REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de julio de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005862
CASO : LP02-S-2014-005862

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 81 al 83), celebrada en fecha 28-07-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
HÉCTOR JULIO LEÓN ALBARRAN, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural Caracas , nacido en fecha 09-04-1985, de 32 años de edad, estado civil Casado , titular de la cédula de identidad N° 16.443.373 , grado de instrucción bachiller, hijo de Melania Albarran (V) y Julio Cesar León (V) , profesión u oficio Agricultor , residenciado en: El Pedregal de Tabay, sector Nube de Agua, finca sucesión León Cesari, punto de referencia Posada Nube de agua, parroquia Tabay Municipio Libertador del estado Mérida.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 09-06-2017 (folios 40 al 47); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado HÉCTOR JULIO LEÓN ALBARRAN, Asistido por la defensa publica Abogada Mari Dayana Rojas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR EMPERATRIZ MARQUEZ DE LEON.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

“…El día quince (15) de Noviembre de 2014, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, encontrándose en su lugar de residencia cuando la ciudadana FLOR EMPERATRIZ MÁRQUEZ DE LEÓN, se levantó y comenzó a practicar su rutina diaria, se traslado hasta la habitación de su hijo más pequeño para alistarlo y enviarlo a la escuela, cuando se percató que su pareja, el ciudadano HÉCTOR JULIO LEÓN ALBARRAN, ingreso a la habitación donde ésta se encontraba y la tomo del brazo, por lo que la misma se retiro del cuarto de su hijo y se traslado hasta otra de las recamaras de su residencia, sentándose en la cama, momento en el cual su pareja la increpó, vociferándole palabras obscenas en su contra, pero la denunciante de autos ante dichos insulto guardo silencio y fue en ese momento en que el ciudadano HÉCTOR JULIO LEÓN ALBARRAN, agarró una silla de madera y se la lanzó, hechos estos que se originaron en presencia de los niños que tienen en común golpeándola a nivel de la rodilla, lesión que se pudo demostrar en la valoración médica practicada a la denunciante; posteriormente el imputado de autos continuo vociferando palabras obscenas en contra de su esposa. Es por ello que la ciudadana FLOR EMPERATRIZ MÁRQUEZ DE LEÓN, en fecha 15-11-2014 se traslada al Centro de Coordinación Policial Mucuchies, Estación Policial de Tabay del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de interponer la respectiva denuncia en contra de su esposo el ciudadano HÉCTOR JULIO LEÓN ALBARRAN…”

Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano HÉCTOR JULIO LEÓN ALBARRAN, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 09-06-2017 (folios 40 al 47); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.

Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado HÉCTOR JULIO LEÓN ALBARRAN Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria