TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
207° y 158°
Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado intentada por el ciudadano ALISANDER ROJAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.914.562, soltero, comerciante, domiciliado en El Vigía y civilmente hábil asistido por el Abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de precisión social del abogado con el Nro. 28.107 junto con los correspondientes recaudos, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud, considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Quien aquí examina, puede evidenciar la notoriedad judicial existente, ya que de la revisión exhaustiva de las solicitudes que se tramitan por ante este Tribunal curso una signada con el Nro. 2136-17 solicitante: Alisander Rojas Mercado. Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, declinada en razón de la materia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El vigía en fecha 10 de mayo de 2017, es decir la solicitud antes descrita posee identidad de sujeto y de pretensión con la del caso objeto de estudio y en la actualidad debe estar siendo tramitada por ante el tribunal agrario antes descrito.
Antes las observaciones hechas en el párrafo que antecede, este juzgador, en aras de evitar pronunciamientos encontrados que puedan violentar normas de materias con procedimientos especiales declara INADMISIBLE, la presente solicitud.
LA JUEZ TEMPORAL;
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA
ABOG. SOLMAIRA KATHERIN MURCIA DIAZ.
En la misma fecha se le dio entrada con el Nro. 2143-17
Sria,
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