Recibido por distribución, hoy a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2.017), una (01) solicitud, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos.-

OVIEDO SOTO SRIO ACCD.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Julio de dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º

Por recibida la presente solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, por auto separado, se resolverá lo conducente. SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE MARQUINA BLANCO, asistido por el abogado en ejercicio PABLO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.100, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.281.- MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.- CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 4284, del Libro de entrada de solicitudes.-

OVIEDO SOTO SRIO ACCD.



MMUR/ao.- .

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARQUINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.631 de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PABLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.100, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.281 y jurídicamente hábil, désele entrada en el Libro correspondiente, asígnesele número y fórmese el expediente.

Ahora bien, del contenido del escrito de solicitud específicamente lo señalado como “…LOS HECHOS…”, se desprende lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que yo, EDUARDO ENRIQUE MARQUINA BLANCO, ya anteriormente identificado, he realizado una negociación jurídica con la empresa: ALTERCOMP, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida… …representada por la ciudadana CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.685 domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, según consta de instrumento poder protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha: 15 de junio de 2008, bajo el Nº 11, folio 63 al 67, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año. Ahora bien, yo como DEUDOR PRINCIPAL y fiel cumplidor de todas las obligaciones contraídas por mí, se me estableció por parte de dicha empresa una obligación para aquella época por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) cantidad esta quede comprometido a pagar y así lo hice la dicha empresa, en moneda corriente de curso legal, en el término fijo de Veintitrés (23) meses, contados a partir de Julio de 2008 inclusive. Dicha suma de dinero fue pagada mediante veintidós (22) cuotas mensuales y consecutivas, de las cuales dieciocho (18) por un monto de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 446,11) cada una y cuatro (4) cuotas dobles o pagos dobles, es decir durante los meses de Agosto de 2008, Febrero de 2009, y Febrero de 2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 892,22) por concepto de pago doble. … … Se convino expresamente que cada uno de los pagos descritos, se efectuaron en las Oficinas de la empresa en la ciudad de Mérida, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la Calle 25 entre avenidas 2 y 3, Centro Comercial Mario’s, Planta Alta, Oficina 9, Municipios Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde funcionaba sede de ALTERCOMP, C.A. … … Asimismo, informo a este Honorable Tribunal que la ciudadana MARIA AGRILI SALINAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.826, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, que constituyo a favor de ALTERCOMP, C.A. Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.078,51), sobre un inmueble de mi propiedad consistente en un lote de Terreno, ubicado en el sitio denominado “Salado Bajo” , Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra comprendido entre los linderos y medidas… …Adquirido la propiedad del inmueble antes descrito según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha: dos (2) de Noviembre de 2006, bajo el Nº 13, folio 150 al 156, Protocolo Primero, Tomo, Cuarto Trimestre del referido año, según anexo de documento de constitución de hipoteca que acompaño marcado con la letra “A”.”.

De igual manera, del contenido del escrito de solicitud específicamente lo señalado como “…DE LA OFERTA REAL DE PAGO…”, se desprende lo siguiente:

“…Es por estas razones, que solicitó por medio de su magisterio como juez, se formule una formal Oferta Real de Pago a la ciudadana: CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.685, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil: ALTERCOMP, C.A. antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 1306 y 1307 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por la por la cantidad de Seis Mil Cien Bolívares sin céntimos (Bs. 6.100,00), por intereses y capital como consecuencia de que el documento se constituyó la deuda solicito que la oferta real de pago se realice en el último domicilio que conocí de mi acreedora sociedad mercantil: ALTERCOMP, C.A, representada por la ciudadana CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.685, en la Calle 25 entre Avenidas 2 y 3, Centro Comercial Mario’s, Planta Alta, Oficina 9, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida…”. (Subrayado del Tribunal).

Sobre la base de lo antes planteado, quien aquí suscribe ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia territorial de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos en que la Ley expresamente lo determine, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo en su numeral 4°.

En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

En este propósito, quien aquí suscribe considera necesario para seguir conociendo de la presente solicitud resolver como ya se dijo, sobre la competencia territorial de este órgano jurisdiccional. Al respecto, es importante tener claro que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la incompetencia por el territorio expresa lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (...)”.

En relación con este último, el artículo 47 eiusdem indica:

“…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Publico, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine….” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

Dada las condiciones que anteceden, es de observar, que si bien es cierto que, el objeto sobre el cual recae la presente solicitud es una OFERTA REAL DE PAGO, a los fines de liberar o dar por cancelada la hipoteca convencional de Primer grado constituida a favor de ALTERCOMP C.A. antes identificada, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana MARIA AGRILI SALINAS ROJAS, consistente en un lote de Terreno, ubicado en el sitio denominado “Salado Bajo”, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, identificado up supra, no obstante, la competencia por el territorio fue derogada por convenio entre las partes, lo cual se puede evidenciar y se desprende de la parte in fine del contrato de préstamo suscrito entre las partes, el cual fue agregado a los autos al folio seis (6), que reza lo siguiente:

“…Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes elegimos como domicilio especial la ciudad de Mérida del estado Mérida, y a la Jurisdicción de sus Tribunales declaramos someternos ….” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

Tal y como se desprende del contrato suscrito entre el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARQUINA BLANCO parte solicitante y la sociedad mercantil: ALTERCOMP, C.A., no siendo la misma un asunto donde debe intervenir el Ministerio Público, ni existe una disposición legal que prohíba la derogación convencional de la competencia territorial a tenor del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo un acuerdo expreso hecho por las partes mediante el cual se eligió como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, a la jurisdicción de cuyos Tribunales aceptaron expresamente someterse, por tanto, considera esta Juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva y material de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO corresponde a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y no por ante este Tribunal.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente solicitud y DECLINA la competencia a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por lo que ORDENA la remisión de la presente solicitud, mediante el respectivo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se establece.------------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

MMUR/ ao.- Sol. 4284.-