REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001842
CASO : LP02-S-2017-001842

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 21 de julio de 2017, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 20-07-2017 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, natural de santa barbará Del Zulia nacido en fecha 11-01-53 de 64 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula V-9.020.130, profesión u oficio: Pensionado por la gobernación, domiciliado en: la Urbanización Carlos Sánchez, calle 03, casa Nº102, ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0274-2216910; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y parte infine del articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA; 1.- Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito sea dictada la medida de arresto transitorio por 48 hrs en contra del imputado y luego de esto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito sean impuestas al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, las previstas en el artículo 90 numerales 3 º 5º y 6º, es decir, la salida del presumo agresor de la residencia en común, LA prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo de estudio o residencia y la prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 5.- Asistencia a seis (06) charlas especializadas y valoración Psicológica en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la victima e imputado. No expuso más.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 03 y vuelto) de fecha 19-07-2017, realizada por la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA, ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido, la cual expuso: “…llego tomado insultando a mis nietos y corriéndolos de la casa… comenzó a insultarme tu eres una puta, tu le cabroneas mucho vainas a tus nietos, te voy a matar… fue hacia la cocina agarro un cuchillo y se me vino encima a agredirme… que me va matar que cuando lleguen los hijos míos me encuentren en la sala muerta…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta Policial, de fecha 19-07-2017, suscrita por los funcionarios Wilson Gutiérrez y Yonathan Albornoz, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ. (Folios 02 y su vuelto).
2.- Denuncia Común, de fecha 19-07-2017, realizada por la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido (folio 03 y su vuelto).
3.- Planilla de datos de la Victima, de fecha 19-07-2017, realizada a la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido (folio 04).
4.- Acta de entrevista, de fecha 19-07-2017, realizada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ MESA, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido (folio 05).
5.- Planilla de datos filiatorios del entrevistado, de fecha 19-07-2017, realizada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ MESA, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido (folio 06).
6.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 19-07-2017, realizada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ. (Folio 07).
7.- Valoración Médica, de fecha 19-07-2017, realizada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, (Folio 08).
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 03-0346/17, de un arma blanca tipo cuchillo de mango de madera, color marrón con hoja de metal plateada, con un emblema comercial, suscrita por el funcionario Yhonathan Albornoz, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido (folio 09).
9.- Acta investigación penal, de fecha 20-07-2017, suscrita por los funcionarios detective Rafael Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde dejan constancia de la aprehensión realizada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ. (Folio 18 y su vuelto).
10.- Experticia Toxicológica In Vivo, realizada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, suscrita por la Doctora Laura Santiago, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (folio 32).
11.- Valoración Clínica Forense, realizada a la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA, suscrita por la Dra. Claudimar Díaz, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia que “…no presenta lesiones externas recientes ni antiguas para valorar…” (Folio 34).
12.- Valoración Clínica Forense, realizada al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, suscrita por la Dra. Claudimar Díaz, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia que “…no presenta lesiones externas recientes ni antiguas para valorar…” (Folio 36).
13.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-262-AT-0331, de fecha 20-07-2017, suscrita por el detective Gamarra Keniffer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde dejan constancia de las características de la experticia realizada. (Folio 38 y su vuelto).
9.- Acta investigación penal, de fecha 20-07-2017, suscrita por los funcionarios detective Santi Guevara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde dejan constancia de la inspección técnica y montaje fotográfico del sitio donde ocurrieron los hechos, bajo el numero 02322. (Folios 39 al 41).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 19-07-2017 a las 04:00 pm, los funcionarios actuantes Wilson Gutiérrez y Yonathan Albornoz, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Ejido, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, natural de santa barbará Del Zulia nacido en fecha 11-01-53 de 64 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula V-9.020.130, profesión u oficio: Pensionado por la gobernación, domiciliado en: la Urbanización Carlos Sánchez, calle 03, casa Nº102, ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0274-2216910; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y parte infine del articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA, donde el ciudadano imputado la empuja y la amenaza de muerte con un arma blanca, así como la declaración del ciudadano hijo de la victima quien fue testigo presencial de los hechos, lo cual en su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: - La prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida y - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, negando la salida inmediata del imputado de autos, por cuanto la casa es de dos plantas con entradas independientes, ordenando la salida a la otra planta del encausado.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito atribuido por éste Jugado tiene prevista una pena comprendida entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad., del mismo modo, la prohibición del consumo de alcohol; y la asistencia a una institución de Alcohólicos Anónimos y que consigne dicha constancia de su asistencia.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem. Así mismo, se acuerda valoración para la víctima y el imputado, ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y parte infine del articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO: Se acuerda al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal es, decir, presentaciones periódicas treinta días (30) días por ante la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida. CUARTO: Se acuerda a favor de la ciudadana FLAVIA DOMITILA MESA RIVERA en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 en sus numerales 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución en contra de la víctima. QUINTO: Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ a seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia. SEXTO: Se ordena a los imputados y a la victima acudir hasta el equipo interdisciplinario a los fines de ser valorados SÉPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. OCTAVO: se acuerda que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, asista a un centro de Alcohólicos Anónimos y consigne constancia ante este Tribunal. NOVENO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.