REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la diligencia que antecede, de fecha seis (06) de Julio de 2017, suscrita por la Ciudadana LAURA ELENA LINARES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.895.673, asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.589.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.345, parte demandante en el presente expediente de Reconocimiento de documento privado, en la cual expone:
“ Primero: Desisto del procedimiento que he iniciado ante este Tribunal por Reconocimiento de documento privado el cual le fue signada la nomenclatura 15-2017. Segundo: Solicito el Desglose del instrumento privado en original que he acompañado al libelo de demanda y que se anexó marcado “A”, y en su lugar se deje copia fotostática del mismo.
En tal sentido, el Tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por la parte demandante asistida de Abogado, ambos ya identificados, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda conforme a lo solicitado; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Primero Ordena el Desglose del instrumento privado marcado “A” inserto al folio tres (3) vto, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Segundo: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la presente Causa signada bajo el Nro. 2017-115, POR: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido contra los Ciudadanos LUIS ARGENIS MORA Y EDDY MARGARITA MOLINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.895.673 y V- 5.581.293 respectivamente, impartiéndole al mismo, el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez que la presente quede firme, se ordenara dar por terminado el expediente y el archivo de las actuaciones. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Ejido, a los diez días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE..
Exp. 2017-115
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