TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, 12 de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Recibida la presente solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO, constante de veintisiete (27) folios útiles, por Distribución de fecha seis (06) de julio de 2017, efectuado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quien recibe para su distribución por Oficio emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante Oficio N° 253-2017 de fecha 27 de junio del 2017.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se observa que: En sentencia de fecha dieciséis (16) de mazo de dos mil diecisiete (2017) dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, estableció: “…3) Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordenando la remisión del presente expediente en original…”, y del auto de fecha 24 de abril de 2017, que estableció: “…este Órgano Jurisdiccional ordena remitir mediante oficio el expediente en su forma original a cualquier Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda previa distribución efectuada por la Oficina de recepción y Distribución de Documentos del referido estado, a fin de que conozca la presente causa. Remítase…”, por consiguiente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según el Principio de la Celeridad Procesal, el Debido Proceso y el Acceso a la Justicia, acuerda remitir el presente expediente al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para verificar cuál de los Tribunales le corresponde el conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
Se recibió bajo el N° 522-2017 de este Tribunal y se acordó remitirlo con Oficio N° 17-5131.
EL SECRETARIO.