REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-
207º y 158º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): HERMELINDA GUILLEN DE VARELA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.552.435, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, titular de la cedula de identidad numero V– 5.200.675 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.106, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución en fecha 19-06-17 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HERMELINDA GUILLEN DE VARELA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 18 con sus respectivos vueltos). Mediante auto de fecha 22-06-2017, se le dio entrada bajo el numero 2.017 – 095 y se acordó decidir por auto separado lo conducente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente auto (folio 39).
Mediante auto de fecha 28-06-2017, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2017- 095, en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día LUNES 03 de Julio de 2017, a las DIEZ (10:00 a.m) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan declaración en la presente solicitud.(folio 19)
Siendo el día LUNES 03 de Julio de 2017, a las DIEZ (10:00 a.m) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana el tribunal dejo constancia que no se presentaron los testigos, declarando el tribunal desierto el acto.
En fecha 06-07-2.017 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana HERMELINDA GUILLEN DE VARELA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, plenamente identificadas donde solicitan al tribunal fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos ( folio 21)
En fecha once (11) de Julio de 2.017 se acordó mediante auto fijar la declaración de los testigos para el día trece (13) de Julio de 2.017 a las NUEVE (09:00 am) y DIEZ (10:00 AM)
En fecha 13-07-17, siendo las NUEVE (09:00 am) y DIEZ (10:00 AM) de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: JAIRO SILVESTRE GONZALEZ PERNIA y JOSE LINO PESTANA DE GOUVEIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.068.048 y E- 81.977.951 respectivamente en su orden, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, civilmente hábiles (folios 24 y 25). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana HERMELINDA GUILLEN DE VARELA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE, expresa la solicitante HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante) que el ciudadano JOSE MARTIN VARELA QUIROZ falleció el día Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017), quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 687.540, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 38, folio 38, expedida en fecha 28 de Marzo del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS las ciudadanas HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante) y JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA (hijas del causante) quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.552.436 , 9.472.078 , 9.472.079, 10.105.723, 10.105.722, 12.353.555 y 14.589.731, respectivamente viuda e Hijas del la ya citado causante anexando copias certificadas del acta de Defunción, Acta de Matrimonio y de Nacimiento , copias de la cedulas de identidad ; que a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su esposa, y a sus seis hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ.
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3 y su vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 38, Folio 38, correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ, que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día dieciocho ( 18) de Marzo del año Dos Mil diecisiete, a las ocho y cincuenta minutos de la noche en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; falleció el ciudadano JOSE MARTIN VARELA QUIROZ, a causa de Paro respiratorio, Neumonía Hipostática, Neuropatía, diabetes tipo II , deja a su esposa HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante), y sus SEIS (06) hijas JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA, venezolanas, mayores de edad”. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra a los folios 4, 5, 6 y 7. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 03 correspondiente al 03-03- 2.006, Folios 16 y 17 pertenecientes a los ciudadanos JOSE MARTIN VARELA QUIROZ Y HERMELINDA GUILLEN DE VARELA, expedida por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , cuyo documento demuestra que la ciudadana HERMELINDA GUILLEN DE VARELA es la legitima la esposa del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra en el folio once (11) y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 101 , folio 59, correspondiente al año 1967, perteneciente a la ciudadana JUDITH COROMOTO VARELA GUILLEN , expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 17-04-2.017 , cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra en el folio doce (12) y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 150 , folio 076, correspondiente al año 1968, perteneciente a la ciudadana YANETH JOSEFINA VARELA GUILLEN , expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25-04-2.017 , cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: Obra en el folio Trece (13) y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 17 , vuelto del folio 08, correspondiente al año 1970, perteneciente a la ciudadana LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN , expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 17-04-2.017 , cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
SEXTO: Obra en el folio catorce (14) y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 236 , folio 84, correspondiente al año 1971, perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA VARELA GUILLEN, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 28-03- 2.017 , cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
SEPTIMO: Obra en el folio quince (15) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 17 , folio 17, correspondiente al año 1977, perteneciente a la ciudadana ELENA DEL VALLE VARELA, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25-04- 2.017 , cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
OCTAVO: Obra en el folio dieciseis (16) y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 253 , vuelto del folio 140, correspondiente al año 1979, perteneciente a la ciudadana CARMEN AURORA VARELA GUILLEN, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 06-06-2.017 , cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE MARTIN VARELA QUIROZ. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
NOVENO: Obra a los folios Obra en los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) COPIAS FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD perteneciente a las ciudadanas HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante), sus SEIS (06) hijas JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA y del fallecido JOSE MARTIN VARELA QUIROZ respectivamente. Este Juzgador observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25). DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS JAIRO SILVESTRE GONZALEZ PERNIA y JOSE LINO PESTANA DE GOUVEIA , ya identificados rendidas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha 13-07-17, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
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1.- Si conocieron de vista trato y comunicación a las ciudadanas HERMELINDA GUILLEN DE VARELA (viuda del causante), y JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA (hijas del causante).
2.- Si conocieron al Cujus JOSE MARTIN VARELA QUIROZ
3.- Si pueden dar fe que el mencionado causante era mi esposo y padre de mis hijas
4.- Diga el testigo si les consta que los Únicos y Universales Herederos del Prenombrado de Cujus son las ciudadanas HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante), y JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA ( hijas del causante).
5.- Diga el Testigo Si sabe y le consta que JOSE MARTIN VARELA QUIROZ tenia su residencia y asiento familiar en el Sector Quinanoque , Calle Principal, casa S/N , Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida donde habitaba con su esposa y sus hijas , quien falleció el día dieciocho de Marzo de del año Dos Mil Diecisiete (18-03-2.017)
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la Solicitante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que las ciudadanas HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante), sus SEIS (06) hijas JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA tienen vínculos filiatorios con el causante, este Tribunal al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las ciudadanas HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante), sus SEIS (06) hijas JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA por ser esposa e hijas del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ,YUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA por ser viuda e hijas del causante de marra, quien falleció el día dieciocho de Marzo de del año Dos Mil Diecisiete (18-03-2.017) ),según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 38, folio 38, expedida en fecha 28 de Marzo del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE MARTIN VARELA QUIROZ, quien falleció el día dieciocho de Marzo de del año Dos Mil Diecisiete (18-03-2.017) ),según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 38, folio 38, expedida en fecha 28 de Marzo del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 654.135, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas HERMELINDA GUILLEN DE VARELA ( viuda del causante), JUDITH COROMOTO VARELA DE MOLINA, YANETH JOSEFINA VARELA DE GONZALEZ, LESBIA JOSEFINA VARELA GUILLEN, LUZ MARINA VARELA GUILLEN, ELENA DEL VALLE VARELA DE GUILLEN y CARMEN AURORA VARELA DE VARELA quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.552.436 , 9.472.078 , 9.472.079, 10.105.723, 10.105.722, 12.353.555 y 14.589.731, respectivamente viuda e Hijas del la ya citado causante de marras. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil diecisiete 2.017).-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
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EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR:
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA
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