JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 10 de julio de 2.017
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad, N° 13.098.518, con domicilio en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa s/n, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
CITADO AL RECONOCIMIENTO: MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.168, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.646.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE Nº: 2016-110
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, contentivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 15 de marzo de 2016 por el ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, asistido judicialmente por el abogado HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, ambos ya identificados, en el cual solicita se cite a la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, con domicilio en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa s/n, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que reconozca en su contenido y firma documento privado; fundamentando su petición en los artículos 1.364, 1.133, 1.141 y 1.389 del Código Civil y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2.016 se le da entrada a la solicitud, entrando el tribunal a conocer de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, con domicilio en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa s/n, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para la contestación a la demanda dentro del segundo día hábil de despacho siguiente a si citación, a que conste en autos la citación, con el fin de que reconozca o no, en su contenido y forma el documento privado a que refiere la presente demanda.
En fecha 13 de febrero de 2017, el ciudadano Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual informa al Tribunal que consigna boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272.-
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora solicita el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado que agregó, y corre inserto al folio 02, en el que la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, suscribe acuerdo a través de documento privado a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad, N° 13.098.518, en el que fueron testigos los ciudadanos CRISTÓBAL ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.732, y GUSTAVO ANTONIO ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.175, en el que la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, da en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad, N° 13.098.518, un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, con una superficie de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166,00 m2), ubicado en el sector Pan de Azúcar, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta y ocho metros (58 mts), colinda con terreno que es de la vendedora. POR EL FONDO: en una extensión de cuarenta metros (40 mts), colinda con terreno de la vendedora. POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de cuarenta metros (40 mts), colinda con propiedad de Lucila Toro, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de cincuenta y ocho metros (58 mts), instrumento que se encuentra agregado al expediente como instrumento fundamental de la presente solicitud y riela al folio dos (02).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Sobre el particular se hace el análisis previo, a lo cual del Código Civil, se desprenden los siguientes supuestos para el reconocimiento del documento privado, en el primer supuesto la parte a quien se solicita el reconocimiento deberá reconocer o no, el documento privado, y la omisión del mismo, tendrá como efecto que se tenga como reconocido el documento privado, todo esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, en el segundo supuesto, quien reconoce deberá reconocer o no, su firma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.365 del Código Civil, y artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y en el tercero de los supuestos el documento privado debe estar suscrito por el o los obligados y expresar en letras la cantidad estimada de la obligación y la descripción del objeto de la obligación, todo esto de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.368 del Código Civil.
Del análisis sobre lo establecido en nuestra legislación en cuanto refiere al reconocimiento de documento privado se tiene que, se exige el reconocimiento de la firma del obligado, y teniendo que se citó a la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, para que reconociera o no, el documento privado objeto de la presente solicitud, y la misma no hizo acto de presencia por ante la sede judicial por si misma o través de apoderado judicial, es entonces que quien aquí administra justicia, concluye que, encontrándose legalmente citada, al reconocimiento, y no habiéndolo hecho, deberá observarse, entonces si existe ratificación del instrumento por parte de los testigos, y de esta manera se cumpla el efecto al que refiere el 1.364 del Código Civil, en cuanto refiere a la aptitud omisiva del llamado al reconocimiento, dado que no comparece a negar, ni reconocer, a lo cual se observa que en el expediente agregado al folio 27, se encuentra inserta una Acta de fecha 05 de junio de 2.017, en la que se constata que en la misma fecha compareció el ciudadano CRISTÓBAL ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.732, a rendir su testimonio sobre lo solicitado en la presente acción y a lo cual expuso: “…si efectivamente reconozco como mía la firma que aparece en el citado documento del cual fui testigo, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes…”; y que en el expediente agregado al folio 28, se encuentra inserta una Acta de fecha 05 de junio de 2.017, en la que se constata que en la misma fecha compareció el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.175, a rendir su testimonio sobre lo solicitado en la presente acción y a lo cual expuso: “…si reconozco como mía la firma que aparece en el citado documento del cual fui testigo, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes…”; consecuencialmente este administrador de justicia deberá declarar en el dispositivo del fallo con lugar la pretensión de reconocimiento del documento objeto de la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad, N° V- 13.098.518, con domicilio en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa s/n, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.168, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.646, contra de la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, con domicilio en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa s/n, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y consecuencialmente téngase como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, el contrato en el que la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, suscribe acuerdo a través de documento privado dando en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad, N° 13.098.518, un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, con una superficie de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166,00 m2), ubicado en el sector Pan de Azúcar, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta y ocho metros (58 mts), colinda con terreno que es de la vendedora. POR EL FONDO: en una extensión de cuarenta metros (40 mts), colinda con terreno de la vendedora. POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de cuarenta metros (40 mts), colinda con propiedad de Lucila Toro, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de cincuenta y ocho metros (58 mts), en el que fueron testigos los ciudadanos CRISTÓBAL ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.732, y GUSTAVO ANTONIO ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.175; se hace saber a las partes que disponen del recurso contenido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena mantener en el archivo del tribunal las actuaciones, devolviéndose una vez firme la presente decisión al solicitante si así lo requiere: el instrumento cuyo reconocimiento solicitó como el resto de los recaudos que presentó, previa la certificación en autos de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO
HOROSMAN ROJAS PÉREZ
Solicitud N° 2016-110
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