REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por distribución, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, Solicitantes: ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.967.407 y V-10.711.732, en su orden respectivo, ambos domiciliados en la Urbanización La Campiña, calle Rubén Dario, casa Nº 4, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.006.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 72.289, con domicilio Procesal en la Calle 24, entre Avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, cuarto piso, oficina 4-A, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Désele entrada a la presente solicitud y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÌA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, a los folios uno (01) vto, dos (02) vto y tres (03), cuatro (04) vto, cinco (05) seis (06) vto y los anexos insertos desde el folio siete (07), ocho (08) vto , nueve (09) vto, diez (10), y doce (12) el presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. En consecuencia se exhorta a los solicitantes, consignar por ante la secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios par la reproducción de las copias correspondientes, y una vez hecho lo cual entréguese a la Alguacil de este Tribunal, la notificación y anexos a los fines que la haga efectiva .CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 17-704, del Libro de REGISTRO DE SOLICITUDES y se libró Boleta de NOTIFICACIÓN a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s /na
SOLICITUD Nº 17-704