REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 520-17.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ORAMIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.623, domiciliado en Altamira 2, calle 3, casa N° 139, Caño Seco IV, parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada YAJAIRA DEL CARMEN BALZA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-6.038.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.307, con domicilio procesal en la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano ORAMIS ENRIQUE LOPEZ (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada YAJAIRA DEL CARMEN BALZA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-6.038.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.307, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.711, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 22, casa N° 5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha 26 de junio del año 2017, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la cónyuge ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.911.711, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 22, casa Nro. 5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida y hábil, en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana RITA ELISA CONTRERAS.
En fecha 30 de junio del año 2017 (fs. 11 y 12 y vtos), comparece la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Ana Márquez, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma y en esta misma fecha consta agregada boleta de citación de la cónyuge demandada ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, según constancia suscrita por el alguacil temporal del Tribunal (fs. 13 y 14).
En fecha 6 de julio del año 2017 (f. 15) siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el acto de comparecencia, se abrió el acto, se dejó constancia de la presencia de la cónyuge demandada ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30AM) quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 520-17”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha treinta y uno (31) de julio del dos diecisiete (f.16), auto de abocamiento del Juez Francisco Babara Romano y auto (f.17), mediante el cual se ordena realizar por Secretaria el cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día seis (6) de julio del año dos mil diecisiete (exclusive) fecha de ratificación del escrito de solicitud de divorcio, hasta el día de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecisiete (inclusive), a los fines de verificar el tiempo transcurrido para proceder a declararse sentencia definitiva.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano ORAMIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.623, domiciliado en Altamira 2, calle 3, casa N° 139, Caño Seco IV, parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA DEL CARMEN BALZA GUERRA, (ya identificada) expreso lo siguiente:
Primero: Que en fecha 09 de Octubre de 1991, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, como se muestra en el acta de Matrimonio N° 46, Folio N° 90-91 del año 1991, con la ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.711, la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Segundo: Que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 22, casa N° 5 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
Tercero: Que de la unión conyugal no procrearon cuatro (04) hijos de nombres Oramis Enrique, María Chiquinquira, Mariana Del Carmen y Mayerly Carolina López Contreras.
Cuarto: Que durante los últimos años empezaron como pareja a tener conflictos, discutían por cualquier detalle por muy insignificante que fuese, duraban semanas sin hablarse y esos conflictos familiares con la cónyuge se fueron agravando tanto que el ambiente familiar se volvió hostil, lo cual se hizo muy frecuente y observe que los hijos sufrían por tantas discusiones .
Quinto: Que desde el mes de Abril del año 1999, y existe la firme Voluntad de divorciarse, es decir ya se perdió el deseo de la voluntad de la vida en común lo que la doctrina denomina la desaparición de la fectio maritales. Hechos que le conduce a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
Sexto: Que por estas razones acude ante este juzgador a disolver el vinculo matrimonial con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común
Séptimo: Que durante la Unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna
Octavo: Que en razón de lo antes expuesto, es por lo que acude a demandar a la conyugue ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.711, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 22, casa N° 5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, llegado el momento de la comparecencia de la ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.711, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 22, casa N° 5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el numero de solicitud 520-17”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 46, año 1991, folio 9, 91 y consta agregada al expediente al folio 06 y su vuelto.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 06 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente de la Parroquia de la Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente acta de matrimonio se evidencia que los ciudadanos ORAMIS ENRIQUE LOPEZ y RITA ELISA CONTRERAS, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 46, año 1991, folio 90,91 y consta agregada al expediente al folio 06 y su vuelto.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge ciudadano ORAMIS ENRIQUE LOPEZ, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano ORAMIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.623, domiciliado en Altamira 2, calle 3, casa N° 139, Caño Seco IV, parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana RITA ELISA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.711, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 22, casa N° 5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 46, año 1991, folio 90, 91.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO