REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 445-17

SOLICITANTE: ORLANDO JOSÉ MENDOZA BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JUNIO DE 2017.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MENDOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.804.641, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Vereda2, casa Nº 1-99, Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.279.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7322, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.018, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, Parte Alta, casa Nº 3-52, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio en el Barrio 5 de Julio, Vereda 2, casa Nº 1-99, Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonia procrearon una (01) hija que se nombran KAREN SIKIU MENDOZA CONTRERAS, hoy en día mayor de edad.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal, por distribución en fecha 14 de junio de 2017, por auto de fecha 20 de junio de 2017, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.018, domiciliada en la urbanización Vista Hermosa, calle 7, Parte Alta, casa Nº 3-52, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano ORLANDO JOSÉ MENDOZA BARRIOS. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 22 de junio de 2017, fue citada la ciudadana BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.



En fecha 28 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano ORLANDO JOSÉ MENDOZA BARRIOS, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que se nombran, KAREN SIKIU MENDOZA CONTRERAS, hoy en día mayor de edad, e indico que no adquirieron bienes.
En fecha 28 de junio de 2017, fue notificada la Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 03 de julio de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava, encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 31 de octubre de 1986 contrajo matrimonio civil con la ciudadana BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.018, domiciliada en la urbanización Vista Hermosa, calle 7, Parte Alta, casa Nº 3-52, Parroquia Presidente Páez, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del estado Zulia que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que se nombran, KAREN SIKIU MENDOZA CONTRERAS, hoy en día mayor de edad, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 28 de junio de 2017, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano ORLANDO JOSÉ MENDOZA BARRIOS.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ORLANDO JOSÉ MENDOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.804.641, ratificado por la ciudadana BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.018.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
ORLANDO JOSE MENDOZA BARRIOS y BLANCA MARÍA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.804.641 y V- 9.028.018, respectivamente, contraído en fecha 31 de octubre de 1986 por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del estado Zulia, que en copia original del acta de matrimonio acompañaron a la presente solicitud, signada con el Nº 929.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una hija durante la unión conyugal que se nombra KAREN SIKIU MENDOZA CONTRERAS, hoy en día mayor de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecisiete.


LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SRIA,