República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 13 de julio de 2.017.
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 17-688.
• SOLICITANTE: JOSÉ AMABLE CERRADA ARANGUREN y GLORIA ELENA PEÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 10.710.935 y V-10.715.142, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Ayacucho, casa Nº 96, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la comunidad de Aguas Calientes sector Santa Cruz parte alta, casa S/N, del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. MARALIZ DEL CARMEN RODO ARAQUE, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.296.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.370.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 03 de mayo de 2.017 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 15 de junio del 2017, la Alguacil Temporal del Despacho, consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Freddy José Lucena Ruiz, en su condición de la Fiscal Auxiliar Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de junio de 2017.
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ AMABLE CERRADA ARANGUREN y GLORIA ELENA PEÑA RODRÍGUEZ, ya identificados, señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de agosto año 1.986, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon 5 hijos, de los cuales según revisión exhaustiva del expediente se constató que son los ciudadanos: EDMER EMILIO CERRADA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.297, de 30 años de edad, nacido el 05 de julio de 1.987, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 241, Folios 27 y 28, del año 1.987, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida;
EDWIN JOSÉ CERRADA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.298, de 29 años de edad, nacido el 25 de abril de 1.988, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 180, Folios 237 y 238, del año 1.988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; GLORIBEL CERRADA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.561, de 26 años de edad, nacida el 02 de noviembre de 1.990, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 10, Folio 13, del año 1.990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; EDGAR AMABLE CERRADA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.559, de 25 años de edad, nacido el 24 de septiembre de 1.991, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 371, Folio 437, del año 1.991, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; ELVIMAR DEL ROSARIO CERRADA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.374.270, de 22 años de edad, nacida el 16 de noviembre de 1.994, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 111, Folios 141 y 142, del año 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la calle Ayacucho, casa Nº 96, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que en fecha 22 de noviembre del año 1.997, ocurrió la ruptura del vinculo matrimonial.
Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos JOSÉ AMABLE CERRADA ARANGUREN y GLORIA ELENA PEÑA RODRÍGUEZ, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana GLORIA ELENA PEÑA RODRÍGUEZ. (Folio 04).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ AMABLE CERRADA ARANGUREN. (Folio 05).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 57, del año 1.986, de los cónyuges, JOSÉ AMABLE CERRADA ARANGUREN y GLORIA ELENA PEÑA RODRÍGUEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 06).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 241, del año 1.987, perteneciente al ciudadano EDMER EMILIO CERRADA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 07).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 180, del año 1.988, perteneciente al ciudadano EDWIN JOSÉ CERRADA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 08).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 10, del año 1.991, perteneciente a la ciudadana GLORIBEL CERRADA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 09).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 371, del año 1.991, perteneciente al ciudadano EDGAR AMABLE CERRADA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 10).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 111, del año 1.995, perteneciente a la ciudadana ELVIMAR DEL ROSARIO CERRADA PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 11).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano EDMER EMILIO CERRADA PEÑA. (Folio 12).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano EDWIN JOSÉ CERRADA PEÑA. (Folio 13).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana GLORIBEL CERRADA PEÑA. (Folio 14).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano EDGAR AMABLE CERRADA PEÑA. (Folio 15).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ELVIMAR DEL ROSARIO CERRADA PEÑA. (Folio 16).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, es evidente que concluye quien juzga, que la solicitud realizada por los Ciudadanos JOSÉ AMABLE CERRADA ARANGUREN y GLORIA ELENA PEÑA RODRÍGUEZ, ya identificados, llena los extremos para el divorcio por el causal de ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; verificada la mayoría de edad de los hijos, y no habiendo hecho ninguna objeción el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ AMABLE CERRADA ARANGUREN y GLORIA ELENA PEÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 10.710.935 y V-10.715.142, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Ayacucho, casa Nº 96, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la comunidad de Aguas Calientes sector Santa Cruz parte alta, casa S/N, del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 28 de agosto 1.986, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 57, inserta a los folios 149 y 150, de los Libros que corresponden al año1.986; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
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