REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 513-17.
PARTE SOLICITANTE: RASPUTTIN YVANHOWICH DIAZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, docente y abogado, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.219.838, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Declaración de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano RASPUTTIN YVANHOWICH DIAZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.838, docente, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.591, y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en sus propios derechos, ocurre con el debido respeto para exponer:
Sobre una casa de mi propiedad, ubicada en el sector Eligia Jativa, calle principal, N° 1-21, parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y que tiene una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (147,25 cm2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de quince metros con cincuenta centímetros (15,50cm), con la calle 1; LADO IZQUIERO: Visto de frente a fondo, con la medida de nueve metro con cincuenta centímetros (9,50 cm) mejoras de Alcides Arena Jiménez; LADO DERECHO: Visto de frente a fondo, en la medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50cm) con mejoras de Evelin Carol de Leal. FONDO: en la medida de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 cm), mejoras de Ermensida Nava Araque, donde hice construir a mi propia expensa y con dinero de mi propio peculio, una casa con tres habitaciones dos baños, una sala comedor y una cocina y un garaje, con paredes en bloque y techo de zinc. Ahora bien por cuanto carezco de Titulo que me acredite la propiedad y posesión según documento de mejoras Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida de fecha 24 de Septiembre de 2001, dejándolo inserto bajo el N° 79, Tomo 60, protocolizado ante esta Notaria. Y asignado con el Código Catastral: JAPU24378, demostrando la posesión pacifica que tengo sobre las bienhechuría antes descriptas pido al ciudadano juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente,
II
En fecha primero (01) de junio del dos mil diecisiete, previa distribución le correspondió a este Juzgado.
Mediante auto de fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal, recibe y revisa la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano RASPUTTIN YVANHOWICH DÍAZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 260.591, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.838, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil procediendo en sus propios derechos, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte solicitante a consignar autorización del Sindico Procurador del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que deberá expresar si el terreno donde están edificadas las mejoras mencionadas en el escrito de solicitud, son de la Nación o de la Municipalidad, en consecuencia una vez conste agregada en las actas dicha autorización, este tribunal procederá a fijar el día y la hora para la declaración de los testigos promovidos.
Mediante auto de fecha doce (12) de julio del dos mil diecisiete, el Juez Titular de este despacho se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 12 de julio de dos mil diecisiete, presentado por el abogado RASPUTTIN YVANHOWICH DÍAZ MÉNDEZ, identificado en autos, con el fin de presentar las especificaciones de la tenencia de la tierra por la Sindicatura Municipal, a solicitud de la ciudadana Juez; quedando así evacuado lo solicitado.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio del dos mil diecisiete, el Tribunal, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, para oír las declaraciones de las testificales de los ciudadanos LUIS RAVELO GUTIERREZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-9.839.544; MENDEZ MOLINA ANA, titular de la cédula de identidad N° V-2.284.863; y DIAZ VILLALOBOS ROSA, titular la cédula de identidad N° V-10.681.080; todos hábiles y de este domicilio, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana en su orden.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete, se rindieron declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO JOSE LUIS RAVELO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.839.544, ciudadana MENDEZ MOLINA ANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.284.863, ROSA DIAZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.681.080, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que ante me he referido; Si saben y les costa que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio; Si es cierto y les costa que de dicha bienhechuría invertí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras consistente en una casa con tres habitaciones dos baños, una sala comedor y una cocina y un garaje, con paredes en bloque y techo de zinc, ubicada en el sector Eligia Jativa, calle principal, N° 1-21, parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y que tiene una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (147,25 cm2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de quince metros con cincuenta centímetros (15,50cm), con la calle 1; LADO IZQUIERO: Visto de frente a fondo, con la medida de nueve metro con cincuenta centímetros (9,50 cm) mejoras de Alcides Arena Jiménez; LADO DERECHO: Visto de frente a fondo, en la medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50cm) con mejoras de Evelin Carol de Leal. FONDO: en la medida de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 cm), mejoras de Ermensida Nava Araque, por el ciudadano RASPUTTIN YVANHOWICH DÍAZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 260.591, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.838. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintiocho (28) día del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 1:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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