REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004980
CASO : LP02-S-2015-004980
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 26-07-2017, inserta al (folio 147 y 148), en la presente causa seguida contra OSCAR ENRIQUE VERGARA MACHADO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON LA AGRAVANTRE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano contra OSCAR ENRIQUE VERGARA MACHADO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo , nacido en fecha 26-04-1974 de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.614.679, residenciados en: residencia el campito, torre C, apto 2-C PB, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-5727643, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 09-02-2017, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de seis (6) meses. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 6.- cumplir servicio comunitario en Prefectura de la Parroquia Arias y, a razón de dos (02) horas semanales. 8.- No cometer ningún otro hecho delictivo.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por seis (6) meses, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO Y CULMINACION inserto a los folios 140 el prefecto de la Parroquia Arias del municipio Libertador, quien expone refiriéndose al ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA MACHADO, “…cumplió en su totalidad con el trabajo comunitario impuesto por el Tribunal…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública y la defensa, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA MACHADO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo , nacido en fecha 26-04-1974 de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.614.679, residenciados en: residencia el campito, torre C, apto 2-C PB, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-5727643, en perjuicio de la ciudadana adolescente MERCEDES DULCE MARIA ERAZIO GUERRERO SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima y su representante legal de la presente decisión TERCERO: una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.