REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de julio de 2.017.
208º y 157º

En relación a la medida de secuestro solicitada por la parte demandante en su libelo de la demanda, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Manifiesta la parte demandante ciudadano abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.315, con Inpreabogado Nº 48.262, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.567, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. a) Que su mandante ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, es propietaria de un inmueble construido por un apartamento distinguido con las siglas 02-03, del Edificio 01, del Bloque 11 de la Urbanización Bubuqui III de la ciudad de El Vigía, jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. b) Que dicha propiedad se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 14 de mayo de 2014, inscrito bajo el Nº 2014.525, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 367.12.17.1802, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. c) Que su representada destino el Apartamento para vivienda a su señora madre ciudadana AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA quien falleció el 19 de diciembre de 2012, según consta de acta de defunción Nº 68, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida. d) Que la ciudadana AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA, mantuvo una relación adulterina con el ciudadano PEDRO ANTONIO GUERRERO; y hasta la presente fecha se encuentra instalado en el inmueble propiedad su mandante ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, alegando tener derecho sobre el inmueble en razón de la relación que mantuvo con la madre de su mandante.
SEGUNDO: Señala el artículo 11 de la Ley de Alquileres de Vivienda, lo siguiente:
Articulo 11: “Queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, incluyendo la de los trabajadores y trabajadoras residenciales, pensiones o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas familiares….”
Por consiguiente, al no cumplir con las exigencias contenidas en la norma citada anteriormente, asociada al hecho de que estamos en presencia de un procedimiento regulado bajo el régimen de la legislación anteriormente citada, la cual se ha caracterizado por su brevedad, garantizando la pronta ejecución de las obligaciones asumidas, mediante una providencia jurisdiccional en la cual se declare o no la procedencia del secuestro instaurado por la parte actora, es por lo que se niega el pedimento contenido en el libelo de la demanda. Y así se decide.
TERCERO: Por las razones antes expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento hecho por el ciudadano abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.315, con Inpreabogado Nº 48.262, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.567, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en cuanto se decrete medida de secuestro sobre el inmueble descrito en autos. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Expediente Nº 2496-17
CERR/AFDM/ixvd.-