciado en: Calle 18, Fernández peña, casa 1-54 entre avenida 11y 2 Municipio Libertador del estado Mérida Teléf. 0274-525825 SEGUNDO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado ciudadano VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 numeral 2 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a sentencia vinculante Nº 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No se condena en costas conforme al principio de gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución Nacional. QUINTO: Por cuanto éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: VÍCTOR ALFONSO BECERRA MEJÍAS, se encuentra en Libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena aquí impuesta. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEPTIMO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.
Decisión fundamentada en los artículos 2, 26, 27, 49, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 47, 125, 375 del Código Orgánico Procesal Penal; 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ____________________________Sria